Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800191
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800191 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2017CV00340 Sobre: Mandamus |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 16 de febrero de 2018.
Comparece, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT)
mediante recurso de certiorari presentado el 9 de febrero de 2018. Solicitó que revoquemos una Orden emitida el 31 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS
la expedición del auto de certiorari.
El 18 de mayo de 2017 CD Builders, Inc., presentó un auto de Mandamus a los fines de que se le ordenara al Secretario de dicha instrumentalidad a cumplir con su deber ministerial y liquidara y cerrara ciertos proyectos ya terminados.
Por su parte, el 2 de junio de 2017, ACT presentó un Aviso de paralización de los procedimientos. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia decretando la paralización de los procesos y el archivo sin perjuicio de la Demanda. CD Builders, Inc., solicitó reconsideración, a la cual ACT se opuso.
Posteriormente, el 27 de junio de 2017 el foro recurrido reconsideró
su dictamen y dejó sin efecto la Sentencia del 2 de junio de 2017 sobre paralización por Quiebra. Además, denegó cierta solicitud de desestimación que ACT presentada por ACT.
En desacuerdo con dicho dictamen, ACT compareció ante este tribunal.
En dicho recurso, ACT no hizo un señalamiento de error propiamente, sino que solicitó que decretáramos la paralización de los procesos por motivo de la petición de quiebra. A esos efectos, expuso las razones por las cuales entendió que el foro primario incidió al retractarse y dejar sin efecto la paralización que una vez decretó. El 29 de agosto de 2017, mediante el recurso KLCE201701202 dictamos sentencia confirmando el dictamen recurrido y ordenando la continuación de los procedimientos.[1]
Así las cosas, el 26 de diciembre de 2017 ACT presentó una nueva moción de desestimación fundamentada en la falta de jurisdicción sobre su persona.
El 31 de enero de 2018 el foro primario dictó una Orden en la que, en lo pertinente, determinó quelo solicitado en la moción de...
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