Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2017, número de resolución KLCE201701542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701542
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017

LEXTA20171130-105 - Hector N. Galloza Serrano v. Centro De Desarrollo Academico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

HÉCTOR N. GALLOZA SERRANO, SU ESPOSA MINERVA LAGUERY LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
CENTRO DE DESARROLLO ACADEMICO, INC., (CDA), CARLOS A. MORALEZ VÁZQUEZ, MASTER LINK CORPORATION, MASTER LINK ACQUISITION CORPORATION, GF SOLUTIONS, INC. Y WIDE RANGE, CORP.; Y ASEGURADORAS X, Y, Z
Peticionarios
KLCE201701542
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C CD2014-0244 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios
HÉCTOR N. GALLOZA SERRANO, SU ESPOSA MINERVA LAGUERY LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
CENTRO DE DESARROLLO ACADEMICO, INC., (CDA), CARLOS A. MORALEZ VÁZQUEZ, MASTER LINK CORPORATION, MASTER LINK ACQUISITION CORPORATION, GF SOLUTIONS, INC. Y WIDE RANGE, CORP.; Y ASEGURADORAS X, Y, Z
Peticionarios
Consolidado con
KLCE201701552
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C CD2014-0244 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios
HÉCTOR N. GALLOZA SERRANO, SU ESPOSA MINERVA LAGUERY LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
CENTRO DE DESARROLLO ACADEMICO, INC., (CDA), CARLOS A. MORALEZ VÁZQUEZ, MASTER LINK CORPORATION, MASTER LINK ACQUISITION CORPORATION, GF SOLUTIONS, INC. Y WIDE RANGE, CORP.; Y ASEGURADORAS X, Y, Z
Peticionarios
Consolidado con
KLCE201701584
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C CD2014-0244 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2017.

I.

Dictamen del que se recurre

GF Solutions, Inc. (GF Solutions); Wide Range, Corp. (Wide Range); Masterlink Corp. y Masterlink Adquisition Corp. (Masterlink)[1], respectivamente, comparecieron ante este foro apelativo mediante los recursos de certiorari aquí consolidados. Las referidas corporaciones nos piden revisar una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario, o foro recurrido), mediante la cual se denegaron las solicitudes de desestimación que cada una de ellas presentó por el fundamento de prescripción.

II.

Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 31-50 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en las Reglas 52.1 y 52.2 (b) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III.

Trasfondo procesal y fáctico

El 15 de abril de 2014, Héctor N. Galloza Serrano, su esposa, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los demandantes o los apelados), presentaron una demanda de “cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios”, en contra de Centro de Desarrollo Académico, Inc. (CDA); Fulano de tal; Corporaciones A, B, y C; y Aseguradoras X, Y y Z. Respecto a los codemandados cuyos nombres no especificaron, expusieron lo siguiente:

  1. FULANO DE TAL, CORPORACIONES A, B y C, y ASEGURADORAS X, Y y Z, son personas naturales y/o jurídicas al momento desconocidas que pudieran ser responsables a la parte Demandante y/o compañías aseguradoras que pudieran haber emitido pólizas de seguros cubriendo cualesquiera de las causas de acción expuestas en la presente demanda.

En cuanto a la demanda como tal, se alegó que Héctor N.

Galloza Serrano (señor Galloza) acordó con CDA ejercer las funciones de presidente de CDA, a cambio de un sueldo, más una compensación adicional de 10%

sobre los ingresos netos de CDA para cada año fiscal. No obstante, presuntamente CDA le pagó una compensación menor a la que le correspondía para los años fiscales 2011-12, y 2012-13. En virtud de lo anterior, se levantaron dos causas de acción: 1) Cobro de dinero; y 2) Incumplimiento de contrato.

Además, se reclamó el pago de una compensación por los daños y perjuicios ocasionados por razón del incumplimiento contractual.

El 29 de octubre de 2015; esto es, un año y medio después que se presentó la acción original, se enmendó la demanda. Como parte de la enmienda, se especificó a los codemandados originalmente incluidos con nombres genéricos. Así, se incluyó al Sr. Carlos Morales (antes Fulano de Tal), y a las corporaciones aquí comparecientes, GF Solutions, Wide Range, y Masterlink. A estas últimas se las describió como corporaciones domésticas, de las cuales el Sr. Carlos Morales es accionista mayoritario, alegándose que presuntamente operan “como un mero instrumento, agente o alter ego del Sr.

Carlos Morales”.

En la demanda enmendada se alegó, por primera vez, que el Sr. Carlos Morales, intencionalmente, en su calidad de único accionista de CDA, reducía las ganancias de dicho Centro, desviándolas (siphoning) a través de las corporaciones codemandadas. Según se alegó, el señor Morales presuntamente ejerce total control y dominio sobre dichas corporaciones y que éstas operan, no de modo independiente, sino como un mero instrumento, agente o alter ego de su persona.

La parte demandante apoyó las nuevas alegaciones en su demanda asegurando que todas las corporaciones codemandadas tienen elementos comunes en la dirección, pues los directores y funcionarios presumiblemente son prácticamente los mismos, comparten los mismos espacios de oficina, y existen nexos familiares o de afinidad entre los accionistas y/o directores; además que alegadamente el señor Morales usa los activos de dichas corporaciones para sus propios fines. En virtud de lo alegado, los demandantes aseguraron que el señor Morales había usado la ficción corporativa como un medio para legalizar actos ilegales, en detrimento de los empleados de CDA. Al amparo de ello, solicitaron descorrer el velo corporativo y responsabilizar al codemandado en su carácter personal.

Más adelante, y luego de varios trámites procesales, tanto GF Solutions como Wide Range y Masterlink presentaron mociones de desestimación apoyadas en el argumento de que las acciones en su contra habían prescrito[2].

En sus respectivos escritos arguyeron, en esencia, que aun asumiendo como ciertos los hechos alegados en la demanda enmendada, procedía la desestimación, por incumplirse con lo establecido en las Reglas 13.3 y 15.4 de Procedimiento Civi, infra, así como con la normativa jurisprudencial vigente.

Las tres corporaciones, en sus respetivos escritos, acotaron que en este caso se les incluyó como codemandados un año y medio después de radicada la demanda, sin haberse detallado en la acción original alegación o hecho alguno por el que pudieran responder, lo cual es contrarioa lo dispuesto en nuestro ordenamiento. Según enfatizaron, para que una enmienda tenga efecto retroactivo, la reclamación expuesta en la alegación enmendada debe surgir del acto culposo o negligente imputado originalmente. De lo contrario, la enmienda sólo tendrá efectos prospectivos.

A base de lo antes señalado, las corporaciones codemandadas aseguraron que, por no haber sido diligentes los demandantes, la enmienda para traerles al pleito sólo puede tener efectos prospectivos. En este sentido enfatizaron que, por no existir un vínculo contractual con dicha parte demandante, al momento de añadírseles a la demanda, ya la posible reclamación en su contra había prescrito.

La parte demandante se opuso a las solicitudes de desestimación por prescripción bajo tres grandes argumentos: 1) la nulidad de transacciones en fraude de acreedores; 2) la teoría cognoscitiva del daño; y 3) la doctrina de enriquecimiento injusto. En cuanto a lo primero, sostuvo que la reclamación de autos versaba en torno a la nulidad de las transacciones que tuvieron el efecto de reducir las ganancias de CDA; y, en consecuencia, las comisiones a las que tenía derecho. Se apoyó en lo resuelto en De Jesús v. Díaz Carrero, infra, para asegurar que, por haber presentado un caso prima facie de nulidad de actuaciones y presunción de fraude de acreedores, ésta debía considerarse como una acción de nulidad absoluta, la cual no tiene término para su ejercicio.

Según los demandantes, en la alternativa, de ser entendido su reclamo como una acción al amparo del Art. 1802 del Código Civil, infra, debía interpretarse bajo la teoría cognoscitiva del daño. Es decir, que el término de prescripción debía computarse a partir de que advinieron en conocimiento, a través del informe pericial del CPA Nelson A. Irizarry Rivera, que las corporaciones codemandadas estaban relacionadas con el esquema de fraude e incumplimiento contractual imputado.

El tercer argumento bajo el cual los demandantes se opusieron a las solicitudes de desestimación fue la doctrina de enriquecimiento injusto. Según adujeron, el señor Morales, al presuntamente valerse del esquema fraudulento imputado, provocó un relativo empobrecimiento de la parte demandante; por lo que, de no aplicarse esta doctrina, se perpetraría la inequidad.

Wide Range replicó a la oposición de los demandantes[3]. Sostuvo que de la demanda enmendada no surgían hechos realizados por la corporación que sean indicativos de fraude, como lo obliga la Regla 7.2 de Procedimiento Civil, infra. En virtud de ello adujo que dicho planteamiento no podía tomarse en consideración y mucho menos hablarse de nulidad de transacciones cuando ni siquiera se identificaron las presuntas transacciones simuladas. Acotó que aquí lo único que hay son alegaciones propias de las...

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