Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201600644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600644
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018

LEXTA20180212-016 - El Pueblo De PR v. Jose Sierra Bermudez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ SIERRA BERMÚDEZ
Apelante
KLAN201600644
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D LE2006M0111 Sobre: Art. 5.08 Ley 22

Panel integrado por su presidente, la Juez Surén Fuentes, la Juez Birriel Cardona y la Juez Jiménez Velazquez.

Surén Fuentes, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2018.

El 13 de mayo de 2016, comparece ante nos el señor José Edgardo Sierra Bermúdez (apelante), quien solicita revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

Mediante la referida determinación, el Foro Primario declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Devolución de Fotos y Huellas del apelante.

No empece a que el recurso fue presentado ante la Secretaría del Tribunal como una Apelación, al examinar el expediente del caso, acogemos el mismo como un Certiorari, toda vez que el Sr. José Edgardo Sierra Bermúdez recurre de un dictamen interlocutorio.

Así acogido REVOCAMOS la determinación recurrida.

I.

El 20 de agosto de 2008, el TPI dictó Sentencia en contra del apelante por violaciones al Artículo 5.08 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, (imprudencia o negligencia temeraria al conducir), 9 LPRA secs. 5001 et seq. y al Artículo 109 del Código Penal de Puerto Rico, (agresión grave), 33 LPRA sec. 5162. Consecuentemente, lo condenó a veinte (20) meses de reclusión con derecho a probatoria.

Luego de que el 19 de mayo de 2010 el TPI dio por cumplida su sentencia, el apelante inició el trámite para eliminar dicha convicción de su certificado de antecedentes penales, en virtud de la Ley Núm. 314-2004 conocida como Ley de Certificaciones de Antecedentes Penales, 34 LPRA sec. 1725 et seq. Así las cosas, en noviembre de 2010, la Policía de Puerto Rico notificó al apelante de la eliminación de su convicción previa. Transcurridos más de cinco (5) años e invocando su derecho a la intimidad, en abril de 2016, el apelante solicitó la devolución de las fotos y huellas obtenidas durante la investigación criminal. Mediante Orden de 12 de abril de 2016, notificada el día 14, el TPI denegó la solicitud del apelante.

Inconforme, el apelante acudió ante nos el 13 de mayo de 2016 mediante escrito de apelación. Formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia [al] declarar No Ha Lugar la solicitud de devolución de fotos y huellas de la defensa por el hecho de haber recaído convicción en el caso de epígrafe, a pesar del ministerio público no haber demostrado un interés apremiante en la retención de las mismas y sin que exista disposición en la Ley 45 del 1 de junio de 1983, según enmendada, que prohíba dicha devolución a personas convictas de delito.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al...

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