Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700646
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018

LEXTA20180208-004 - Blanca E. Marrero Ledesma Miriam Villa Torres Evelyn Torres Figueroa Petra Calderon Rodriguez Elba Ocasio Rivera Evelyn Colon Ortiz Reina M. Calderon Berrios Carmen M. Ortiz Pesante Rosa A.

Rodriguez Rivera Angela N. Colon Hernandez Minerva Santana Aviles y Otros S v. Director Administrativo De Los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

BLANCA E. MARRERO LEDESMA MIRIAM VILLA TORRES EVELYN TORRES FIGUEROA PETRA CALDERÓN RODRÍGUEZ ELBA OCASIO RIVERA EVELYN COLÓN ORTIZ REINA M. CALDERÓN BERRÍOS CARMEN M. ORTIZ PESANTE ROSA A. RODRÍGUEZ RIVERA ÁNGELA N. COLÓN HERNÁNDEZ MINERVA SANTANA AVILÉS y OTROS Recurridas v. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES Recurrente
KLRA201700646
REVISIÓN procedente de la Junta de Personal Rama Judicial Caso Núm.: Q-05-16 Q-05-19 Impugnación al Plan de Clasificación y Retribución de 1998

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de febrero de 2018.

Ante esta Curia Apelativa compareció el Director Administrativo de los Tribunales en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución que la Junta de Personal de la Rama Judicial emitió el 5 de julio de 2017. Por virtud del dictamen, este foro cuasijudicial le ordenó al Director Administrativo de los Tribunales que, retroactivo al 1ero de julio de 1998, le reconociera a las aquí

recurridas en sus salarios los pasos que habían alcanzado previo a la implantación del Plan de Clasificación y Retribución de 1998.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver en los méritos los planteamientos levantados por el Director Administrativo de los Tribunales.

I

En vista de que las determinaciones de hechos esbozadas por el foro administrativo muestran en detalle el tracto procesal de la causa de epígrafe y que el Director Administrativo de los Tribunales no expresó mayor inconveniente con ellas, las hacemos formar parte de la presente sentencia:

  1. Al implantarse en la Rama Judicial el Plan de Clasificación y Retribución de 1998, el 1ro de julio de 1998, los querellantes se desempeñaban como Secretarias de Servicios a Sala.

  2. Dichos querellantes en aquel entonces no estuvieron conformes con que unas empleadas que ascendieron a ocupar puestos de Secretarias de Servicios a Sala en la misma fecha en que entró en vigor el Plan de Clasificación y Retribución se les reconocieran en la nueva escala retributiva los pasos que tenían antes del ascenso, sin embargo, a las querellantes no se le reconocieron los pasos que tenían antes de la implantación del Plan de Clasificación y Retribución. En consecuencia, las empleadas que ascendieron a la clase Secretaria (o) de Servicios a Sala recibieron un salario mayor a las empleadas que ya se estaban desempeñando como Secretarias de Servicios a Sala.

  3. El 6 de diciembre de 2005, la Junta de Personal de la Rama Judicial emitió Resolución en la presente querella en la que dispuso lo siguiente: “Por los fundamentos expuestos, se ordena a la Directora Administrativa de los Tribunales a revisar el salario de las querellantes y equiparar su salario al salario de los empleadas que ascendieron a la clase Secretaria de Servicios a Sala el 1ero de julio de 1998 reconociéndole a cada una de las querellantes los pasos que habían obtenido previo a la implantación del Plan de Clasificación y Retribución de 1998”.

  4. La parte querellada presentó una solicitud de reconsideración ante la Junta de Personal en la que alegó que a partir del 1ro de julio de 2006 dejó sin efecto de manera permanente el aumento salarial resultante de la aplicación del Art. 10.4 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial en los ascensos realizados el 1ero de julio de 1998 por lo que alegó que la presente querella se tornó académica al no existir diferencia salarial entre las secretarias de servicios a sala “originales” y las secretarias de servicios a sala “ascendidas”.

  5. La Junta de Personal de la Rama Judicial acogió la solicitud de reconsideración de la parte querellada y el 20 de septiembre de 2006 emitió

    Resolución en la que dejó sin efecto la Resolución emitida el 6 de diciembre de 2005.

  6. Inconformes con dicha determinación, los querellantes acudieron ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones emitió

    sentencia el 30 de abril de 2007 y confirmó la Resolución emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial. En ese sentido dispuso lo siguiente: “En vista de lo anterior, resolvemos que la decisión de la Junta de desestimar las querellas incoadas por la parte recurrente por haberse tornado académica es correcta. Además, aclaramos que a tenor de lo establecido en Nigaglioni v. Depto. de Salud, supra, las alegaciones de la parte recurrente carecen de méritos. En consecuencia, resolvemos que los errores señalados no se cometieron.”

  7. De dicha Sentencia los querellantes acudieron en Petición de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico el 20 de septiembre de 2007 emitió una Resolución en la que dispuso lo siguiente: “Examinadas la Moción en Solicitud de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción” y la “Petición de Certiorari”

    presentadas por la parte peticionaria, se declara no ha lugar a ambas.”

  8. Seis años más tarde, el 8 de agosto de 2013, el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió Opinión en el caso de Rivera Padilla et al. v.

    OAT, 189 D.P.R. 315 en el que resolvió ante un reclamo idéntico al que nos ocupa lo siguiente: “…la OAT está obligada a reconocerle a las secretarias originales en su nueva escala salarial, el beneficio económico que derivarían del reconocimiento del número de pasos que habían alcanzado al amparo de su antigua escala salarial, antes de implantarse el Plan de 1998. Solo así

    se cumple con el propósito reglamentario y constitucional de igual pago por igual trabajo.”

  9. Fundamentados en dicha opinión, los querellantes el 12 de diciembre de 2013 presentaron ante esta Junta de Personal una Moción informativa asumiendo representación legal y solicitud de reapertura en la...

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