Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201600297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600297
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017

LEXTA20170525-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

BONNIN ELECTRONICS, INC.
Apelados
v.
SERGIO CALDERÓN; MOVENDO CARIBE INC.; INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Apelante
KLAN201600297
cons. con
KLAN201600311
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D CD2011-0909 Sobre: Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Rivera Torres1.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2017.

Mediante sendos recursos de apelación comparecen Integrand Assurance Company (la parte apelante o Integrand) y Movendo Caribe, Inc, solicitan la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Bayamón (TPI). El referido dictamen declara con lugar la demanda que presenta Bonnin Electronics, Inc. (Bonnin) y concede los remedios allí solicitados.

Se consolidan los recursos KLAN201600297 Y KLAN201600311 por tratarse de la misma situación de hechos. Conforme explicaremos más adelante, se acogen los recursos consolidados como Certiorari.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expiden los autos de CERTIORARI y se confirma la resolución recurrida.

I.

Surge de los expedientes ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer de los recursos son los siguientes:

Los recursos tienen su génesis en la acción de daños y perjuicios que Bonnin Electronics, Inc. (Bonnin) presenta el 1 de abril de 2011 contra Movendo Caribe Inc.(Movendo); el señor Sergio Calderón (Sr. Calderón) e Integrand Assurance Company (Integrand). En la misma, se alega que Bonnin obtuvo la buena pro para venderle a Playa Almirante Inc. h/n/c Rincón Beach Resort 124 televisores LCD por la suma de $ 68,820.00. Aduce Bonnin, que contrató a Movendo para entregar dicha mercancía una vez llegara al puerto de San Juan a sus instalaciones en Guaynabo y que a su vez Movendo contrata al senor Calderón. Este último, fue el camionero que recoge la carga que debía ser entregada a las facilidades de Bonnin. Conforme al acuerdo entre las partes, la carga debía entregarse en la mañana del 18 de enero de 2011. No obstante, cuando este se dirige a las facilidades de Bonnin para entregar los televisores, el representante de Movendo le indica por teléfono que por ser día feriado no se podía entregar la mercancía y que había que esperar hasta el próximo día. Ello a pesar, de que la tienda de Bonnin aparentemente se encontraba abierta.

Sin embargo, ante la creencia de que la tienda de Bonnin se encontraba cerrada, el señor Calderón deja el furgón desenganchado del camión durante todo el día cerca del puerto mientras hace otras entregas. Al entrar la noche del mismo 17 de enero de 2011, el señor Calderón vuelve a enganchar el furgón y lo lleva a la calle pública Julián Blanco, ubicado en el sector de Santurce del Municipio de San Juan, detrás del supermercado Supermax. En la mañana siguiente, Calderón no encuentra el furgón cuando fue a recogerlo para llevarlo a su destino, pues, tanto este como su contenido consistente de los 124 televisores, habían sido robados durante la noche. Como consecuencia de la pérdida del furgón, Bonnin tuvo que restituir a Rincón Beach Resort los $68,820.00 pagados previamente.

Por su parte, Movendo niega responsabilidad en la contestación a la demanda. Aduce que no existía un contrato entre ellos y Bonnin. Que solamente hicieron un referido al señor Calderón para que hiciera el transporte de la mercancía. Por su parte, Integrand en su Contestación, señala que la póliza del señor Calderón no cubría los daños si los mismos ocurrían fuera del terminal arrendado u operado por este; hechos que no se dan en el caso. A su vez, el señor Calderón contesta la demanda y niega responsabilidad. No obstante, admite que fue contratado para recoger la carga en el puerto de San Juan y transportarla a las instalaciones de Bonnin y que la perdida ocurrió mientras la mercancía se encontraba en su posesión.

Asi las cosas, el señor Calderón presenta una demanda de coparte en contra de Integrand mediante la cual le reclama $150,000.00 en daños. En la misma, solicita que Integrand lo defienda o reembolse gastos de su defensa. De otra parte, Movendo presenta demanda de coparte en contra del señor Calderón e Integrand en la que reclama daños por la suma de $500,000.00. Consecuentemente, el señor Calderón presenta su Contestación A La Demanda De Coparte y una Reconvención De Coparte en contra de Movendo en la que le reclama $100,000.00 en daños.

Tras varios trámites procesales, el TPI declara sin lugar la demanda de coparte de Movendo en contra de Calderón e Integrand. Así como, desestima la demanda de coparte de Sergio Calderón en contra de Integrand ya que este no presentó evidencia de los gastos que interesabarecobrar.

Así las cosas, Integrand presenta una Moción de Sentencia Sumaria y Bonnin presenta Oposición A Solicitud de Sentencia Sumaria y Contra Petición de Sentencia Sumaria. Por su parte, Movendo también presenta Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria y el señor Calderón presenta Moción Informativa en la que adopta la Oposición A Solicitud De Sentencia Sumaria presentada por Bonnin. El 10 de octubre de 2013, el TPI emite una resolución mediante la cual declara no ha lugar la sentencia sumaria de Integrand y con lugar, la petición de sentencia sumaria presentada por Bonnin y el señor Calderón. Oportunamente, Integrand presenta Moción de Reconsideración la que fue denegada.

Insatisfecha, Integrand presenta un recurso de apelación el 2 de diciembre de 2013. El tribunal de apelaciones emite una sentencia mediante la cual señala que existe una controversia de hechos en torno al alcance de la cubierta de la póliza, cuestión que entendió que era crucial para determinar si Integrand sabía si el señor Calderón contaba como un terminal designado en donde dejar su carga mientras la misma se encontraba en tránsito y aún si no tuviese terminal le vendió la póliza al señor Calderón. Adicionalmente, entendió el Tribunal Apelativo que existe una contradicción entre la cubierta “Motor Carrier’s Cargo Liability All Risk, Forma PRU14308 y el endoso ”Theft Cover-Locked Vehicle Endorsment”, FORMA IM2137 que debe examinarse. En consecuencia, se ordena al TPI que permita que las partes presenten prueba en cuanto al contenido y el alcance de la póliza.

Consecuentemente, se celebra el juicio en su fondo donde las partes presentan su respectiva prueba testifical y documental. Movendo no presenta prueba documental alguna.

En el juico se presenta y se admite la siguiente prueba documental, veamos:

Exhibit Núm. 1, La Póliza 04-CP-7097080-0/000 expedida por Integrand Assurance Company a favor del Sergio Calderón Burgos d/b/a Transportes Sergio.

Exhibit Núm. 2, Conocimiento del embarque o “Bill of Landing” del 14 de enero de 2011.

Exhibit Núm. 3, Informe de Incidente de la Policía de Puerto Rico Núm. 2011-1-366-00446, suscrito por el Agente Apolo Alicea, del 18 de enero de 2011.

Exhibit Núm. 4, el Endoso PRU14177 con logo de Integrand Assurance Company.

Además, Bonnin presentó la siguiente prueba documental, que fue aceptada como evidencia y marcada como Exhibit.

  1. Historial de Ventas del 17 de enero de 2001.

  2. Ponche de empleados del 17 de enero de 2011.

  3. Carta de Integrand, suscrita por Juan Carlos Rivera, a Carlos Bonnin del 14 de abril de 2011.

  4. Carta del 8 de febrero de 2011, del bufete Santos & Báez a Bonnin.

  5. Correo electrónico de Gabriel Santiago empleado de Movendo a Susie Camacho, empleada de Bonning Electronics, del 11 de enero de 2011 a las 4:09 p.m.

  6. Correo electrónico de Gabriel Santiago a Susie Camacho del 18 de enero de 2011.

    La codemandada Integrand presentó y se admitió como evidencia y fueron marcados como Exhibit, la siguiente prueba documental:

  7. Dos fotocopias de dos fotos de la calle Julián Blanco en Santurce.

  8. Documentos titulado “Judgement in a Criminal Case”.

    De la prueba presentada por el señor Calderón se admitió y marcó como Exhibit la siguiente prueba documental:

  9. Factura de honorarios de abogado de los licenciados Efrén Bula y Arturo Quiles.

  10. Carta de Vidal & Rodríguez a Integrand del 18 de enero de 2011.

  11. Carta del 11 de marzo de 2011, de Integrand, suscrita por Juan Carlos Rivera, al Sr.

    Sergio Calderón.

  12. Carta de Integrand al Sr. Sergio Calderón, del 12 de abril de 2011.

  13. La página 23 de la deposición del perito Walter Bothwell.

  14. Las páginas 83 y 84 de la deposición del perito Walter Bothwell.

  15. La página 152 de la deposición de perito Walter Bothwell.

    El codemandado, Movendo, no presentó prueba documental.

    La parte demandante presentó como prueba testifical al Sr. Carlos Bonnin, Presidente de Bonnin, a la Sra. Susie Camacho, Gerente de Compras de Bonnin. También, presentó a los Sres. Segio Calderón (codemandado), Gabriel Santiago, representante de servicio al cliente de la codemandada Movendo y a José Alexis Fonseca (señor Fonseca), Vicepresidente de Vidal & Rodríguez, corredores de seguros del Sr. Calderón Burgos.

    Durante el periodo de prueba del señor Calderón, éste presentó su testimonio, y el de los Sres. José

    Alexis Fonseca y Carlos Ruiz Meléndez, Vicepresidente y Gerente de Reclamaciones de Vidal & Rodríguez. Integrand presentó al Lcdo. Luis Rodríguez Santana, Presidente de Vidal & Rodríguez; al Lcdo. Juan Carlos Rivera, Supervisor de Reclamaciones de Integrand Assurance Company y al perito Walter Bothwell. Otros dos testigos, la Sra. Linette Calderón, anunciada por señor Calderón y la Sra. Margarita Cáceres, anunciado por Movendo fueron puestas a la disposición del codemandado Integrand, quien luego de entrevistarlos indicaron que no lo utilizarían. Movendo no presentó prueba testifical.

    Finalmente, el TPI resuelve que el señor Sergio Calderón (Calderón), Movendo Caribe, Inc. (Movendo)...

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