Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2017, número de resolución KLCE201600680
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600680 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2017 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Criminal Núm.: B1VP201600115-00117 Sobre: Inf. Artículo 5.01, Ley de Armas Inf. Artículo 5.04, Ley de Armas Inf. Artículo 6.01, Ley de Armas |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Criminal Núm.: B1VP201600042-47 B1VP201600051-53 Sobre: Inf. Artículo 5.01, Ley de Armas Inf. Artículo 5.04, Ley de Armas Inf. Artículo 6.01, Ley de Armas |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Criminal Núm.: B1VP201600057-65 Sobre: Inf. Artículo 5.01, Ley de Armas Inf. Artículo 5.04, Ley de Armas Inf. Artículo 6.01, Ley de Armas |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, lajueza Birriel Cardona y la jueza Surén Fuentes
Piñero González, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2017.
Comparecen los señores, Roberto Rodríguez López, Luis Rivera Caraballo y Alvín Rodríguez Rodríguez, (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos y revoquemos las Resoluciones emitidas el 13 de abril de 2016, el 25 de abril de 2016 y el 13 de mayo de ese año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI), en los casos números, B1VP201600115-00117 (KLCE201600680), B1VP201600042-00047 (KLCE20160875) y B1VP201600057-00065 (KLCE201600974). Mediante las resoluciones recurridas, el TPI declara No Ha Lugar las respectivas mociones presentadas por los peticionarios en las que solicitaron la desestimación de las denuncias por infracción a la Ley de Armas y que se declarase la inconstitucionalidad de los Artículos 5.01, 5.04 y 6.01 de laLey de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 455 y ss. Ello por entender que restringen el derecho constitucional de los ciudadanos a tener y portar armas, consagrado en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América (Segunda Enmienda) interpretado por el Tribunal Supremo Federal como un derecho fundamental extensivo a los Estados mediante la Enmienda Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos.
El 30 de diciembre de 2015 el Ministerio Público presenta nueve (9) denuncias contra los señores Luis Rivera Caraballo y Alvín Rodríguez Rodríguez por infracciones a los Artículos 5.01 (fabricación, venta y distribución de armas),5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia)y 6.01(fabricación, distribución, posesión y uso de municiones) de la Ley de Armas, Ley Núm.
404-2000. Igualmente, el 12 de enero de 2016, el Ministerio Público presenta sendas denuncias contra el señor Roberto Rodríguez López por violación a los Artículos 5.01, 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, supra. El TPI determina causa probable para arresto contra los peticionarios por los delitos imputados en las denuncias.
El señor Roberto Rodríguez López presenta ante el TPI, Urgente Moción Invocando el Derecho Fundamental de Todos los Ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica para Poseer y Portar Armas al Amparo de la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y del Debido Proceso de Ley Esbozado en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y Solicitando se Declare Inconstitucional la Ley de Armas de Puerto Rico. Solicita la desestimación por falta de jurisdicción de las denuncias por infracción a los Artículos 5.01, 5.04 y 6.01 de Ley de Armas, al amparo de la Regla 64(b) de Procedimiento Criminal. 34 LPRA Ap. II, R. 64(b).
Igual reclamo hacen los demás peticionarios, es decir los señores Luis Rivera Caraballo y Alvín Rodríguez Rodríguez ante el foro primario. Señalan que conforme a Pueblo v. Sánchez Valle, 192 DPR 594 (2015) el poder que ejerce Puerto Rico para procesar por un delito emana de la soberanía de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), particularmente del Congreso Federal. Además, solicitan al TPI que declare la inconstitucionalidad de los Artículos 5.01, 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, supra, por entender que restringen el derecho constitucional de los ciudadanos a tener y portar armas, consagrado en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, interpretado por el Tribunal Supremo Federal como un derecho fundamental extensivo a los Estados mediante la Enmienda Decimocuarta de la Constitución Federal. En esencia, razonan los peticionarios ante el foro primario que toda vez que se está penalizando criminalmente una conducta protegida por la Segunda Enmienda de la Constitución Federal (poseer y portar un arma de fuego), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) carece de jurisdicción para encausarlos criminalmente por infracción a los Artículos 5.01, 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de 2000 porque aplica con toda fuerza y vigor lo resuelto por el Tribunal Supremo Federal en Mc Donald v. City of Chicago, 561 US 742 (2010).
Por su parte, el Ministerio Público se opone a lo solicitado por los peticionarios y sostiene ante el TPI la constitucionalidad de los Artículos 5.01, 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, Ley 404-2000. Argumenta el Ministerio Público, que lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Sánchez Valle, supra, es inaplicable a la controversia planteada por la defensa. En vista de ello procede denegar la solicitud de desestimación de las denuncias presentadas por los peticionarios al amparo de la Regla 64(b) de Procedimiento Criminal.
Mediante sendas Resoluciones emitidas respectivamente los días 13 de abril de 2016, 25 de abril de 2016 y 13 de mayo de ese año, en los casos criminal números, B1VP201600115al00117 (KLCE201600680), B1VP201600042al00047 y BIVP201600052 al 00053 (KLCE201600875) y B1VP201600057 al00065 (KLCE201600974), el TPI declara sin lugar las respectivas mociones de desestimación de las denuncias, presentadas por los aquí peticionarios. El TPI concluye que la Opinión normativa de Pueblo v.
Sánchez Valle,supra, no aplica a la controversia y adopta por persuasivas las conclusiones de la Sentencia emitida el 26 de febrero de 2016 por un Panel hermano de este Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN201501423. Allí se concluye que como el derecho a poseer armas, reconocido en la Segunda Enmienda de la Constitución Federal, no es ilimitado ni absoluto según interpretado en McDonald v. City of Chicago,supra, la Ley de Armas de Puerto Rico no conlleva carga sustancial al derecho individual a poseer armas, y que además, provee al Estado un mecanismo efectivo para viabilizar su interés en disminuir la violencia asociada con el trasiego ilegal de armas.
Inconformes, los peticionarios recurren ante nos mediante los recursos de epígrafe a los que anejan sus respectivas solicitudes en auxilio de jurisdicción en las que solicitan la paralización de los procedimientos. En sus respectivas peticiones de Certiorari, los peticionarios señalan la comisión del siguiente error por parte del TPI:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO DECLARAR INCONSTITUCIONAL EN SU APLICACIÓN LOS ARTÍCULOS 5.01.5.04 Y 6.01 DE LA LEY DE ARMAS AUN CUANDO EN SU APLICACIÓN LOS MISMOS VIOLENTAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A POSEER Y PORTAR ARMAS PLASMADO EN LA II ENMIENDA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EN LO RECONOCIDO EN DISTRICT OF COLUMBIA V. HELLER Y MC DONALD V. CITY OF CHICAGO.
Mediante Resolución de 25 de abril de 2016, emitida en el caso KLCE201600680, ordenamos la paralización de los procedimientos ante el TPI, incluyendo la celebración de la vista pautada para ese día en el caso B1VP201600115 al 117.
El 16 de mayo de 2016 el señor Luis Rivera Caraballo solicita la consolidación del caso KLCE201600875 con el KLCE201600680, lo cual concedimos. El 24 de mayo de 2016 el señor Alvín Rodríguez Rodríguez presenta Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando la paralización de los procedimientos y solicita, además, la consolidación del caso KLCE201600974 con los casos previamente consolidados.
En el interín, el 26 de mayo de 2016 comparece el Pueblo de Puerto Rico mediante Moción para que se Acepte Escrito En Cumplimiento de Orden Presentado en el Caso Consolidado El Pueblo de Puerto Rico v. Roberto Rodríguez López, KLCE201600680 como la Comparecencia Del Pueblo en el Caso El Pueblo de Puerto Rico v. Luis Rivera Caraballo, KLCE201600875. Sostiene el Pueblo de Puerto Rico que los señores Rodríguez López y Rivera Caraballo carecen de legitimación activa. Argumenta el Pueblo de Puerto Rico que la protección de la Segunda Enmienda se ciñe únicamente a la reglamentación aplicable a la solicitud de un permiso para portar armas, a los efectos de que no puede ser irrazonable y que la protección de la Segunda Enmienda no incide en el encausamiento criminal, a menos que el encausamiento surja luego de que un acusado haya intentado obtener una licencia de armas que le fuera denegada por el Estado.
El 31 de mayo de 2016, comparece nuevamente el Pueblo de Puerto Rico e igualmente sostiene que el peticionario en el caso KLCE201600974, Alvín Rodríguez Rodríguez, carece de legitimación activa, ya que solo puede invocar una violación al derecho consagrado en la Segunda Enmienda cuando haya solicitado una licencia para la tenencia de un arma que le fue denegada por el Estado. Arguye el Pueblo de Puerto Rico que,dado que la Ley de Armas no actúa como una restricción o prohibición total del derecho de un individuo a llevar un arma de fuego, sino que solo regula los requisitos para la obtención de las licencias para poseer y portar armas, el escrutinio intermedio es el más adecuado para el análisis de la controversia.
Mediante Resolución de 31 de mayo de 2016, declaramos Con Lugar la Solicitud de Consolidación del caso KLCE201600974...
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