Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201601751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601751
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018

LEXTA20180221-001 - Luz Elenia Rosa Acevedo v. Banco Popular De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y ARECIBO

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA 2017-015)

LUZ ELENIA ROSA ACEVEDO, SAMUEL RIVERA LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE AMBOS; Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES: JOSELYN E. RIVERA ROSA, JEFFREY S. RIVERA ROSA Y JEREMY S. RIVERA ROSA Apelantes v. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC., POPULAR MORTGAGE, INC., SELECT PORTFOLIO SERVICING, INC., DLJ MORTGAGE CAPITAL INC. Apelados
KLAN201601751
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. A DP2016-0004 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Rivera Torres y el Juez Torres Ramírez[1]

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2018.

I.

Número Identificador

SEN2018__________

">El 28 de noviembre de 2016, la señora Luz Elenia Rosa Acevedo, el señor Samuel Rivera López, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y sus hijos menores de edad (en adelante “los Apelantes” o “la Parte Apelante”) presentaron ante este foro un escrito intitulado “Apelación Civil”. Solicitaron que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (“el TPI”) el 15 de septiembre de 2016 y archivada en autos el 19 de septiembre de 2016.[2] En la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar una demanda de consignación mediante el mecanismo de Sentencia Sumaria y, mediante el mismo mecanismo procesal, desestimó otras causas de acción incoadas contra Banco Popular de Puerto Rico, Inc. (“BPPR”), Popular Mortgage, Inc. (“Popular Mortgage”), DLJ Mortgage Capital, Inc. (“DLJMC”) y otros (en adelante también “los demandados”

o “los Apelados”). Luego de varios trámites procesales, el 9 de enero de 2017, BPPR sometió su “Alegato en Oposición de la Parte Apelada”.

El 1 de agosto de 2017 emitimos una Resolución en la que declaramos “Ha Lugar” una “Moción Informativa sobre Representación Legal” que presentaron “DLJMC” y Select Portfolio Servicing, Inc. (“SPS”). En su parte final expresamos lo siguiente: “Habida cuenta de que solo se recibió “Alegato en Oposición” de la Parte Apelada “BPPR”: el caso está sometido para su resolución”.

El paso del Huracán María por Puerto Rico, allá para el 20 de septiembre de 2017, provocó devastación y daños severos en el País. El 18 de septiembre de 2017 el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución mediante la cual dispuso que todo término que venciera el 19 de septiembre y mientras dure la emergencia se extendería hasta nuevo aviso.[3] El 16 de octubre de 2017 “en atención a la situación de los tribunales…” y los estragos causados por el evento atmosférico, el Tribunal Supremo emitió otra Resolución en la que dispuso que “todo término que haya vencido o que venza entre el 19 de septiembre y el 30 de noviembre de 2017, inclusive, se extenderá hasta el viernes 1 de diciembre de 2017”.[4] Este foro también se vio afectado por el embate del Huracán María. No fue hasta mediados de octubre que pudimos reanudar nuestras labores limitadamente.

II.

La Demanda original en el caso de epígrafe fue incoada como una “Moción de Consignación de Fondos” el 30 de octubre de 2013.[5] El 17 de diciembre de 2013, la parte demandante (Luz Elenia Rosa Acevedo, Samuel Rivera López y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos) presentó

una “Segunda Demanda Enmendada” en la que añadió como parte indispensable a Select Portfolio Servicing, Inc. (en adelante “SPS”). Se alegó entonces que se incluyó la Corporación mencionada “por ser el sucesor crediticio de Banco Popular desde 1 de noviembre de 2013”. El 21 de noviembre de 2014 DLJ Mortgage Capital, Inc., (DLJI) presentó ante el TPI una “Moción en Solicitud de Intervención”.[6] Así pues, el 4 de abril de 2015, los demandados-apelantes sometieron una “Tercera Demanda Enmendada”[7].

El 2 de diciembre de 2015 “DLJI” y “SPS” sometieron ante el foro a quo “Contestación a Tercera Demanda Enmendada y Defensas Afirmativas”. Igual hizo BPPR mediante escrito fechado 4 de junio de 2015. En el ínterin, el 8 de junio de 2015, DLJI y SPS solicitaron la desestimación de la demanda enmendada.

Arguyeron que esta no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio en su contra, pues no tuvieron participación en el proceso de otorgación y modificación del préstamo aludido en las demandas. El 5 de noviembre de 2015 el TPI expidió Sentencia Parcial[8] desestimando las reclamaciones de daños y perjuicios, violaciones al derecho a la intimidad, retracto litigioso y otras contra DLJMC y SPS. El Juez a cargo del litigio declaró “No Ha Lugar” la moción de desestimación en cuanto a la causa de acción de consignación “porque esta adjudicación depende de la solución final de la controversia de incumplimiento de contrato” [planteada por la demandante].[9]

La Segunda y Tercera Demanda Enmendada incluía reclamaciones sobre incumplimiento contractual, enriquecimiento injusto, fraude hipotecario, daños y perjuicios y violaciones a leyes federales conocidas como “Truth in Lending Act” (TILA), “Real Estate Settlement Procedure Act”, (RESPA) y la “Equal Credit Opportunity Act” (ECOA).

De manera encapsulada, las alegaciones de los demandantes-apelantes están predicadas en que el 16 de junio de 2004 obtuvieron un préstamo hipotecario de $110,000.00 de Popular Mortgage, Inc., mediante el cual “establecieron un pagaré hipotecario y primera hipoteca a favor de [BPPR] sobre su residencia principal.” Anualmente, el BPPR notificó a la parte apelante la “Divulgación del Estado Anual de la Cuenta de Reserva”. El préstamo “balloon” venció el 1 de agosto de 2009. Sin embargo, la parte apelante no saldó el préstamo ni realizó

ningún pago desde agosto de 2009 hasta diciembre de 2011. Durante ese periodo, la parte apelante ocupó la propiedad sin hacer pago al préstamo.

El BPPR realizó varias gestiones de cobro. Luego de solicitar a la parte apelante una serie de documentos y no recibir los mismos, el BPPR refirió

el préstamo para el inicio del cobro legal y ejecución de hipoteca. Ante ello, la parte apelante produjo los documentos requeridos y el BPPR preparó un resumen de la modificación del préstamo, que intituló “Modification Recast”.

Así las cosas, el 30 de diciembre de 2011 la parte apelante firmó una escritura de “Modificación y Ampliación de Hipoteca”, a través del programa de mitigación de pérdidas (Loss Mitigation) de BPPR. Así pues, la parte apelante alegó que según la escritura de modificación se obligaron a pagar $518.00 mensuales para cubrir el principal, los intereses y la cuenta de reserva o “escrow”. No obstante, cuando fueron a realizar el primer pago, informan que BPPR les cobró

$548.00, debido a que la institución bancaria presuntamente había obviado incluir inicialmente el seguro MGIC. A partir del 1 de febrero de 2012, el pago de la hipoteca modificada sería de $548.00 ($519.06 de principal e intereses, $29.18 de la cuenta de reserva “escrow” y $0.76 de redondeo para propósitos de la libreta de pagos).

El 14 de agosto de 2012 el BPPR les notificó que, conforme a la “Divulgación del Estado Anual de la Cuenta de Reserva”, el pago sería de $733.00 a partir del 1 de agosto de 2012. Ante esta situación, el 5 de septiembre de 2012, la parte apelante, a través de su representación legal, envió una carta al señor Eduardo Rosa de BPPR. En respuesta, el señor Rosa les informó que el aumento se debió a un error por parte del oficial del BPPR en la evaluación anual de la cuenta de reserva al momento de realizar el “Modification Recast”. Además, le explicó dicho error se produjo porque durante la evaluación de la cuenta “escrow”, cuando la parte se acogió al trámite de la División de “Loss Mitigation”, se calculó por error el pago del seguro hipotecario MGIC en bases anuales, en lugar de calcularse en bases mensuales.

En cuanto al procedimiento ante la división de Loss Mitigation, los apelantes alegaron que durante los trámites dirigidos a la modificación del préstamo no se les proveyó las divulgaciones requeridas por la Ley TILA.

Asimismo, aducen que BPPR violó las disposiciones de la Ley RESPA al contestar tardíamente el “Qualified Written Request” presentado el 25 de marzo de 2013 y, además, que la parte apelada infringió lo dispuesto en la Ley ECOA debido a que presuntamente desalentaron la solicitud de un mejor acuerdo para el repago del préstamo. Ante este cuadro, la parte apelante reclamó que sufrió daños y perjuicios estimados en $510,000.

En la Tercera Demanda Enmendada (que contiene ocho causas de acción), la parte demandante-apelante sostuvo, que siendo SPS el cesionario del préstamo en controversia, le notificaron su intención de ejercer el retracto del crédito litigioso según lo dispone el Art. 1425 del Código Civil.

BPPR negó la mayoría de las alegaciones y sostuvo afirmativamente que los apelantes, al firmar la Escritura de Modificación y Ampliación de Hipoteca, aceptaron los nuevos términos y condiciones de la referida obligación, dentro de los cuales aceptaron el aumento del principal a $113,597.12. Asimismo, arguyó que en todo momento actuó de buena fe y conforme a las prácticas y estándares prevalecientes en la industria bancaria.

Igualmente, adujo que cualquier daño sufrido por los apelantes se debió a su propio incumplimiento con el contrato de préstamo.

Luego de varios incidentes procesales, el 9 de noviembre de 2015, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos[10]. De la Minuta se desprende que desde esa fecha la representación legal de BPPR señaló que estaba en espera del Informe Pericial emitido por la Dra. Yazmín Ríos, perito de la parte apelante, para delinear la teoría de su representado. A su vez, solicitó un término adicional para notificar y coordinar la...

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