Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2017, número de resolución KLAN201600554
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600554 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2017 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DP 2010-1453 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Cortés González y el Juez Cancio Bigas[1].
Cancio Bigas, Juez ponente
En San Juan, Puerto Rico a 3 de noviembre de 2017.
Comparece la parte apelante, Corporación de Puerto Rico Para la Difusión Pública (apelante o Corporación), mediante un Aviso de Paralización de los Procedimientos presentado el 28 de junio de 2017 y nos solicita su paralización de conformidad con la petición presentada por el Gobierno de Puerto Rico, bajo el Título III de la Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, 48 USC sec. 2101 et seq (PROMESA). Alega la apelante que dicha legislación le es aplicable por ser una entidad o instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico; aun cuando fue creada como una corporación pública independiente. Véase 27 LPRA sec. 501, 502. La procedencia de la solicitud de paralización estaría en última instancia relacionada al grado de dependencia económica del gobierno central para el pago de sus obligaciones. Por tanto, debemos resolver la solicitud que se nos hace, es decir si podemos seguir entendiendo en el presente caso o debemos proceder a paralizarlo.
Es de conocimiento general que la Junta de Control Fiscal, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), ha presentado una petición de restructuración (o quiebra) ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito de Puerto Rico, caso número BR 17-1578, bajo el Título III de PROMESA, supra. Dicha petición fue presentada el día 3 de mayo de 2017.
Nuestra conclusión de que el efecto de la presentación de ese caso es impedirnos continuar atendiendo el recurso de referencia, se basa en el efecto que tiene de paralizar el de epígrafe, aun en cuanto a la instrumentalidad pública demandada, por operación de lo dispuesto en la sección 301 de PROMESA, 48 USC sec. 2161, y en las secciones 362(a) y 922(a) del Código de Quiebras de los Estados Unidos, (Código de Quiebras), 11 USC secs. 362(a) y 922(a).
Por el presente caso la recurrente nos solicita que revisemos unaSentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 18 de marzo de 2016 y notificada el 28 de marzo de 2016. En síntesis, el foro de primera instancia determinó que la Corporación para la Difusión Pública fue negligente en el modo como efectuó las cesantías de los apelados y que dicha negligencia fue la causa próxima de los daños que éstos últimos reclamaron. Así...
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