Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700037
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170531-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JULIO SOTO GARCÍA
Peticionario
KLCE201700037
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal número: D BD2012G0936 D BD2012G1034 Sobre: Infr. Art. 190 (B) del CP, Recl. Tent. Art. 189 CP, Infr. Art. 189 del CP, Recl. Infr. Art. 182 del CP

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2017.

Comparece, por derecho propio, el señor Julio Soto García (señor Soto o el peticionario) mediante escrito titulado Aplicación Art 67 presentado el 3 de enero de 20171.

Solicita la revocación de la orden emitida el 12 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 16 de diciembre de 2016 mediante la cual se declaró no ha lugar la solicitud de corrección de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos auto de certiorari y confirmamos la resolución recurrida.

I.

Al señor Soto se le presentan una serie de denuncias el 10 de octubre de 2012 por hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2012 mediante las cuales se le imputa cometer una infracción al Artículo 190 (robo agravado) del Código Penal de 2012 y una infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas.2

Luego de los trámites y procesos correspondientes, el 18 de enero de 2013, señalado el caso para juicio, el peticionario presentó su Renuncia a Derecho por Jurado y una Moción sobre Alegación PreAcordada. En la referida moción, las partes acordaron reclasificar el Artículo 190 a uno de tentativa Artículo 189 del Código Penal en el caso D BD2012G0936 y la infracción al Artículo 189 a una violación al Artículo 182 (Apropiación Ilegal Agravada) del Código Penal en el caso D BD2012G1034. Se recomendó una pena de diez (10) años por la tentativa del Artículo 189 y una de ocho (8) años por el Artículo 182.

En vista de lo anterior, el TPI enmienda las acusaciones y acepta la alegación de culpabilidad. Así, lo declara culpable y convicto por el delito de tentativa del Artículo 189 y por infracción al Artículo 182, ambos del Código Penal de 2012. Habiéndose renunciando al informe pre sentencia, y sin haber impedimento legal alguno, el TPI procedió a dictar Sentencia condenando al señor Soto a cumplir una pena de diez (10) años por la tentativa del Artículo 189 (D BD2012G0936) y ocho (8) años por la violación al Artículo 182 (D BD2012G1034) a cumplirse concurrentes entre sí y consecutiva con cualquier otra sentencia que esté cumpliendo. También se ordena a que se le abone el término que llevara en prisión en preventiva.

Posteriormente, el 15 de octubre de 2015 el peticionario presentó su Moción Solicitando Enmienda a la Sentencia al Amparo de la Ley 146-2012 Art.

4(b), Art. 4 de la Constitución del ELA de Puerto Rico y la Ley 246-2014 Art.

111, Art. 106 y Art. 184 en la cual solicitó que se enmendara su sentencia conforme al principio de favorabilidad. Aduce a que le es aplicable el Artículo 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5100, según enmendado por la Ley 246-2014, conocida como la Ley de Enmiendas Significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, la cual enmendó varios delitos del Código Penal de 2012 con el propósito de reducir sus respectivas penas. El 27 de octubre de 2015, notificada el 30 del mismo mes y año, el TPI emite la Resolución recurrida declarando no ha lugar la moción, y expresa que las penas están dictadas conforme a las enmiendas.

Insatisfecho, el peticionario presentó una Petición de Certiorari en el caso KLCE201501878. Evaluado el escrito, este Tribunal emitió Sentencia revocando la Resolución del foro original. En su consecuencia, se ordenó al TPI a enmendar la Sentencia del peticionario a tenor de los Artículos 106 y 111 de la Ley 246-2014 para que, además de imputarse el tiempo cumplido en prisión preventiva (lo cual así hizo correctamente constar el foro recurrido en la Sentencia emita el 18 de enero de 2013) se reduzca la pena de reclusión de diez (10) años a siete (7) años y medio (½) impuesta al peticionario por la infracción de tentativa del Artículo 189 del Código Penal de 2012, según enmendado; así como se reduzca la pena de reclusión de ocho (8) años a tres (3) años impuesta por la infracción al Artículo 182 del Código Penal de 2012, según enmendado.

En cumplimiento con lo anterior, el 5 de julio de 2016 el TPI emitió

Sentencia Enmendada en la cual condenó al peticionario a cumplir una pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión por el delito de tentativa al Artículo 189 y tres (3) años por la infracción al Artículo 182, a cumplirse de forma concurrente entre si y consecutiva con cualquier otra pena que estuviere cumpliendo el peticionario.

Así las cosas, el 22 de noviembre de 2016 el peticionario presentó una Moción de Reconsideración de Sentencia reiterando la aplicabilidad del principio de favorabilidad a su sentencia. Tambien solicitó que se redujera su sentencia en un veinticinco (25%) por ciento correspondiente a atenuantes.

Dicha moción fue declarada no ha lugar por el foro primario el 12 de diciembre de 2016. La misma fue notificada el 16 de diciembre de 2016.

Inconforme, el peticionario presentó el recurso de epígrafe sin señalamientos de error, pero del cual se desprende que impugna la denegatoria de la enmienda de su sentencia. El 23 de marzo de 2017 emitimos una resolución ordenando al Tribunal de Primera Instancia a elevar los autos originales de los casos D BD2012G0936 y D BD2012G1034.

Mediante Resolución con fecha de 23 de marzo de 2017 le ordenamos a la Oficina del Procurador General (el Procurador) a que presentara su alegato dentro de treinta (30) días. En su consecuencia, el Pueblo de Puerto Rico representado por el Procurador presentó una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción y Escrito en Cumplimiento de Resolución. En apoyo a su solicitud de desestimación, aduce que el peticionario no cumplió con la Regla 33(B) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 33(B), y por lo tanto no cumplió con los requisitos de notificación.

Veamos que la Regla 33(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, dispone, en su parte pertinente, que:

La parte peticionaria notificará la solicitud de certiorari debidamente sellada con la fecha y la hora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR