Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701251
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018

LEXTA20180222-006 - Oriental Bank - Vs v. Iris Francisca Torres Montalvo T/c/c Iris F. Torres Montalvo demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

ORIENTAL BANK Demandante-Recurrida Vs. IRIS FRANCISCA TORRES MONTALVO T/C/C IRIS F. TORRES MONTALVO Demandada-Peticionaria ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Demandados
KLAN201701251
Apelación, acogida como certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI2014-01095 (208) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2018.

La Sra. Iris Francisca Torres Montalvo (señoraTorres) solicita que este Tribunal revoque una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). En esta, el TPI denegó la solicitud de relevo de sentencia de la señora Torres, pues determinó que Oriental Bank (Banco) la emplazó conforme a derecho.

Se revoca al TPI.

I. Tracto Procesal

El Banco presentó una Demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, contra la señora Torres. Luego de realizar gestiones infructuosas múltiples para localizar y emplazar personalmente a la señora Torres, el Banco solicitó al TPI que le permitiera emplazarla por edicto. Tras los trámites de rigor, el TPI autorizó dicho emplazamiento y la señora Torres no compareció, a pesar de que el Banco la emplazó mediante edicto.

Conforme solicitó el Banco, el TPI anotó la rebeldía a la señora Torres por no haber contestado la Demanda. El 17 de julio de 2015, el TPI dictó Sentencia Sumaria.[1] Ordenó el pago principal de $83,965.12, más intereses, cargos por demora y honorarios de abogado. Dispuso que, de no pagarse la totalidad adeudada, se procedería con la venta de la propiedad en subasta pública. Posteriormente, el Banco solicitó que se ejecutara la sentencia.

El 14 de enero de 2016, se celebró la primera subasta, pero la propiedad no se adjudicó a postor alguno. El 19 de enero de 2016, la señora Torres, con asistencia de un familiar, presentó una Moción por Derecho Propio. Solicitó la suspensión de la subasta y requirió que se le nombrara un defensor judicial, pues se encontraba incapacitada mentalmente por un padecimiento de demencia senil y/o Alzheimer. El 21 de enero de 2016, el TPI emitió una Orden. Concedió

veinte(20) días al Banco para expresarse sobre dicha moción.[2] En esa misma fecha --21 de enero de 2016-- se celebró la segunda subasta de la propiedad. Se adjudicó al Banco por $66,666.66.

El 16 de febrero de 2016, el Banco presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a “Moción por Derecho Propio Moción Urgente”. Indicó que, el 25 de enero de 2016, recibió la Moción por Derecho Propio que presentó la señora Torres. Expresó, además, que no fue hasta el 28 de enero de 2017 que recibió la orden que el TPI dictó. Esbozó que la señora Torres guardó silencio por más de un año y medio desde que se dictó sentencia. Por ende, entendía que la Moción por Derecho Propio de la señora Torres se presentó tardíamente. Alegó que la señora Torres no residía en la propiedad, ya que se encontraba abandonada.

Dispuso que el proceso de ejecución de hipoteca cumplió con todas las garantías del debido proceso de ley. Solicitó se declarara no ha lugar la solicitud de la señora Torres para nombrarle un defensor judicial, ya que esta no presentó

prueba documental alguna que lo justificara.

El 1 de marzo de 2017, la señora Torres presentó una Moción Asumiendo Representación, Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden, Solicitando se Levante Anotación de Rebeldía y Releve de Sentencia en Rebeldía, Solicitando Nombramiento de Defensor Judicial y Solicitud de Vista (Moción de Relevo de Sentencia). Explicó que el Banco, según el acuse de recibo, recibió su Moción por Derecho Propio el 19 de enero de 2016. Expresó que, a pesar de ello, el 21 de enero de 2016 se celebró la subasta y se adjudicó la propiedad al Banco.

Indicó que la propiedad objeto de ejecución era su residencia principal.

Levantó varias defensas: 1)el derecho a los beneficios de mediación compulsoria bajo la Ley Núm. 184-2012[3]; 2)el incumplimiento con todas las diligencias requeridas para emplazarla personalmente; y 3)la incapacidad mental para toda fecha pertinente al caso[4]. Dispuso, además, que la apariencia de abandono y deterioro de la propiedad respondía a su estado de incapacidad.

Arguyó que el Banco continuó con los trámites de ejecución de sentencia luego de conocer los planteamientos de incapacidad mental que se presentaron. Entre otras, solicitó que el TPI dejara sin efecto la sentencia sumaria en rebeldía y señalara una vista para el nombramiento de un defensor judicial.

El 28 de abril de 2016, el Banco presentó una Moción Informativa, en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Notificación de Radicados. Adujo que, tanto el proceso judicial, como el de ejecución de sentencia, se llevaron a cabo conforme a la reglamentación aplicable. Explicó que: 1)el 21 de enero de 2016 se otorgó la Escritura de Venta Judicial y se canceló el pagaré; y 2)el 9 de febrero de 2016 se presentó la Escritura de Venta Judicial ante el Registro de la Propiedad. Por ende, entendió que la propiedad ya le pertenecía. Expuso que la señora Torres estaba impedida, en esta etapa de los procedimientos, de impugnar los trámites sobre demanda y ejecución de sentencia.

El 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR