Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701825
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201701825 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2018 |
LEXTA20180212-008 - Gladys E. Rodriguez Cruz -
vs v. National State Security Police demandado Ronnie Petenko demandado-
GLADYS E. RODRÍGUEZ CRUZ Demandante-Recurrida Vs. NATIONAL STATE SECURITY POLICE Demandado RONNIE PETENKO Demandado-Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI201600286 Sobre: Discrimen |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2018.
El Sr. Ronnie Petenko (señor Petenko) solicita que este Tribunal revoque una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación que presentó el señor Petenko, en su carácter personal, en cuanto ciertas causas de acciones laborales, entre ellas, una reclamación bajo la Ley Núm.115, infra.
Se expide el recurso de certiorari y se revoca la Resolución del TPI.
La Sra. Gladys Rodríguez Cruz (señora Rodríguez) presentó una Demanda Enmendada en contra de National State Security Police h/n/c Best Elite Security (NSSP) y en contra del señor Petenko, como presidente de NSSP y en su carácter personal. Entabló su reclamación al amparo de Ley Núm. 115[1], la Ley Núm. 100[2], la Ley Núm.17[3], la Ley Núm. 80[4]
y bajo los Art. 1802-1803 del Código Civil de Puerto Rico[5]. En esencia, alegó que, luego de acudir a la División de Normas y Salarios del Departamento del Trabajo, el señor Petenko: 1)la re‑ubicó de su lugar de vigilancia a uno más peligroso; 2)la descendió del puesto de Sargento; 3)le redujo el sueldo; y 4)le disminuyó las horas de empleo. Arguyó que, por razón del ambiente hostil, y las condiciones precarias de su trabajo, se vio en la obligación de renunciar. En cuanto a la Ley Núm. 115, supra, argumentó que NSSP y el señorPetenko incurrieron en prácticas e implementaron un plan de acción en el empleo en clara represalia.[6]
El señor Petenko presentó una Contestación a Demanda y Solicitud de Desestimación y Reconvención. Negó las alegaciones según entendió y levantó las defensas afirmativas correspondientes. Solicitó, además, la desestimación de la causa de acción en su carácter personal. Sostuvo que todas las reclamaciones que instó la señora Rodríguez imponían, únicamente, responsabilidad a NSSP.
Argumentó que para efectos legales[,] este no responde personalmente a la [señoraRodríguez] bajo las leyes citadas.[7]
La señora Rodríguez se opuso. Arguyó que al momento de los hechos, el señor...
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