Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2017, número de resolución KLRA201700163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700163
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017

LEXTA20170630-275 - Comision De Servicio Publico Agencia Querellante Daniel Castro Escobar Jose Amador Gonzalez David Gonzalez Hernandez Francisco Torres Quiles Concesionarios (no ) v. Adm Alliance Nutrition Of Pr

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
Agencia Querellante
Recurrida
DANIEL CASTRO ESCOBAR JOSÉ AMADOR GONZÁLEZ DAVID GONZÁLEZ HERNÁNDEZ FRANCISCO TORRES QUILES
Querellados Concesionarios
(No Recurridos)
v.
ADM ALLIANCE NUTRITION OF PR, LLC. Querellado (No Consesionario)
Peticionario
KLRA201700163
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Servicio Público Boleto Núm.: OMC-2012-178 Franquicias: TCG-4779 TCG-2199 TCG-1099 TCAG-202 TCG-5319 (No Exp.) Sobre: Infracciones a la Ley de Servicio Público y Reglamento para las Empresas de Transporte de Carga, Reglamento Núm. 6678 del 19 de agosto de 2003, según enmendado

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2017.

Comparece ante nos ADM Alliance Nutrition of Puerto Rico (ADM) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos una Resolución y orden dictada el 30 de noviembre de 2016, notificada el 5 de diciembre de 2016, por la Comisión de Servicio Público (CSP). Mediante esta, la CSP determinó que ADM incumplió sus disposiciones reglamentarias al suscribir con ciertos concesionarios[1]

contratos de trasporte en los que les pagaba una tarifa distinta a la establecida. Por ello, le impuso una multa administrativa de $10,000.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS

la Resolución y orden recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 15 de junio de 2010, los Concesionarios presentaron la Querella Núm. QT-2010-00366 en contra de la ADM. Alegaron que ADM estructuró y puso en vigor un sistema de transportación con tarifas y rutas paralelo al establecido por la CSP, el cual les obligaba a transportar la mercancía por las vías públicas del país con sus tarifas y rutas so pena de no permitirles el acarreo si no se acogían a su sistema. Añadieron que ADM estableció el referido sistema mediante un Contrato de acarreo y transporte de alimentos e ingredientes a granel y ensacados (el Contrato) cuando estos eran porteadores públicos y no porteadores por contrato para los fines y propósitos establecidos por Ley y Reglamentación.[2]

A raíz de dicha Querella, el 21 de junio de 2012, la Oficina del Abogado de Interés Público emitió una Orden para mostrar causa imputándole a ADM pagar servicios de acarreo con tarifas distintas y por debajo a las establecidas por la CSP en violación a la Ley y Reglamentación.

Tras un sinnúmero de incidentes procesales, el 28 de abril de 2016 se celebró la Vista pública. En dicha vista, las partes estipularon hechos que fueron acogidos por la CSP como determinaciones de hecho.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2016 la CSP emitió

Resolución y orden en la que, en lo aquí pertinente, le impuso a ADM una multa de $10,000.00 por violar la Ley y Reglamento. En específico, le imputó haber contratado trasportistas que ostentan una autorización de Transporte de Carga General pagándoles tarifas distintas a la establecidas para los porteadores públicos.

Oportunamente, el 9 de enero de 2017 ADM presentó una Moción de reconsideración.

Debido a que la CSP nunca se expresó sobre su reconsideración, el 23 de febrero de 2017 ADM presentó el recurso de revisión que nos ocupa y señalo los siguientes errores:

Primer error: Erró la CSP al sostener como fundamento para su multa que las franquicias provistas por la CSP a los Transportistas los convierte en porteadores públicos y les impide brindar los servicios de carga contratados como porteadores por contrato; esta es una actuación ultra vires y en violación al debido proceso de ley, pues la CSP no ha reglamentado la franquicia de porteador por contrato, ni el proceso para obtener una franquicia para prestar servicios de transporte de carga por contrato.

Segundo error: Erró la CSP al concluir en apoyo a multa a ADM que las tarifas establecidas por la CSP para porteadores públicos son de aplicación a la relación contractual entre ADM y los transportistas.

Tercer error: Erró la CSP al no desestimar la OMC 2012-178, dado que no existen circunstancias excepcionales, tampoco causas justificadas, para que dicha querella no se hubiese tramitado dentro del término de 6 meses provisto por la sección 3.13(g) de la LPAU y la Regla 42.01(a) del Reglamento de Procedimiento Administrativo de la CSP.

Cuarto error: Erró la CSP al no disponer nada respecto a las tarifas renegociadas por ADM con los trasportistas en abril de 2012, y que fueron sometidas a la CSP mediante carta de 23 de agosto de 2012.

El 3 de marzo de 2017 emitimos una Resolución concediéndole a la CSP 30 días para que se expresara sobre el recurso presentado. En cumplimiento con lo ordenado, el 10 de abril de 2017 la CSP presentó su Alegato.

Con el beneficio...

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