Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701790
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018

LEXTA20180226-007 - Carmen M. Gonzalez Vazquez v.

Municipio Autonomo De Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

CARMEN M. GONZÁLEZ VÁZQUEZ
Recurrida
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS
Peticionario
KLCE201701790
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia
Sala de Caguas
Civil Núm.
EAC2014-0217l (801)
SOBRE:
RECLAMACIÓN DE DISCRIMEN EN EL EMPLEO

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2018.

El Municipio Autónomo de Caguas (en adelante, “el Municipio” o “el peticionario”) presentó una solicitud de certiorari el 1ero de diciembre de 2017 en el que solicitó la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En el dictamen impugnado, el foro primario declaró no ha lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas por el Municipio y por la señora Carmen Milagros González (en adelante “señora González” o “parte recurrida”) respectivamente.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida. Veamos.

I

La señora Carmen Milagros González presentó una demanda el 29 de abril de 2014 en contra del Municipio de Caguas por discrimen en el empleo. En síntesis, adujo que trabajó para el Municipio por un periodo de 16 años, desde septiembre de 1995 hasta el 30 de septiembre de 2011 mediante contratos indeterminados[1].

Al momento de presentar la demanda, la señora González tenía 72 años de edad.

La recurrida alegó además que “el despido o no renovación del contrato” se llevó a cabo en contravención a la sección 1 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y a la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada. Alegó, además, que fue sustituida por personal más joven. Solicitó

ser reinstalada en su puesto, así como la doble compensación análoga a la concedida en la Ley 100 de 30 de junio de 1959. Por último, reclamó daños y angustias mentales ascendentes a $75,000.00.

El Municipio contestó la demanda oportunamente y negó las alegaciones contenidas en la misma. El peticionario alegó afirmativamente que un empleo transitorio, como el de la recurrida, genera una expectativa de retención en el empleo solo durante el término del nombramiento[2]. Además, alegó

que la señora González se ausentó indefinidamente del empleo y no presentó la documentación que le fue requerida. Adujo que la recurrida no posee un derecho propietario sobre su empleo ni alberga una expectativa real sobre su continuidad más allá del término dispuesto en el contrato. En fin, el Municipio sostuvo que se le honró el término de su contrato y que la demanda debía ser desestimada de su faz.

Posteriormente, las partes iniciaron el descubrimiento de prueba. Luego de múltiples trámites procesales, el Municipio presentó una Moción de Sentencia Sumaria el 5 de abril de 2016. En síntesis, sostuvo que no existía controversia en cuanto a que la señora González era una empleada transitoria del Municipio de Caguas y que dicho contrato fue honrado por el Municipio hasta su culminación. El peticionario manifestó que la norma jurídica es clara en cuanto a que la recurrida no ostenta un derecho legal a la renovación del contrato de empleo. Igualmente, alegó que no procedía una causa de acción al amparo de la Ley 100, supra, ni a tenor con la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada.

Por su parte, la señora González presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada; Solicitud de Sentencia Sumaria. Sostuvo que existen controversias de hechos que impiden dictar sentencia sumaria. Entre ellos, si la señora González podía tener una expectativa real y legítima en cuanto a la renovación de su contrato de empleo, si fue víctima de discrimen por razón de su edad y si el despido fue injustificado. No obstante, sostuvo que no existe controversia en cuanto a que la señora González ocupaba un puesto transitorio, cuyo contrato se renovaba anualmente. En este caso la vigencia era del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011.

La recurrida manifestó que a partir de julio de 2011 se acogió a una licencia por enfermedad por un tratamiento médico que incluyó una operación quirúrgica. Luego de la operación, se mantuvo convaleciendo hasta que, el 29 de septiembre de 2011, recibió la carta suscrita por el vicealcalde, que le informó sobre la finalidad del contrato al 30 de septiembre de 2011. La recurrida alegó que el Municipio no la retuvo en su contrato, no obstante, contrató empleados de menos antigüedad.

En su moción, solicitó al tribunal que dictara sentencia sumaria en cuanto a la causa de acción de discrimen. Alegó que el Municipio les renovó el contrato a todas las demás empleadas del centro donde laboraba la recurrida.

Además, alegó que el Municipio contrató a una a una empleada más joven de nombre Gloria Cosme para realizar las mismas labores que realizaba la recurrida. Junto con la moción, acompañó la contestación a interrogatorio juramentada por la recurrida, así como evaluaciones realizadas por el Municipio a través de los años de empleo, la carta de terminación de contrato, y unas tablas que reflejan las empleadas cesanteadas y aquellas a quienes se les renovó el contrato.

Por su parte, el Municipio de Caguas presentó una Oposición a solicitud de Sentencia Sumaria y Réplica a la oposición. En la referida moción, sostuvo que de los documentos presentados por la parte demandante-recurrida, se desprende que la señora González suscribió...

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