Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE20700570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20700570
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017

LEXTA20170516-023 - Yarelis Roman Rosado v. ELA De PR Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

YARELIS ROMÁN ROSADO
recurrida
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
peticionarios
KLCE20700570
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C DP2015-0171 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2017.

I.

Comparecieron ante nosotros José Luis Carrión Rivera, Ramiro Heredia Herrera, Walter Sanabria Rivera y Marcos Ramos Marcano, miembros de la Policía de Puerto Rico[1], para pedirnos revisar al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario), quien mediante resolución denegó su pedido desestimatorio de la acción incoada en su contra, en su carácter personal.

II.

El 4 de septiembre de 2015, Yarelis Román Rosado (Román, o la recurrida), radicó una demanda de daños, entre otros, en contra de los agentes José Luis Carrión Rivera (Carrión) y Ramiro Heredia Herrera (Heredia), el sargento Walter Sanabria Rivera (Sanabria), y el teniente coronel Marcos Ramos Marcano (Ramos). Alegó que la mañana del 22 de julio de 2013, como parte de una investigación policial, Carrión, Heredia, y un tercer agente, la trasladaron al cuartel policial para radicarle cargos. Luego la ingresaron en una celda bajo la custodia del ex agente José E. Rivera Águila (Rivera), quien adujo abusó sexualmente de ella[2].

Reclamó daños y perjuicios, por haber sido agredida de esta manera estando bajo la custodia de la Policía.

Román entabló la acción de autos en contra de los agentes y supervisores que, a su entender, estaban involucrados de alguna manera con los hechos que produjeron los daños por ella sufridos. Los demandó tanto en su carácter oficial como en el personal. En particular, sostuvo que los agentes investigadores fueron negligentes en el manejo de la custodia y arresto de la demandante, y al dejarla bajo la custodia de Rivera; mientras que Sanabria y Ramos fueron negligentes, tanto en la supervisión de su subalterno, al no tomar las medidas necesarias para prevenir que causara daños, como en el manejo de la seguridad y protección de la persona bajo su custodia.

Carrión, Heredia, Ramos y Sanabria (en conjunto, los codemandados, o los peticionarios), pidieron la desestimación de la acción en su contra, en su carácter personal. Se ampararon en la doctrina de inmunidad condicionada para sostener que, tal como estaba redactada la demanda, no exponía una reclamación genuina en contra de ellos, en su carácter personal.

Además, plantearon que la demanda estaba prescrita, por haberse presentado alrededor de dos años después de los hechos que dieron lugar a la reclamación[3].

La demandante se opuso a la desestimación. Acreditó haber nacido el 6 de septiembre de 1993, por lo que era menor de edad para la fecha en la que ocurrieron los hechos, y reclamó daños y perjuicios antes de vencido el año desde que advino en la mayoridad. Destacó que, bajo ciertas circunstancias, un funcionario público puede responder personalmente por daños causados en el ejercicio de sus funciones, por lo que la solicitud de desestimación era sumamente prematura, y no podía atenderse sin antes escuchar prueba sobre las cuestiones de hecho en que se fundamenta el reclamo.

El 4 de enero de 2017, el foro primario notificó su denegatoria a la desestimación. Expuso en su Resolución que, al momento de presentarse la acción en cuestión, la demandante aún tenía 21 años, por lo que la reclamación no había...

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