Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701260
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018

LEXTA20180227-005 - Jose Luis Ruiz Velazquez v. Jose A.

Rosario Torres En Su Caracter De Presidente Interino Del Colegio De Maestros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

JOSÉ LUIS RUIZ VELÁZQUEZ, PRESIDENTE ELECTO COLEGIO DE MAESTROS Y OFICIALES PLOMEROS DE PUERTO RICO
Demandante Apelante
v.
JOSÉ A. ROSARIO TORRES EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE INTERINO DEL COLEGIO DE MAESTROS Y OFICIALES PLOMEROS DE PUERTO RICO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU JUNTA DE GOBIERNO
Demandados Apelados
KLAN201701260
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
SJ2017CV01085
Sala (904)
Sobre:
Orden de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.

Comparece el señor José L. Ruíz Velázquez (el señor Velázquez o el apelante), mediante el recurso de Apelación de epígrafe, y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, emitido y notificado el 31 de agosto de 2017, el Tribunal desestimó la demanda del apelante contra el señor José A.

Rosario Torres y la Junta de Gobierno del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico (el Colegio o el apelado). Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la Sentencia apelada, declaramos Ha Lugar la solicitud de injunction preliminar y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

Según surge de la referida Sentencia, el caso de autos comenzó el 1 de agosto de 2017 con la presentación electrónica de una demanda, en la cual el señor Velázquez solicitó una Orden de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente. En dicha demanda, se argumentó que luego de la reunión extraordinaria celebrada el 30 de julio de 2017, el apelante fue despojado sumariamente y en ausencia de la presidencia del Colegio; ello, bajo pretexto de haber incurrido en violaciones al reglamento y a los cánones de ética pertinentes.

Como resultado de la destitución del apelante, miembros de la Junta de Gobierno (la Junta) lograron acceso a las oficinas del Colegio al romper candados y sustituirlos por otros. En respuesta, el señor Velázquez requirió la intervención inmediata del Tribunal, a fin de que ordenara su restitución, al igual que la de su firma en la cuenta bancaria del Colegio, a la vez que para que prohibiera a los miembros de la Junta realizar desembolsos de las cuentas bancarias de la entidad. El Colegio contestó la demanda y negó las alegaciones allí contenidas. Durante la vista del 11 de agosto de 2017, ambas partes tuvieron oportunidad de expresar sus respectivas posturas y el Tribunal les solicitó memorandos de Derecho, los cuales fueron presentados.

A...

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