Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700568
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170531-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

DENNIS CASAS PEÑA
Recurrido
v.
CLARO PUERTO RICO, INC.
Peticionario
KLCE201700568
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2014-3271 Sobre: Ley de Represalias (Ley Núm. 115); Despido Injustificado (Ley Núm 80); Proc. Sumario Bajo la Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2017.

Comparece Claro Puerto Rico Inc. (CLARO o la peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 14 de marzo de 2017, notificada el 17 de marzo de 2017.

Mediante esta, el foro de instancia declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por CLARO.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y REVOCAMOS la resolución recurrida, para que se emita una nueva resolución atendiendo lo aquí dispuesto. Veamos.

I.

Dado a que nuestra determinación solamente atiende un asunto procesal, únicamente reseñaremos aquellos hechos relevantes.

El presente caso inició el 12 de noviembre de 2014 con una Querella por despido injustificado y represalias presentada por el Sr. Dennis Casas Peña (Sr. Peña o el recurrido) en contra de CLARO.

El 24 de noviembre de 2014 CLARO contestó la Querella, negó las alegaciones principales de la demanda y presentó sus defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de abril de 2016 CLARO presentó una Solicitud de sentencia sumaria parcial y solicitó que se desestimara la causa de acción por represalias.

El 8 de septiembre de 2016 el tribunal de instancia acogió la solicitud de sentencia sumaria sin oposición,

Así las cosas, el 14 de marzo de 2017 el tribunal de instancia dictó

Resolución denegando la sentencia sumaria parcial solicitada porque “su solicitud no nos coloca en posición de adjudicar la solicitud de manera sumaria”.

De esta determinación, recurre el Peticionario ante nos mediante el recurso de certiorari que nos ocupa. En su escrito, señaló el siguiente error:

PRIMER ERROR: Cometió grave error de derecho el Tribunal de Primera Instancia al no acoger la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por la aquí peticionaria.

El Sr. Peña no presentó su es oposición a la expedición del auto de certiorari.

Tampoco presentó alegato. Procedemos a disponer de la controversia de autos sin el beneficio de su comparecencia.

II.

-A-

En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario discrecional expedido por un tribunal superior a otro inferior, mediante el cual el primero está facultado para enmendar errores cometidos por el segundo...

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