Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800109
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800109 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2018 |
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Bernard J. Maysonet Martínez Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C BD2016G0232 Sobre: Art. 195 CP |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2018.
El 18 de enero de 2018 el confinado Bernard Maysonet Martínez acudió ante nos por derecho propio mediante Recurso de Certiorari que intituló Moción de Reconsideración a decisión tomada. Nos indica que se encuentra en la Institución Correccional Guayama Mil (1,000), en Guayama, Puerto Rico. En su escrito nos expone que, el 28 de marzo de 2017, fue sentenciado, mediante alegación de culpabilidad, a ocho años por el delito de Escalamiento Agravado bajo el Art. 195 del Código Penal 2012[1], según enmendado y dos años por reincidencia. Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Maysonet Martínez, presentó una Moción de Nuevo Juicio bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal[2].
En efecto, el 6 de julio de 2017, notificada el 10, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar a la Moción de Nuevo Juicio. Por las razones que expondremos a continuación, procede desestimar el recurso incoado. Elaboremos.
Como regla general, todo dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia en el curso del proceso judicial es revisable por este Tribunal, bien sea por apelación o por certiorari. El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.[3]
Este recurso es utilizado para revisar tanto errores de derecho procesal como sustantivo.[4] Distinto al recurso de apelación, este Tribunal goza de la facultad para expedir el auto de certiorari de manera discrecional. Es decir, la decisión para expedir o no el recurso solicitado descansa en la sana discreción de este Tribunal.
Ahora bien, la jurisdicción y competencia de este Tribunal para atender un recurso de certiorari, están establecidas en las disposiciones legales provistas por la Ley de la Judicatura de 2003,[5] la Regla 52.2(b)
de...
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