Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700207
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700207 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
RAMÓN RIANCHO BARROS | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CO2015-0004 Sobre: Impugnación de Determinación de Deficiencia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2017.
Comparece ante nos mediante un recurso de Certiorari el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en representación del Secretario de Hacienda (Hacienda) y nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan el 25 de enero de 2017, notificada el 30 de enero del mismo año.
Dicha sentencia ordenó el archivo con perjuicio de la deficiencia notificada por Hacienda al Sr. Ramón Riancho Barros (Sr. Riancho), por ser la segunda vez que Hacienda incumplió con el requisito de notificación adecuada de la deficiencia contributiva.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, acogemos el presente recurso como una apelación1 y CONFIRMAMOS la Sentencia apelada. Veamos.
El 9 de julio de 2015, el SR. Riancho presentó una Demanda sobre nulidad de notificación final de deficiencia y/o impugnación de deficiencia contributiva contra Hacienda. Alegó que la notificación cursada, al igual que la anterior2, era nula por no cumplir con el debido proceso de ley. Junto con su demanda presentó una solicitud de exoneración de fianza. Alegó que la notificación final de deficiencia era nula y debido a que no tenía capacidad económica para prestar la fianza, solicitó se le exonerara de prestar la misma.
El 30 de noviembre de 2015 Hacienda presentó una Oposición moción solicitando exoneración de fianza y/o ajuste de fianza. También, el 11 de abril de 2016, Hacienda presentó una Contestación a demanda en la que negó las alegaciones y sostuvo la corrección de las actuaciones de Hacienda.
El 16 de noviembre de 2016, el Sr. Riancho presentó una Moción de sentencia sumaria. En esta, argumentó que la notificación de deficiencia no cumplía con el ordenamiento jurisprudencial ni con lo dispuesto en el caso KLAN201201165, por lo que solicitó que se invalidara la referida notificación.
El 8 de octubre de 2016, Hacienda presentó su oposición a la sentencia sumaria. Allí, arguyó que la notificación de deficiencia fue suficiente para cumplir con el requisito de notificación adecuada. A esos efectos, sostuvo que al contribuyente se le informó la cantidad de la deficiencia final, el monto de fianza a prestar, el lugar donde debía presentar la misma y además se le apercibió de su derecho a recurrir ante el tribunal.
Luego de varios trámites no pertinentes a la controversia ante nosotros, el 25 de enero de 2017, notificada el 30 de enero de 2017, el foro primario dictó Sentencia en la que ordenó el archivo con perjuicio de la deficiencia notificada por Hacienda al Sr. Riancho. Resaltó que anteriormente se había ordenado el archivo de la misma deficiencia por las mismas razones que ahora, por lo que...
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