Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701260
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201701260 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
LEXTA20180227-005 - Jose Luis Ruiz Velazquez v. Jose A.
Rosario Torres En Su Caracter De Presidente Interino Del Colegio De Maestros
JOSÉ LUIS RUIZ VELÁZQUEZ, PRESIDENTE ELECTO COLEGIO DE MAESTROS Y OFICIALES PLOMEROS DE PUERTO RICO | | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.
Comparece el señor José L. Ruíz Velázquez (el señor Velázquez o el apelante), mediante el recurso de Apelación de epígrafe, y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, emitido y notificado el 31 de agosto de 2017, el Tribunal desestimó la demanda del apelante contra el señor José A.
Rosario Torres y la Junta de Gobierno del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico (el Colegio o el apelado). Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la Sentencia apelada, declaramos Ha Lugar la solicitud de injunction preliminar y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
Según surge de la referida Sentencia, el caso de autos comenzó el 1 de agosto de 2017 con la presentación electrónica de una demanda, en la cual el señor Velázquez solicitó una Orden de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente. En dicha demanda, se argumentó que luego de la reunión extraordinaria celebrada el 30 de julio de 2017, el apelante fue despojado sumariamente y en ausencia de la presidencia del Colegio; ello, bajo pretexto de haber incurrido en violaciones al reglamento y a los cánones de ética pertinentes.
Como resultado de la destitución del apelante, miembros de la Junta de Gobierno (la Junta) lograron acceso a las oficinas del Colegio al romper candados y sustituirlos por otros. En respuesta, el señor Velázquez requirió la intervención inmediata del Tribunal, a fin de que ordenara su restitución, al igual que la de su firma en la cuenta bancaria del Colegio, a la vez que para que prohibiera a los miembros de la Junta realizar desembolsos de las cuentas bancarias de la entidad. El Colegio contestó la demanda y negó las alegaciones allí contenidas. Durante la vista del 11 de agosto de 2017, ambas partes tuvieron oportunidad de expresar sus respectivas posturas y el Tribunal les solicitó memorandos de Derecho, los cuales fueron presentados.
A...
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