Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701446
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201701446 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso. Núm.: G AC2014-0074 Sobre: Incumplimiento de contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2018.
Comparecen la Sra. Rosa María Pérez Santiago, por sí y en representación de su tutelado, el Sr. Domingo Rodríguez Pérez, y los Sres. José
Alberto y Rodney, ambos de apellidos Rodríguez Pérez, conjuntamente los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia Nunc Pro Tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en adelante TPI.
Mediante la misma, se declaró ha lugar una demanda de incumplimiento de contrato. Consecuentemente, se ordenó a los apelantes vender determinado bien inmueble al Sr. Loyd Sanabria Hernández, en adelante el señor Sanabria o el apelado, luego de que este abone todos los pagos de arrendamiento vencidos.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Nunc Pro Tunc apelada.
Según surge del expediente, el 19 de junio de 2014 el señor Sanabria presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato. En síntesis, solicitó el cumplimiento específico un Contrato de Arrendamiento y Opción a Compra y de la Enmienda a Contrato de Arrendamiento y Opción de Compra, suscrito con los apelantes.[1]
Luego de múltiples trámites procesales, las partes presentaron, según ordenado por el TPI, una Moción Conjunta en Cuanto Solicitud de Sentencia Sumaria sobre Incumplimiento de Contrato.[2]
Examinada la prueba documental, el TPI dictó una Sentencia Nunc Pro Tunc en la que consideró probados los siguientes hechos:
1. El 9 de abril de 2002 se otorgó un contrato de arrendamiento y opción de compra ante el Notario Público Manuel E. Fuster Martínez, sobre 14 fincas, incluida una finca perteneciente a los codemandados.
2. El 29 de julio de 2002 el demandante y los codemandados otorgaron una enmienda a contrato de arrendamiento y opción a compra, ratificando los acuerdos establecidos en el contrato otorgado el 9 de abril de2002 [sic], haciendo parte de [sic] referido contrato la finca propiedad de los codemandados, objeto de este pleito. Esta enmienda no fue firmada por el codemandado José Alberto Rodríguez Pérez. La codemandada, Rosa María Pérez Santiago compareció como apoderada verbal de José Alberto Rodríguez Pérez.
3. La parte demandada solicitó y obtuvo autorización judicial para que la codemandada, Rosa María Pérez Santiago, como tutora legal del codemandado, Domingo Rodríguez Pérez, compareciera al otorgamiento de la escritura de compraventa de la propiedad objeto de este litigio.
4. El demandante realizó pagos anuales por la cantidad de $1,900.00, según fuera pactado en el contrato de arrendamiento con opción de compra y estos pagos fueron recibidos por los codemandados. Estos pagos fueron realizados, hasta que en el año 2011, los codemandados se negaron a recibirlos.
5. El 13 de enero de 2014, los codemandados le exigen a [sic]
demandante el cumplimiento específico del contrato de arrendamiento y opción de compra, mediante carta enviada por correo certificado con acuse de recibo.[3]
Conforme a los hechos que encontró probados, el TPI declaró con lugar la demanda y resolvió:
Luego de evaluar el expediente y escuchar los argumentos de las partes el Tribunal haciendo menester velar por el principio de pacta sunt servanda, dispone que, el contrato de compraventa es válido por lo que la solicitud del demandante [sic] exigir el cumplimiento específico es correcta. En consideración a lo anterior el Tribunal dispone que luego que la parte demandante abone todos los pagos de arrendamiento vencidos la parte demandada tendrá que vender la propiedad al demandante.[4]
Inconformes, los apelantes presentaron una Apelación en la que alegan que el TPI cometió los siguientes errores:
Erró el Tribunal al no tomar en cuenta que unos [sic] de los dueños nunca firmó el contrato de opción, haciendo el contrato nulo y a sus [sic] vez ineficaz ab inicio [sic], nunca existió contrato.
Erró el Tribunal al no tomar en cuenta que [sic] la ausencia de la firma de...
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