Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2017, número de resolución KLCE201701293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701293
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017

LEXTA20171020-017 - El Pueblo De PR v. Manuel Alejandro Morales Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
MANUEL ALEJANDRO MORALES MALDONADO
Peticionarios
KLCE201701293
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F IS2017G0011; F IS2017G0012; F IS2017G0013; F IS2017G0014; F DC2017G0005 SOBRE: Art. 130 CP; Art. 158 CP

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2017.

Comparece el señor Manuel Alejandro Morales Maldonado (en adelante, “peticionario”) solicitando que revisemos la “Resolución” dictada en sala por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 22 de junio de 2017. En la misma, el foro de primera instancia declaró con lugar cierta solicitud del Ministerio Público para que se excluyese al público de la sala al momento en que la señora Laura Flores Rodríguez (en delante, “señora Flores Rodríguez”), alegada víctima, testifique en el juicio.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del recurso presentado.

I

El 23 de mayo de 2014 se presentaron contra el peticionario cuatro denuncias por infracciones al Art. 130 del Código Penal, 34 LPRA sec.

5191 (agresión sexual) por, alegadamente, actuar en concierto y común acuerdo con la señora Yomayra De Jesús Rodríguez y agredir sexualmente a la señora Flores Rodríguez. Para ello, según se alegó, redujeron o anularon sustancialmente la capacidad para consentir de la señora Flores Rodríguez mediante la utilización de narcóticos, deprimentes, estimulantes y/o sustancias contraladas, y sin la anuencia de ésta, sostuvieron relaciones sexuales.

Expresó la acusación que la señora Flores Rodríguez no tenía conciencia de dichos actos y ello era conocido por el peticionario.

Por otra parte, y a consecuencia de la misma cadena de eventos, se presentó una denuncia contra el peticionario por infracción al Art.

158 del Código Penal, supra, sec. 5224 (secuestro agravado). Ello bajo el fundamento que el apelante anuló sustancialmente la capacidad de consentimiento de la señora Flores Rodríguez y la transportó al lugar donde ocurrieron los alegados hechos. También se presentó una denuncia por la infracción al Art. 244 del Código Penal, supra, sec. 5334 (conspiración).

Habiéndose encontrado causa probable para acusar, se presentaron las correspondientes acusaciones el 19 de abril de 2017.

Luego de varias incidencias, el 15 de junio de 2017, el Ministerio Público presentó una “Moción al Amparo de la Regla 131 de Procedimiento Criminal”. En la misma, destacó que la señora Flores Rodríguez había declarado sobre lo ocurrido en una vista administrativa celebrada en el Recinto de Ciencias Médicas, y como consecuencia se había descompensado emocionalmente, lo cual afectó el progreso de su tratamiento psicológico.

Añadió que, posteriormente y luego de la celebración de la correspondiente vista de necesidad, el propio foro de primera instancia permitió la exclusión del público mientras la señora Flores Rodríguez testificaba en la vista de causa probable. Finalmente alegó el Ministerio Público que la señora Flores Rodríguez aún se encontraba recibiendo tratamiento psicológico y solicitó que ésta declarase en el juicio con el beneficio de la exclusión del público. Añadió que, de resultar necesario una vista de necesidad, utilizarían la declaración de la Dra. María De Los Ángeles López Osorio, psicóloga de la señora Flores Rodríguez.

El 22 de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de necesidad, conforme dispone la Regla 131 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. En la misma testificó la psicóloga López Osorio.

Indicó, entre otras cosas, que la señora Flores Rodríguez era su paciente.

Añadió que le había atendido con relación a los hechos, presentando síntomas de ansiedad y depresión. Declaró que los síntomas se exacerbaban cuando la señora Flores Rodríguez tenía que comparecer a vistas en el tribunal, a tal punto que trastocaban su diario vivir, expresando que ello ocurrió luego de que declarara en la vista administrativa en el Recinto de Ciencias Médicas. Cónsono con lo anterior, recomendó que el testimonio de la señora Flores Rodríguez se efectuara excluyendo al público de la sala para evitar daño emocional. Basó sus conclusiones en la literatura de psicología, dentro de la cual se encontraba lo escrito por la Dra. Rebeca Campbell. A preguntas de la defensa del peticionario, indicó que la...

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