Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800097
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018

LEXTA20180206-001 - Elba C. Diaz Toro v. Colegio De Cirujanos Dentistas De PR; En Su Capacidad Oficial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

ELBA C. DÍAZ TORO, EUGENIO GONZÁLEZ CINTRÓN
Demandantes-Apelados
Vs.
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE PUERTO RICO; EN SU CAPACIDAD OFICIAL, DR. EDWIN DEL VALLE; EN SU CAPACIDAD OFICIAL Y EN SU CARÁCTER PERSONAL, DR. ELISEO HERNÁNDEZ PÉREZ; EN SU CAPACIDAD OFICIAL, SR. GILBERTO RÍOS; EN SU CAPACIDAD OFICIAL, DRA. LISELIE REYES
Demandados-Apelantes
KLAN201800097
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2017CV00044 (904) Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2018.

Comparecen de manera conjunta los demandados y apelantes, el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico (CCDPR); la Presidenta, doctora Liselie Reyes Martínez; el Director Ejecutivo, señor Gilberto Ríos López; y el doctor Eliseo Hernández Pérez, quien fue certificado por la Junta Directiva como Primer Vicepresidente. Solicitan la revocación de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), emitida y notificada el 8 de diciembre de 2017. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda de la parte demandante y apelada, el doctor Eugenio González Cintrón, miembro del Comité Ejecutivo y Expresidente Inmediato del CCDPR; y la doctora Elba Díaz Toro, quien fue certificada por la Comisión[1] de Elecciones y Escrutinio (CEE), como la candidata prevaleciente para el puesto de Primera Vicepresidenta y Presidenta Electa. Consecuentemente, se expidió un injunction permanente y una orden de cesar y desistir en contra de los comparecientes; se anularon el proceso de re-adjudicación de votos realizado por la Junta Directiva, la juramentación y la toma de posesión del doctor Hernández Pérez como Primer Vicepresidente. El TPI resolvió, además, que la Certificación de la CEE era el Acta de Elecciones a seguir, como resultado de la asamblea del CCDPR celebrada en febrero de 2017. A esos efectos, determinó que la doctora Díaz Toro resultó ser la colegiada electa como Primera Vicepresidenta y Presidenta Electa.

Veamos, a continuación, el tracto procesal pertinente a las cuestiones planteadas.

I.

Este caso se inicia el 2 de marzo de 2017, ocasión en que los doctores Díaz Toro y González Cintrón presentaron una demanda de sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente contra el CCDPR y los doctores Reyes Martínez y Hernández Pérez, entre otras partes. Los demandantes solicitaron la intervención del tribunal para que dejara sin efecto una reunión pautada para ese mismo día, en que los miembros de la Junta Directiva tenían previsto revisar los resultados de las elecciones de sus oficiales, cuya votación se llevó a cabo del 23 al 25 de febrero de 2017. De igual forma, peticionaron una sentencia declaratoria para que el TPI decretara que la Junta Directiva carecía de esa facultad, toda vez que la autoridad última del CCDPR está conferida exclusivamente a la asamblea de colegiados.

El TPI no concedió el injunction preliminar, por lo que la reunión de 2 de marzo de 2017 se realizó; y citó a una vista para dirimir los asuntos traídos ante su atención. Los procedimientos judiciales se extendieron por varios meses.

Según se desprende de la prueba documental y los hechos estipulados, el 7 de febrero de 2017, el CCDPR publicó una Convocatoria a elecciones para seleccionar a los directivos de la entidad. Para el puesto de Primer Vicepresidente, el Comité de Nominaciones certificó como candidatos a los doctores Díaz Toro y Hernández Pérez. Es pertinente mencionar que el Reglamento del CCDPR 2016,[2] vigente a los hechos, estatuye que la Junta Directiva, en lo pertinente, consiste de “un Presidente, un Primer Vicepresidente (quien habrá de ser el Presidente Electo para el año siguiente), un Segundo Vicepresidente, el Presidente saliente del año anterior”.[3]

También dispone la precitada reglamentación que la toma de posesión de los cargos debe realizarse no más tarde del último día de febrero.[4]

En conformidad con la reglamentación del CCDPR, además, se nombraron a los integrantes de la CEE para la dirección del proceso eleccionario y el escrutinio de votos. Esta tarea recayó sobre los doctores Miriam Amil Rodríguez, Luis Fraguada Vega y Dagnes Calderón Acosta, Presidenta de la CEE y, a su vez, Presidenta de la Comisión de Ética del organismo.

De igual forma, el 31 de enero de 2017, la Junta Directiva aprobó y circuló un documento intitulado “Normas de procedimientos a efectuarse durante las elecciones del Comité Ejecutivo del [CCDPR] en la Convención de febrero 23-25, 2017” (Normas de Procedimiento).[5] Este documento tenía el propósito de “establecer un mecanismo claro para los candidatos a cargos electivos para el Comité Ejecutivo del [CCDPR]”. Ello, con el fin de “ser justo y equitativo con todos los candidatos”.

Las Normas de Procedimiento instruyeron a los colegiados a votar “marcando una ‘X’ sobre la foto del candidato de su predilección para cada puesto”. Estas instrucciones contrastan con las dispuestas en el “Reglamento Interno de la Comisión de Elecciones y Escrutinio” (Reglamento Interno de la CEE),[6]

aprobado el 4 de febrero de 2009, en el que se indicaba que la marca de votación era “bajo el nombre del candidato”. Dicho documento también estatuye que “[n]o se tomarán en cuenta marcas, nombres ni ningún tipo de anotaciones que se hagan fuera de los espacios correspondientes.”

En cuanto al escrutinio de los votos, rezan las Normas de Procedimiento que

se llevará

a cabo por el Comité de Elecciones y Escrutinio en el salón designado por el Centro de Convenciones de Puerto Rico, el día sábado 25 de febrero de 2017 a las 10:00 am. Tendrán acceso al salón de escrutinio los representantes de los candidatos solamente en calidad de observadores. Una vez contabilizados y certificados los votos por el Comité de Elecciones y escrutinio las papeletas serán empacadas y selladas hasta terminado el proceso de certificación de los candidatos electos durante la asamblea general del CCDPR el día, sábado 25 de febrero de 2017.

(Énfasis nuestro).

Entre otras notas incluidas en las Normas de Procedimiento está que “[s]i no hay una ‘X’ para un puesto en particular, no se adjudicará voto alguno para el mismo, pero se acumulará la abstención para calcular los votos emitidos”.

Por su parte, el “Proceso de Tabulación” constaba de los siguientes pasos:

1. Contar firmas (votantes) en la lista de registro.

2. Contar y anular las papeletas no usadas.

3. Contar las papeletas usadas; éstas deben coincidir con el número de firmas de colegiados registrados (votantes).

4. Contar los votos para cada puesto

  1. Presidente Electo

  2. Segundo Vice-Presidente

  3. Tesorero

  4. Secretario

  5. Auditor

    5. Redactar un acta de la cantidad de votos obtenidos por cada candidato.

    6. El acta será certificada como correcta mediante la firma de los miembros del Comité de Elecciones y Escrutinio y de los representantes (...) de los candidatos que estén presentes durante el proceso de escrutinio.

    7. De haber alguna protesta o anomalía, ésta será

    evaluada por el Comité de Elecciones y Escrutinio y su decisión podrá ser apelada ante la asamblea general exclusivamente, que ha de celebrarse el sábado 25 de febrero de 2017.

    8. El Presidente (a) del Comité de Elecciones y Escrutinio será custodio de las papeletas hasta que rindan el informe a la asamblea anual.

    (Énfasis nuestro).

    Asimismo, bajo el subtítulo “Observadores”, las Normas de Procedimiento reiteran que la asamblea de 25 de febrero de 2017 es quien gobierna cualquier proceso de revisión del proceso de escrutinio:

    Cada candidato nombrará a un representante u observador que velará por la pureza del procedimiento de elecciones. Cualquier anomalía será evaluada por el Comité

    de Elecciones y Escrutinio y su decisión se podrá apelar en orden al Comité

    Ejecutivo, Junta Directiva y en última instancia a la Asamblea que ha de celebrarse el sábado 25 de febrero de 2017.

    (Énfasis nuestro).

    En lo atinente a este caso, el Reglamento Interno de la CEE también establece que

    [l]as decisiones internas de la CEE serán decididas por mayoría simple. Los observadores y los representantes no tendrán derecho a voz ni voto, pero podrán elevar cualquier queja a la asamblea.

    El conteo se hará según el consenso de la CEE, dejando en sus manos la organización del mismo de acuerdo con las particularidades de la elección en que estén participando.

    (Énfasis nuestro).

    De otro lado, la Papeleta de Votación de 2017, indicaba las siguientes Instrucciones:

    1. Favor de marcar una X sobre la foto del candidato que usted seleccione.

    2. De usted desear votar por un candidato que no se encuentre en la papeleta, favor escribir el nombre del mismo en la sección de “Nominación Directa”.

    3. Cualquier otra marca invalida la papeleta.

    4. Recuerde que debe votar por su candidato favorito para cada posición electiva.

    La parte superior del instrumento de votación lucía así:[7]

    modelo.jpg

    El proceso de votación se llevó a cabo según lo planeado y culminó

    el 25 de febrero de 2017 a las diez de la mañana. A partir de ese momento, se inició el escrutinio de los resultados electorales, que se extendió hasta las seis de la tarde. Además de los integrantes de la CEE, entre otros, participaron como observadores los doctores Heriberto Marín y Frank García, en representación de los doctores Díaz Toro y Hernández Pérez, respectivamente.

    Durante ese día 25, mientras se realizaba el escrutinio, se convocó

    la Asamblea Científica del CCDPR. Es meritorio señalar que la entidad distingue dos tipos de asambleas generales ordinarias: una administrativa...

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