Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201800036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800036
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018

LEXTA20180227-037 - Victor Nazario Laureano v. Luisa Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y ABONITO

PANEL IX

Víctor Nazario Laureano
Apelante
v.
LUISA RAMÍREZ
Apelada
KLRA201800036
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D PE2017-0501 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.

I.

El 16 de enero de 2018 este foro recibió de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante “el TPI”), a través del correo interno, un escrito a manuscrito intitulado “A quien pueda interesar o pueda ayudarme, Tribunal de Apelaciones”[1]. Habida cuenta de que el escrito no incluía ningún documento ni apéndice y considerando la alegación contenida en éste, el 25 de enero de 2018 emitimos una Resolución, en la que ordenamos al señor Víctor Nazario Laureano (en lo sucesivo “el apelante”) someter todos los documentos necesarios para el perfeccionamiento del recurso de conformidad a la Regla 59 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 59 (E). Además, le ordenamos someter cualquier información o escrito que hubiese presentado ante el TPI y cumplimentar y someter la “Declaración en Apoyo a la Solicitud para Litigar como Indigente” (In forma pauperis).

El 12 de febrero de 2018, el apelante sometió la “Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente” cumplimentada. Esa solicitud, teniendo méritos, la concedemos mediante la presente.

En esa misma fecha y en cumplimiento con la Resolución emitida el 25 de enero de 2018, el apelante presentó un escrito intitulado “A: Lilia M.

Oquendo Solís, Secretaria del Tribunal de Apelaciones”, con el cual incluyó

varios documentos. Entre ellos, una “Sentencia” emitida por el TPI el 15 de septiembre de 2017, notificada el 18 de septiembre de 2017. En ésta, el foro a quo desestimó sin perjuicio la demanda contra la señora Luisa Ramírez, al concluir que el apelante no había presentado evidencia de haber acudido a la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y de haber completado el trámite administrativo correspondiente.

Examinada la Sentencia, así como los demás escritos sometidos por el apelante el 25 de enero de 2018, nos percatamos de que, aunque el recurso de autos fue identificado por la Secretaría de este tribunal como una revisión judicial y le asignó el alfanumérico KLRA201800036, en efecto, se trata de una apelación[2]

y no de un recurso de revisión judicial. Por lo tanto, lo atenderemos como una apelación. Aun así, en ánimo de cumplir el objetivo de la economía procesal, que es uno de los valores en que está cimentado nuestro ordenamiento apelativo se mantendrá el alfanumérico asignado.

Surge del expediente que, con posterioridad a la Sentencia emitida por el TPI, el 29 de noviembre de 2017 el señor Nazario Laureano sometió un escrito (a manuscrito)

intitulado “Mandamus”. Ese escrito fue recibido el 14 de febrero de 2018 por la Secretaría de este tribunal mediante memorando OAT 836. En su escrito, el apelante solicitó que se le permitiese estudiar en la institución en que extinguiendo una sentencia y se le asignara representación legal en aquel proceso.

No obstante, en el escrito presentado ante este tribunal el 25 de enero de 2017, el apelante reconoció que fue matriculado para estudiar en la institución penitenciaria, pero aun así deseaba...

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