Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701762
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018

LEXTA20180222-012 - Bacardi Corp. v. Uaw Local 2415 (juan Rivera)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

BACARDÍ CORP.
Peticionaria
v.
UAW LOCAL 2415
(JUAN RIVERA)
Recurrida
NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE
PUERTO RICO
Organismo revisado
KLCE201701762
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2016-0636 Sobre: Revisión de sentencia sobre impugnación de Laudo de Arbitraje Caso Núm. A-14-1627 (antes A-09-2037).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2018.

Comparece ante este Tribunal Bacardí Corp. (Bacardí) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 31 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Mediante el referido dictamen, el foro de instancia confirmó el Laudo de Arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el cual determinó que el despido del señor Juan Rivera fue injustificado.

Luego de examinar el recurso de certiorari, así

como los documentos que conforman el apéndice, denegamos la expedición del auto solicitado.

A continuación, reseñamos el trámite procesal que culminó con la determinación recurrida. Veamos.

I

Según surge del recurso, el señor Juan Rivera, miembro de la Unión Internacional UAW Local 2415 (Unión), ocupó el puesto de labores generales en Bacardí hasta el 26 de febrero de 2009, cuando fue despedido por una alegada violación a cierta norma de conducta[1]. En específico, al señor Rivera se le imputó no haber comunicado al facilitador cualquier ausencia o tardanza dentro de la primera hora de haber comenzado su turno de trabajo. Precisa mencionar que, al momento de los hechos, la relación obrero-patronal entre Bacardí y la Unión se regía por un convenio colectivo, el cual, entre otras cosas, contenía las condiciones de empleo y el procedimiento para la resolución de conflictos.[2]

Previo al despido, se suscitó un incidente en Bacardí el que estuvieron involucrados 11 empleados, incluyendo al señor Rivera.[3]

El referido incidente culminó con una Estipulación[4] suscrita el 3 de febrero de 2009 por la Unión, como representante de los 11 empleados, y Bacardí.

Así las cosas, y en atención a lo dispuesto en el convenio colectivo, la Unión recurrió al procedimiento de arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje para cuestionar el despido del señor Rivera.[5]

Así, tras la celebración de 2 vistas[6] en las cuales el árbitro recibió

prueba testifical y documental de ambas partes, el Negociado de Conciliación y Arbitraje emitió un Laudo mediante el cual desestimó la querella instada por la Unión. Según determinó el árbitro, la querella no era arbitrable sustantivamente, debido a la Estipulación suscrita por las partes el 3 de febrero de 2009.[7] En particular, el árbitro puntualizó

que las partes pactaron voluntariamente que, tanto la amonestación como una medida disciplinaria futura, no estarían sujetas a ningún procedimiento de querella, incluido el arbitraje.

Oportunamente, la Unión solicitó la revisión del Laudo ante el foro de instancia. Sin embargo, a solicitud de Bacardí, el caso fue trasladado al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico emitió una Opinion and Order mediante la cual adoptó en parte y rechazó en parte el Report and Recommendation[8] del magistrado federal. Así, tras interpretar el lenguaje de la Estipulación, dictaminó que la querella era arbitrable, por lo que no podía entrar en los méritos de esta. En atención a ello, devolvió el caso al Negociado de Conciliación y Arbitraje para que el árbitro determinara si el señor Rivera violó las normas de conducta de Bacardí. A raíz de lo anterior, el Negociado de Conciliación y Arbitraje ordenó

la reapertura del caso.[9]

Poco tiempo después, el Negociado de Conciliación y Arbitraje emitió el Laudo aquí

impugnado. Según se desprende del aludido Laudo, el acuerdo de sumisión era determinar si el señor Rivera incurrió en la conducta imputada por Bacardí. En caso de haber incurrido en dicha conducta, entraba en vigor el párrafo 6 de la Estipulación suscrita el 3 de febrero de 2009. De no haber incurrido en la conducta imputada, se emitiría el remedio adecuado.

Así, mediante el referido Laudo, el árbitro determinó que el despido del señor Rivera fue injustificado, por lo que lo pactado en la Estipulación no era de aplicación.[10]

En su consecuencia, ordenó la reposición del señor Rivera y el pago de los haberes dejados de percibir. Según concluyó el árbitro, la prueba testifical de Bacardí demostró que el señor Rivera no cometió la falta imputada.[11]

Esto, dado que, según el testimonio del guardia de seguridad, el señor Rivera llamó a la planta a las 6:40 am para indicar que se reportaría más tarde. Así, el árbitro manifestó que, aun cuando el procedimiento para notificar una ausencia estaba claramente establecido, Bacardí no controvirtió el hecho de que el procedimiento alterno de notificación al guardia de seguridad era utilizado por los empleados.

Inconforme con dicha determinación, Bacardí presentó un recurso de revisión de laudo ante el foro de instancia.[12] Por su parte, la Unión alegó que el Laudo no era revisable. Tras evaluar el expediente ante sí, el 31 de agosto de 2017, el foro primario dictó la Sentencia aquí

impugnada. Según indicamos, mediante el referido dictamen, el foro de instancia confirmó el Laudo emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje. Según concluyó el tribunal de instancia, en ausencia de abuso de...

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