Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2017, número de resolución KLRA201601248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601248
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017

LEXTA20171130-107 - Alberto Hernandez Roldan v. Oficina De Etica Gubernamental (oeg)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN y FAJARDO

Panel II

ALBERTO HERNÁNDEZ ROLDÁN
Recurrente
v.
OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL (OEG)
Recurrida
KLRA201601248
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) Caso Núm: 15-09 Sobre: Violación al Artículo 4.2 (B) y (O) de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2017.

Comparece el Sr. Alberto Hernández Roldán (señor Hernández Roldán o recurrente) mediante el recurso de revisión judicial de título y solicita la revisión de una Resolución emitida el 3 de octubre de 2016 por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG o recurrida) y en virtud de la cual se determinó que éste incurrió en violaciones de ley, por lo que se le impuso el pago de multas administrativas. La OEG presentó su Alegato oponiéndose al recurso interpuesto.

Luego de evaluar los planteamientos formulados, determinamos modificar la Resolución recurrida por los fundamentos que a continuación expondremos.

I

El señor Hernández Roldán comenzó a laborar en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) el 9 de agosto de 2009. Desde ese momento, ha ocupado un puesto regular de Oficinista de Servicios al Consumidor. Dentro de sus funciones en ese puesto está contemplado el:

  1. recaudar dinero por concepto de depósito, pago acometidas, reconexión, cargos por cheques devueltos, aditamento anti hurto y cualquier otra imposición administrativa por servicios prestados.

  2. calcular las cuentas finales, confeccionar los ajustes correspondientes de acuerdo a las normas existentes y realizar el cobro de dichos cargos.

  3. operar un terminal de computadora, computadora personal y un visor de microfichas para acumular y extraer información inherente a la división.

  4. generar órdenes de trabajo relacionadas con la instalación de servicios, suspensión, transferencias, cambios de dirección, desconexión de contadores y cualquier otro cambio relacionado con los servicios.

  5. atender por teléfono o personalmente cualquier reclamación o querella presentada por abonados.

  6. mantener control de las facturas con atraso y preparar el trabajo para la gestión de cobro de acuerdo con las instrucciones del supervisor.

    Por presuntamente incurrir en incumplimiento de sus funciones, el 18 de noviembre de 2014 la Oficina de Ética Gubernamental, instó Querella en su contra. En ella imputó al señor Hernández Roldân, haber actuado en cinco ocasiones distintas en contra de lo reglamentado por la Ley de Ética Gubernamental; en particular, en contravención al “Procedimiento 603 Solicitud de Acometidas, Reducción de Diámetro de Acometida y por Daños Causados por Terceros,” así como con la “Política de Depósito y Fianzas en Solicitudes de Servicios.”[1]

    Por ello, se presentó la Querella que le atribuye violación a los incisos (b) y (o) del Art. 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1 de 2012, según enmendada. 3 LPRA sec. 1857a.

    En lo atinente, el inciso (b) de dicho cuerpo legal, dispone que:

    [u]n servidor público no puede utilizar los deberes y facultades de su cargo ni propiedad o los fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, para él o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio que no esté permitido por ley.

    De otra parte, el inciso (o) consagra que:

    [u]n servidor público no puede usurpar un cargo o encomienda, para el que no ha sido nombrado o designado, no ejercerlo sin poseer las debidas cualificaciones.

    [u]n servidor público no puede ejercer obstinadamente las funciones de su cargo o encomienda, después de cumplido su término o de recibir una comunicación oficial que ordene la terminación o suspensión de sus funciones.

    Según surge del expediente, se llevó a cabo una investigación administrativa que reveló que el Sr. Hernández Roldán, realizó transacciones a través de los sistemas computadorizados[2] de la AAA bajo el usuario AHERNAN2, lo que conllevó realizar un análisis de auditoría. De una muestra total de veintisiete transacciones, cinco de ellas fueron identificadas por la Oficina de Auditoría Interna de la AAA con irregularidad en el proceso por presuntamente haber sido realizadas sin la debida autorización y en beneficio de terceros.

    Estas cinco transacciones consisten en lo siguiente:

  7. El 20 de febrero de 2012, el querellado procesó en el Sistema SAP-ISU[3] una transacción de instalación y toma de lectura de la cuenta 22305243 (para el cliente Sr. Orlando Santaella), sin que éste haya efectuado el pago de $400.00 por la acometida.

  8. El 25 de abril de 2012, el querellado procesó en el Sistema SAP-ISU un alta de servicio nuevo; instalación de contador y toma de lectura de la cuenta 22322823 a nombre de Yamilet Nieves sin que haya efectuado el pago por $400.00 de la acometida.

  9. El 2 de mayo de 2012, el querellado procesó en el Sistema SAP-ISU una baja de servicio de la cuenta 11475612-001 (21631172) con deuda de $946.79 del Sr. Sandro Resto. Ese mismo día, hizo un alta de servicio a favor de la cuenta 223275 (Sra. Katherine Torres, esposa del Sr. Resto)[4]

    con balance inicial $0.00. Fue bajo la misma dirección y sin que se haya efectuado el depósito de apertura (fianza) de $60.00.

  10. El 11 de mayo de 2012, el querellado procesó en el Sistema SAP-ISU alta de servicio; toma de lectura inicial y apertura de llave de la cuenta 22326996 (Sra. Jesenia Ortiz) sin que se haya efectuado el depósito de apertura (fianza) de $75.00.

  11. El 6 de junio de 2012, el querellado procesó en el Sistema SAP-ISU una instalación de contador y toma de lectura en la cuenta 22333923 (Sra. Mary Martínez) sin que se haya efectuado el pago de la acometida de $400.00.

    Surge que, a causa de las cinco transacciones procesadas por el recurrente, la AAA dejó de recibir la cantidad de $2,281.79. Como resultado de ello, la parte recurrida determinó su destitución sumaria.

    Posteriormente, se pautó para el 28 de mayo de 2013 una Vista Informal, en la cual las partes acordaron modificar la acción disciplinaria de destitución a una suspensión de empleo y sueldo por un periodo de veinticinco (25) días laborales.[5]

    Plantea el recurrente en su Recurso que como parte de ese acuerdo la corporación pública desistiría, retiraría y renunciaría a cualquier caso ya fuese de ética o judicial en contra del recurrente.[6] Sostiene que, a pesar de ello, la OEG presentó la Querella en su contra, la cual él procedió a contestar negando sus alegaciones esenciales.

    En cuanto a la Querella que se presentó y que nos ocupa, surge que luego de varios trámites procesales, se celebró la audiencia los días 21 al 25 de septiembre de 2015. En la audiencia, la parte querellante presentó evidencia documental consistente en 11 exhibits y como prueba testifical las declaraciones de los señores Zulema L. Cardona Viera,[7] Carlos M. Rivera Rodríguez,[8] Javier Lebrón Cruz,[9] Xavier Rosa Rosa,[10]

    José E. Nieves Maldonado[11] y José A. Aguayo Serrano.[12]

    Mientras, que la parte querellada presentó el testimonio del Sr. Edgar A.

    Mártir Colón.[13]

    En su Informe, la Oficial Examinadora encontró establecido que durante los días 20 de febrero, 25 de abril, 2 de mayo, 11 de mayo y 6 de junio de 2012 el Sr. Hernández Roldán, tramitó indebidamente cinco transacciones en el Sistema SAP-ISU para beneficio de terceros, usuarios del servicio de la AAA.

    Además, razonó que, al señor Hernández Roldán encontrarse en una licencia sindical, sus funciones como Oficinista le fueron detenidas y que, por consecuencia, realizó un trabajo para el que no estaba autorizado. Ante ello, recomendó a la OEG impusiera dos multas administrativas de $5,000 cada una más la restitución de los $2,281.79.[14] Dicha recomendación, así como el Informe de la Oficial Examinadora, fue acogido en su totalidad por la OEG, por lo que le fue impuesta al Sr. Hernández Roldán una multa administrativa ascendente a $10,000.00 más una sanción económica ascendente a $2,281.79 como medida administrativa. El señor Hernández Roldán solicitó oportunamente la reconsideración de esa determinación, lo cual le fue denegado mediante Resolución en Reconsideración emitida el 1 de noviembre de 2016.

    Inconforme con el dictamen administrativo, el recurrente acude ante nos, y aduce que la OEG incidió en lo siguiente:

    1. Erró la Oficina de Ética Gubernamental al emitir una Resolución que no toma en consideración los hechos que obran del expediente administrativo.

    2. Erró la Oficina de Ética Gubernamental al emitir una Resolución en la cual denota un ánimo prevenido al no considerar la prueba presentada en su totalidad.

    En cuanto a los errores planteados, la OEG, por su parte, sostiene que la determinación recurrida se fundamenta en un estudio ponderado de la totalidad de la prueba documental y testifical que obra en el expediente administrativo. Arguye que, la parte recurrente no ha presentado fundamentos que derroten la presunción de validez del dictamen administrativo.

    Las partes presentaron alegatos suplementarios abonando detalles en apoyo a sus respectivos raciocinios.

    Contamos con la transcripción de la prueba oral vertida en la vista administrativa celebrada, la cual hemos acogido como estipulada. Con el beneficio de está analizamos los planteamientos esbozados por las partes, a tenor del siguiente Derecho aplicable.

    II.

    A. Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1 de 2012, según enmendada

    La Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1 de 2012, según enmendada, se aprobó con el propósito primordial de promover y preservar la integridad de los servidores públicos y de las instituciones del gobierno. 3 LPRA sec. 1801 et seq.; OEG v...

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