Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2017, número de resolución KLRA201700563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700563
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017

LEXTA20171025-011 - Ex Tnte. Mun. Lulio Collazo Cartagena v. Gobierno Municipal De Villalba

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

EX TNTE. MUN. LULIO COLLAZO CARTAGENA
Recurrente v.
GOBIERNO MUNICIPAL DE VILLALBA
Recurrido
KLRA201700563
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente de la Comisión de investigación, procesamiento y apelación
Caso Núm.
14-PM-229
Sobre:
DESTITUCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2017.

Comparece el señor Lulio A. Collazo Cartagena, mediante un recurso de revisión judicial presentado el 5 de julio de 2017, en el que solicitó la revisión de una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). En el dictamen impugnado, la CIPA confirmó la medida disciplinaria de destitución impuesta por el Alcalde del Municipio de Villalba en contra del recurrente.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos

la Resolución recurrida.

I.

El señor Collazo Cartagena se desempeñaba como teniente en la Policía Municipal de Villalba. El 10 de septiembre de 2012, el recurrente publicó en la red social Facebook una foto de un recibo oficial de gasolina de la Gasolinera Total con el siguiente comentario: “Ahora nos racionan la gasolina con el pretexto de que está cara. ¿Cuántas excusas más tienen bajo la manga?????”. Esta publicación se realizó mientras el señor Collazo estaba en su horario de trabajo.

Por los hechos anteriormente narrados, se presentó una querella en contra del recurrente el 10 de octubre de 2012. Como consecuencia, el 11 de octubre de 2012, el señor Collazo fue suspendido de su empleo por el Alcalde del Municipio de Villalba.

El caso fue referido a investigación administrativa por el Tnte.

Otilio Matos Torres. El 19 de diciembre de 2012, el Oficial Investigador rindió un Informe en el que determinó que el señor Collazo cometió las faltas graves 1, 12, 14, 18 y 39 del Artículo 23 del Reglamento de Personal de la Policía Municipal de Villalba, así como las faltas leves 14 y 23 del Artículo 33 del mismo Reglamento. En consecuencia, se recomendó la expulsión del señor Collazo de la Policía Municipal de Villalba. El 3 de enero de 2013, se le notificó el documento “Formulación de Cargos” por cometer las faltas antes citadas.

Inconforme, el recurrente solicitó una vista informal ante el Oficial Examinador del Municipio de Villalba. La vista se celebró el 9 de abril de 2012. Durante la vista, el recurrente aceptó que publicó el boleto de gasolina y los comentarios en la red social porque entendía que lo amparaba su derecho a la libre expresión. El Oficial Examinador analizó la prueba documental, así como los testimonios vertidos en la vista y recomendó la expulsión del señor Collazo como teniente de la Policía Municipal de Villalba. Dicha sanción estaba sustentada por las disposiciones del Reglamento de la Policía Municipal de Villalba.

Así las cosas, el recurrente presentó una apelación ante la CIPA. La agencia recurrida celebró una vista de novo el 9 de agosto de 2016. El 31 de mayo de 2017, la CIPA notificó la Resolución objeto de este recurso. La agencia declaró no ha lugar la apelación presentada por el recurrente pues concluyó que el recurrente cometió todas las faltas imputadas. El recurrente presentó una moción de reconsideración el 20 de junio de 2017 la cual no fue considerada por la agencia.

Así las cosas, el señor Collazo Cartagena interpuso el recurso de revisión que nos ocupa y señaló los siguientes errores:

Erró la Comisión de Investigación y Procedimiento Administrativo al confirmar la decisión del Municipio de Villalba al no considerar que el apelante tenía 22 años de servicio.

Erró la Comisión de Investigación y Procedimiento...

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