Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2017, número de resolución KLRA201600812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600812
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017

LEXTA20170627-024 -

Municipio Autonomo De Fajardo v. Oficina De Gerencia De Permisos Issac Ortiz Flores

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE FAJARDO
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurridos
ISSAC ORTIZ FLORES
Recurrente
KLRA201600812
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Reconsideración Núm.: 2016-108043-SDR-172206 2016-107327-SDR-170284 Caso Núm. OGPe: 2015-082890-PUS-122544

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 junio de 2017.

Comparece el Sr. Isaac Ortiz Flores (Sr. Ortiz o recurrente) y solicita la revisión de dos resoluciones de reconsideración emitidas por la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (DROGPe), relacionadas al caso número 2015-082890-PUS-12254 de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), sobre la otorgación de un permiso de uso a favor del recurrente. La primera de estas resoluciones fue identificada por el número 2016-107327-SDR-170284, emitida el 1 de julio de 2016 y notificada el 6 de julio de 2016. La segunda de estas resoluciones fue identificada por el número 2016-108043-SDR-172206, emitida y notificada el 7 de julio de 2016. Ambas solicitudes de reconsideración fueron declaradas ha lugar, por lo cual se dejó sin efecto el permiso de uso otorgado por la OGPe en el caso número 2015-082890-PUS-122544.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman las resoluciones de reconsideración recurridas.

-I-

El presente caso se originó el 5 de octubre de 2015, luego de que el Sr. Ortiz presentó ante la OGPe una solicitud de permiso de uso vía variación, con el fin de operar de lunes a domingo en horario de 7:00 am a 1:00 pm[1] un restaurante con venta de bebidas alcohólicas al detal, dos (2) mesas de billar y una vellonera. Dicho establecimiento estaría ubicado en una propiedad sita en la Carretera PR-976 KM 2.3 del Barrio Florencio en el Municipio de Fajardo.

El caso fue identificado en la OGPe con el número 2015-082890-PUS-122544. Con el fin de dilucidar distintos aspectos de la referida solicitud, se realizó una vista pública el 2 de diciembre de 2015 a la que solo compareció la parte peticionaria.

El 2 de febrero de 2016, el Sr. José A. Pacheco, en calidad de portavoz de varios vecinos aledaños al lugar objeto del permiso, presentó una solicitud de intervención identificada por el número 2016-SIN-156596. En su solicitud, el Sr. Pacheco expresó su oposición al permiso de uso en controversia. Adujo, que por tratarse de un área residencial y el uso propuesto uno comercial, ello interferiría en la paz y tranquilidad del área. La referida solicitud de intervención fue acogida mediante resolución notificada el 23 de febrero de 2016.

Así las cosas, el 23 de febrero de 2016 y notificada el 25 de febrero del mismo año, la OGPe emitió Resolución de Permiso de Uso. Surge de la referida resolución que existía una querella radicada por residentes del Barrio Florencio del Municipio de Fajardo, identificada por el número 2016-SQR-160366. En la querella se alegó que el Sr.

Ortiz no rotuló el área anunciando el proceso de permiso, no notificó a los vecinos colindantes del proceso iniciado, ni de la vista que fue celebrada, entre otras cosas. Asimismo, se señala en la resolución que en el expediente ante la OGPe se encontraba una comunicación del Municipio de Fajardo del 13 de octubre de 2015 en la que se endosaba el permiso solicitado. Sin embargo, el Municipio recomendó que la solicitud del Sr. Ortiz fuera atendida por la OGPe de forma discrecional y se realizaran vistas públicas acorde con las disposiciones del Capítulo 7 y la Regla 55.8 del Reglamento Conjunto, infra[2].

En su Resolución de Permiso de Uso la OGPe determinó que el uso propuesto por el Sr. Ortiz “no está dentro de los incluidos como permitidos en el área [Distrito A-G], para ello deberá considerarse si el uso propuesto es acreedor de una variación.”[3]

En cuanto a si procedía o no la variación solamente indicó que “[d]e la prueba se colige que el lugar es apto para la operación del uso siempre y cuando este se haga en una estructura cerrada”, sin establecer si cumplía con los factores impuestos por el Reglamento Conjunto para conceder una variación de uso. Así pues, OGPe concedió al Sr. Ortiz el permiso de uso solicitado vía variación. No obstante, este se otorgó “condicionado a que la parte proponente deberá poner un sistema de insolación para disminuir ruidos incluyendo aire acondicionado (presentar evidencia que se realizó) y presentar la Certificación de Prevención de Incendios Aprobada”.[4]

El 2 de marzo de 2016, el Municipio de Fajardo presentó reconsideración del permiso de uso otorgado al Sr. Ortiz, identificada por el número 2016-108043-SDR-172206 (R172206). En primer lugar, sostuvo que conforme al expediente de catastro de la propiedad del Sr. Ortiz está dentro de una calificación UR y no un área A-G como se discutió en la Resolución de Permiso de Uso. En segundo lugar, se señaló que según el expediente ante el Municipio el establecimiento operaría de jueves y domingo de 8:00 am a 12:00 am, así como viernes y sábado de 8:00 am a 2:00 am, contrario a lo señalado en permiso de uso otorgado. Surge de dicho documento lo siguiente:

“Por otra parte cabe, además, aclarar que en la comunicación fechada el 13 de octubre de 2015, el Gobierno Municipal de Fajardo emitió una recomendación sobre el caso de referencia para que se tomara en consideración que el área donde se pretendía ubicar dicho negocio, es un núcleo donde predomina únicamente el uso residencial con familias mayormente de edad avanzada. Además, se indicó que la calle que da acceso al vecindario es una sin salida. Por tal razón, el Municipio con el propósito de que se tomara en consideración el bienestar y tranquilidad de la comunidad recomendó la celebración de una vista pública. Esta carta en ningún momento constituyó un endoso de parte del Gobierno Municipal de Fajardo”.[5]

El 16 de marzo de 2016, José A. Pacheco, Nalini R. Negrón Cruz y Margarita Robles Reyes, vecinos del Barrio Florencio donde ubica la propiedad del Sr. Ortiz (vecinos recurridos), presentaron una Moción de Reconsideración del permiso de uso otorgado.

La referida solicitud fue identificada con el número 2016-107327-SDR-170284 (R170284). En síntesis, éstos argumentaron que al aprobarse la variación de uso propuesta y permitir que se opere un comercio en una zona mayormente rural y residencial, se perturbaría la tranquilidad de un área en la que la mayor parte de los residentes son de edad avanzada. De igual manera, arguyeron que el otorgar una variación es una excepción a la norma, que para ser concedida hay que probar que el uso propuesto es factible conforme a la reglamentación aplicable, lo cual no ocurrió en este caso. Por otro lado, alegaron que no se siguieron las directrices reglamentarias en cuanto a la notificación adecuada de los colindantes y la rotulación anunciando el proceso de permiso solicitado para la propiedad.

Asimismo, los vecinos recurridos denunciaron que el establecimiento estaba operando desde antes que se otorgara el permiso para ello y en un horario los jueves y domingo de 8:00 am a 12:00 am y los viernes y sábado de 8:00 am a 2:00 am. Sostuvieron, que esto aumentó el ruido en el vecindario hasta altas horas de la madrugada y provocó un aumento en el flujo de vehicular. Esto último indicaron es altamente preocupante ya que, contrario a lo que sugiere el permiso otorgado, el estacionamiento de la propiedad no está en la parte posterior del mismo sino en la parte de enfrente, lo cual aseguran es preocupante, pues la calle es estrecha y sin salida.

El 1 de abril de 2016, la DROGPe emitió y notificó una resolución acogiendo la R172206 presentada por el Municipio de Fajardo. Por otra parte, el 5 de abril de 2016, un Inspector de Cumplimiento de la OGPe expidió una Certificación de Cumplimiento en la cual estableció que el Sr. Ortiz había cumplido con las condiciones impuestas al momento de expedirse el permiso de uso, esto al poner un sistema de aire acondicionado y cerrado todo el local. Ante ello, 6 de abril de 2016 la OGPe emitió un documento titulado Permiso de Uso, Sub-Tipo de Permiso: Completo, el que autorizó de manera definitiva al Sr. Ortiz a operar en su propiedad un restaurante, vellonera, mesas de billar y realizar la venta de bebidas alcohólicas al detal.

Cabe destacar, que ante las solicitudes de reconsideración presentadas la DROGPe emitió una Orden el 7 de abril de 2016, citando a las partes a una vista de reconsideración que se realizaría el 2 de mayo de 2016. Por otra parte, la DROGe emitió el 18 de abril de 2016 una resolución, la cual fue notificada el 20 de abril del mismo año, en la que acogió la R170284 presentada por los vecinos recurridos.

En la vista de reconsideración celebrada el 2 de mayo de 2016 se presentaron, por la parte recurrente ante la DROGPe, los testimonio de Nalini Rosa Negrón Cruz, Edwin Torres Maldonado y Dora A. Maldonado Carillo. Asimismo, rindió testimonio durante la vista el Sr. Ortiz, concesionario ante la OGPe. Durante el testimonio de la Sra. Negrón, ésta indicó, entre otras cosas, que no se puso un rótulo en la propiedad que les indicara la información relacionada a la solicitud de permiso y que no se les notificó de la vista pública que se había realizado. Adujo, que se enteraron por rumores en el pueblo de la petición del permiso, por lo cual acudieron a la OGPe donde les informan que procedía presentar una solicitud de intervención tal como hicieron. Por su parte, el Sr.

Torres testificó que la remoción de terreno y relleno en los predios de la propiedad del Sr...

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