Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701591
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201701591 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Federal Home Loan Mortgage Corporation t/c/c Freddie Mac | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A CD2014-0060 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.
Adames Soto, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.
Comparece ante nosotros la señora Carmen Luz Acevedo González (peticionaria o Sra. Acevedo González) mediante recurso de certiorari en el que solicita que revoquemos parte de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla (TPI) el 17 de julio de 2017. En específico, la peticionaria interesa que revoquemos la determinación del foro primario que declaró a la parte demandante de epígrafe como tercero registral de buena fe.
Evaluados los asuntos ante nuestra consideración, decidimos denegar la expedición del recurso solicitado.
I. Resumen del tracto procesal
En lo pertinente a la controversia, el señor Emilio Santiago González (Sr. Santiago González) y la señora Carmen Luz Acevedo González (Sra. Acevedo González), donaron a su hijo Emilio Santiago Acevedo (Sr. Santiago Acevedo), mediante escritura de segregación y donación otorgada el 25 de marzo de 2000, la siguiente propiedad:
[s]olar marcado en plano con el número dos (2) compuesto de 1,331.206 m/c igual a 0.339 cdas. Sito en el Barrio Voladoras de Moca, Puerto Rico, en lindes al Norte, en tres 1.544 metros con la carretera número 125; al Sur en 33.430 metros con uso público; al este, en 40.024 metros con el solar 1 de Sylvia Santiago Acevedo. Sobre dicho predio de terreno enclava una casa de hormigón armado y bloques, dedicada a vivienda. Esta finca se forma por segregación de la inscrita con el número 1922 al Folio 60 del Tomo 210 de Moca.
Los donantes se reservaron un derecho de usufructo sobre la propiedad donada, imponiendo la condición de que no podía venderse, gravarse o hipotecarse sin el previo consentimiento por escrito de ellos, o de alguno de ellos mientras vivieran.
Fallecido el Sr. Santiago González, la Sra. Acevedo González suscribió escritura pública ante el notario José...
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