Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701706
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018

LEXTA20180222-011 - El Pueblo De PR v. Kelly Robert Swayden

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Peticionaria,
v.
KELLY ROBERT SWAYDEN,
Recurrida.
KLCE201701706
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Criminal núm.: K PD2017G0023; K BD2017G0133. Sobre: Ley 8-1987 (tent.); Art. 199(d) C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y la Jueza Jiménez Velázquez[1].

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2018.

El presente caso trata de una absolución perentoria[2]

y del arresto de un fallo[3] decretados por el foro apelado, luego de celebrado el juicio por jurado. Evaluada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el Ministerio Público no había logrado establecer la tentativa de comisión del delito de apropiación ilegal de un vehículo de motor[4], como tampoco la comisión del delito de daño agravado[5].

I.

El trasfondo de este caso comienza con unos hechos ocurridos entre el 16 de septiembre de 2016, a las 8:00 pm, y el 17 de septiembre de 2016, a las 5:30 am, aproximadamente.

El acusado, Kelly Robert Swayden, es el abuelo de la menor (5 años) AME. Esta se encontraba recluida en el Hospital Pediátrico en Río Piedras, bajo la supervisión e investigación del Departamento de la Familia. El 16 de septiembre de 2016, a eso de las 8:00 pm, el acusado se presentó al hospital y, cual reza la acusación, se llevó a la menor de forma violenta y utilizando la fuerza[6].

En la misma fecha, al acusado se le imputó haber cometido los delitos de tentativa de apropiación ilegal de un vehículo de motor de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). A su vez, se le imputó haber causado daños graves al referido vehículo, estos ascendentes a $2,400.[7]

Respecto a las mencionadas acusaciones, el 7 y 23 de agosto de 2017, el Tribunal de Primera Instancia celebró juicio por jurado. En lo aquí

pertinente, el 23 de agosto de 2017, el jurado emitió veredicto de culpabilidad con relación a los delitos de tentativa de apropiación ilegal de vehículo de motor y daños agravados.

Antes del veredicto, el acusado solicitó la absolución perentoria del delito de tentativa, por entender que no se había probado el elemento de intención criminal. Inicialmente el Tribunal se reservó el fallo, y luego del veredicto del jurado, denegó la absolución solicitada. No obstante, luego, el Tribunal dejó sin efecto su denegatoria y concedió a las partes la oportunidad de expresarse por escrito.

El 28 de agosto de 2017, el acusado presentó dos mociones; una, de reconsideración de la denegatoria de la absolución perentoria; otra, en solicitud del arresto de los fallos de ambos veredictos de culpabilidad, pues adujo que las denuncias no imputaban delito porque carecían del elemento de intención criminal[8].

El 28 de agosto de 2017, el Ministerio Público se opuso e indicó que la acusación contenía todos los elementos de los delitos imputados, y que estos fueron probados en el juicio por jurado[9].

El 20 de octubre de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución aquí recurrida, en la cual resumió los dos testimonios que presentó

el Ministerio Público en el juicio por jurado, y repasó el derecho aplicable, ello a los fines de resolver la solicitud del acusado, sobre absolución perentoria del delito de tentativa de apropiación ilegal de vehículo de motor, y el arresto de los fallos de culpabilidad por la tentativa, así como, por daño agravado. El Tribunal concluyó que el Ministerio Público no había establecido el elemento de intención criminal que debe probarse respecto al delito de tentativa de apropiación ilegal de vehículo, por lo cual, declaró ha lugar la moción de absolución perentoria.

Adicionalmente, el foro primario coligió que el Estado tampoco había probado que el acusado incurriera en los actos inequívocos e inmediatos dirigidos a sacar el vehículo del estacionamiento, o la existencia de una causa ajena que impidiera la consumación del delito. Por ello, el Tribunal concedió el arresto del fallo del veredicto del delito de daño agravado.

Inconforme con la Resolución del foro primario, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, presentó este recurso de certiorari. En él apuntó la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la moción de absolución perentoria por el delito de tentativa de infracción al Artículo 18 de la Ley...

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