Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701251
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018

LEXTA20180222-006 - Oriental Bank - Vs v. Iris Francisca Torres Montalvo T/c/c Iris F. Torres Montalvo demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

ORIENTAL BANK Demandante-Recurrida Vs. IRIS FRANCISCA TORRES MONTALVO T/C/C IRIS F. TORRES MONTALVO Demandada-Peticionaria ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Demandados
KLAN201701251
Apelación, acogida como certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI2014-01095 (208) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2018.

La Sra. Iris Francisca Torres Montalvo (señoraTorres) solicita que este Tribunal revoque una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). En esta, el TPI denegó la solicitud de relevo de sentencia de la señora Torres, pues determinó que Oriental Bank (Banco) la emplazó conforme a derecho.

Se revoca al TPI.

I. Tracto Procesal

El Banco presentó una Demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, contra la señora Torres. Luego de realizar gestiones infructuosas múltiples para localizar y emplazar personalmente a la señora Torres, el Banco solicitó al TPI que le permitiera emplazarla por edicto. Tras los trámites de rigor, el TPI autorizó dicho emplazamiento y la señora Torres no compareció, a pesar de que el Banco la emplazó mediante edicto.

Conforme solicitó el Banco, el TPI anotó la rebeldía a la señora Torres por no haber contestado la Demanda. El 17 de julio de 2015, el TPI dictó Sentencia Sumaria.[1] Ordenó el pago principal de $83,965.12, más intereses, cargos por demora y honorarios de abogado. Dispuso que, de no pagarse la totalidad adeudada, se procedería con la venta de la propiedad en subasta pública. Posteriormente, el Banco solicitó que se ejecutara la sentencia.

El 14 de enero de 2016, se celebró la primera subasta, pero la propiedad no se adjudicó a postor alguno. El 19 de enero de 2016, la señora Torres, con asistencia de un familiar, presentó una Moción por Derecho Propio. Solicitó la suspensión de la subasta y requirió que se le nombrara un defensor judicial, pues se encontraba incapacitada mentalmente por un padecimiento de demencia senil y/o Alzheimer. El 21 de enero de 2016, el TPI emitió una Orden. Concedió

veinte(20) días al Banco para expresarse sobre dicha moción.[2] En esa misma fecha --21 de enero de 2016-- se celebró la segunda subasta de la propiedad. Se adjudicó al Banco por $66,666.66.

El 16 de febrero de 2016, el Banco presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a “Moción por Derecho Propio Moción Urgente”. Indicó que, el 25 de enero de 2016, recibió la Moción por Derecho Propio que presentó la señora Torres. Expresó, además, que no fue hasta el 28 de enero de 2017 que recibió la orden que el TPI dictó. Esbozó que la señora Torres guardó silencio por más de un año y medio desde que se dictó sentencia. Por ende, entendía que la Moción por Derecho Propio de la señora Torres se presentó tardíamente. Alegó que la señora Torres no residía en la propiedad, ya que se encontraba abandonada.

Dispuso que el proceso de ejecución de hipoteca cumplió con todas las garantías del debido proceso de ley. Solicitó se declarara no ha lugar la solicitud de la señora Torres para nombrarle un defensor judicial, ya que esta no presentó

prueba documental alguna que lo justificara.

El 1 de marzo de 2017, la señora Torres presentó una Moción Asumiendo Representación, Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden, Solicitando se Levante Anotación de Rebeldía y Releve de Sentencia en Rebeldía, Solicitando Nombramiento de Defensor Judicial y Solicitud de Vista (Moción de Relevo de Sentencia). Explicó que el Banco, según el acuse de recibo, recibió su Moción por Derecho Propio el 19 de enero de 2016. Expresó que, a pesar de ello, el 21 de enero de 2016 se celebró la subasta y se adjudicó la propiedad al Banco.

Indicó que la propiedad objeto de ejecución era su residencia principal.

Levantó varias defensas: 1)el derecho a los beneficios de mediación compulsoria bajo la Ley Núm. 184-2012[3]; 2)el incumplimiento con todas las diligencias requeridas para emplazarla personalmente; y 3)la incapacidad mental para toda fecha pertinente al caso[4]. Dispuso, además, que la apariencia de abandono y deterioro de la propiedad respondía a su estado de incapacidad.

Arguyó que el Banco continuó con los trámites de ejecución de sentencia luego de conocer los planteamientos de incapacidad mental que se presentaron. Entre otras, solicitó que el TPI dejara sin efecto la sentencia sumaria en rebeldía y señalara una vista para el nombramiento de un defensor judicial.

El 28 de abril de 2016, el Banco presentó una Moción Informativa, en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Notificación de Radicados. Adujo que, tanto el proceso judicial, como el de ejecución de sentencia, se llevaron a cabo conforme a la reglamentación aplicable. Explicó que: 1)el 21 de enero de 2016 se otorgó la Escritura de Venta Judicial y se canceló el pagaré; y 2)el 9 de febrero de 2016 se presentó la Escritura de Venta Judicial ante el Registro de la Propiedad. Por ende, entendió que la propiedad ya le pertenecía. Expuso que la señora Torres estaba impedida, en esta etapa de los procedimientos, de impugnar los trámites sobre demanda y ejecución de sentencia.

El 1 de septiembre de 2016, el Banco presentó Oposición a “Moción Asumiendo Representación, Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden, Solicitando se Levante Anotación de Rebeldía y Releve de Sentencia en Rebeldía, Solicitando Nombramiento de Defensor Judicial y Solicitud de Vista (Oposición a Relevo de Sentencia).

Argumentó que la subasta se celebró el 21 de enero de2016, a las 9:00 a.m., mientras que la notificación de la Moción por Derecho Propio de la señora Torres se recibió a las 11:00 a.m. Por ello, explicó que, al momento de adjudicarse la propiedad, desconocía que se había presentado documentación alguna por parte de la señora Torres. Arguyó que, previo a la presentación de la Demanda, sus gestores internos realizaron gestiones y no obtuvieron notificación alguna sobre la alegada incapacidad mental de la señora Torres.

Esbozó que, en todo momento, notificaron a la señora Torres sobre los procesos que se llevaban a cabo en su contra. Sostuvo que las dos (2) cartas de médicos que la señora Torres presentó eran insuficientes para probar que estaba incapacitada mentalmente. Expresó que la señora Torres falló en presentar documentación convincente, a tales efectos.

La señora Torres replicó a la Oposición de Relevo de Sentencia. En esencia, planteó que “no se realizaron ni agotaron las gestiones necesarias para realizar el emplazamiento personal, y que la información provista al [TPI] para emplazar por edicto fue incorrecta y/o falsa”.[5] Expresó que su hijo residía con ella, y era paciente de cáncer tipo 4. Señaló que el TPI supo, desde el 19 de enero de 2016, su planteamiento de incapacidad. Por ende, debió

cancelar la subasta hasta tanto se dirimiera el asunto. En fin, indicó que estaba incapacitada mentalmente, por lo que no había tenido la oportunidad de defenderse adecuadamente, conforme exige el debido proceso de ley.

Las partes continuaron presentando sus réplicas y dúplicas respectivas.

Reiteraron sus posiciones. El 21de febrero de 2017, el TPI celebró una vista para determinar si la señora Torres fue emplazada conforme a derecho. El 26 de junio de 2017, el TPI dictó una Resolución.[6] Determinó que la declaración jurada que el Banco presentó era suficiente para conceder un emplazamiento por edicto. Concluyó que: 1)las gestiones que el Banco realizó

para localizar a la señora Torres fueron suficientes y razonables; y 2)la señora Torres no demostró, a su satisfacción, que el Banco hubiera recibido alguna información que le indicara ‑‑de modo alguno‑‑ que ella padecía de alguna incapacidad mental. Así, indicó que el emplazamiento por edicto se realizó conforme a derecho.

La señora Torres presentó una Moción de Reconsideración. En esencia, cuestionó

la idoneidad de los métodos que utilizó el emplazador del Banco para localizarla. Además, planteó que el TPI estaba en posición de nombrarle un defensor judicial desde el 19de enero de 2016, y no lo hizo. Insistió en que, como mínimo, desde esa fecha, el TPI debió paralizar el procedimiento de subasta hasta tanto se resolviera lo relativo a la incapacidad mental. El Banco se opuso. El TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme, la señora Torres presentó su Apelación Civil. Indicó que el TPI cometió los errores siguientes:

Erró en Tribunal al notificar inadecuadamente su orden de (sic.) y permitir la celebración de la venta judicial de la propiedad ejecutada en un contexto donde la apelante solicitaba se le permitiera obtener asistencia debido a su condición de demencia senil.

Erró el Tribunal al negarse a llevar a cabo una vista para nombrar un defensor judicial, en virtud que desde el 19 de enero de 2016 estaba notificado de que la apelante estaba incapacitada.

Erró el Tribunal al señalar y llevare (sic.) a cabo una vista el 21 de febrero de 2017 en ausencia de un defensor judicial.

Erró el Tribunal al negarse a recibir prueba médica documental de la condición de incapacidad de la apelante.

Erró el Tribunal al negarse a recibir prueba médica de la condición mental del hijo de la apelante que es la única persona que reside con ella.

Erró el Tribunal al no valorar...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR