Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201700790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700790
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-015 - Manuel Rivera Rodriguez v. ELA De PR Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ Y OTROS
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelantes
KLAN201700790
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: LDP2009-0035 Sobre: Injunction; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2018.

Comparece el Municipio de Utuado, en adelante el Municipio o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar una demanda por daños y perjuicios y se condenó al Municipio a pagar determinadas sumas de dinero a los Sres. Manuel Rivera Rodríguez, Ángel Alicea Acevedo y Evelyn Margolla Martínez, en conjunto los apelados, por incumplir con la Ley Núm. 28-2005, infra; por angustias mentales resultantes de represalias; y el interés legal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Enmendada apelada.

-I-

El 10 de agosto de 2009, los apelados presentaron una Demanda y Solicitud de Injunction contra el Municipio, entre otros demandados.[1]

En esencia, alegaron que eran empleados del Programa de Head Start y que el Municipio, negligentemente, había incumplido con la Ley para Establecer las Escalas de Salario de las Enfermeras en el Servicio Público, Ley Núm. 28-2005, en adelante Ley 28-2005, infra, violándoles sus derechos civiles. También adujeron que fueron objeto de discrimen y represalias.

Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron la desestimación de la demanda en contra los demás codemandados, el procedimiento continuó contra el Municipio en cuanto a la reclamación por el incumplimiento con las disposiciones de la Ley 28-2005 y las alegaciones de amenazas, represalias y discrimen.[2]

Celebrado el juicio en su fondo, el TPI emitió la Sentencia Enmendada apelada en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. Que los demandantes eran empleados del Programa de Head Start del Municipio de Utuado.

2. Que al momento en que se aprueba la Ley Núm. 28, supra, los demandantes trabajaban, [sic] para el Programa de Head Start del Municipio de Utuado, como enfermeros y realizando funciones de enfermeros conforme a sus contratos.

3. Para el 2005 todos los demandantes trabajaban como enfermeros graduados para el Municipio de Utuado, mediante contratos de servicio, y su jornada de trabajo era a tiempo complete [sic], 37.5 horas semanales.

4. Los tres demandantes cuentan con grados académicos en enfermería. Los demandantes están licenciados para la práctica de su profesión por la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico y cuentan con experiencia como enfermeros.

5. El Sr. Ángel Alicea, la Sra. María L. Rodríguez y la Sra. Evelyn Margolla Martínez recibieron comunicación escrita, fechada el 26 de abril de 2002, suscrita por Elizabeth Torres Rodríguez, María Victoria Pérez y Ana María Ríos, empleadas en puestos de presidenta comité política normativa, secretaria comité querellas y directora, indicando que en reunión sostenida con la Sra. Ríos, el 25 de abril de 2002, se estableció que no pueden ser reclasificados ya que no poseían la preparación (Bachillerato) que el puesto exigía.

6. Que como parte de dicho programa Head Start, se promovió la obtención del grado de bachillerato en enfermería por parte del personal de enfermería, incluyendo a una de las demandantes, la Sra. Evelyn Margolla. Que la agencia, es decir el Programa Head Start, Municipio de Utuado, fue quien envío [sic] a estudiar el Bachillerato a la demandante Evelyn Margolla.

7. Que la demandante Evelyn Margolla notificó al Programa Head Start mediante carta fechada el 1 de marzo de 2004 que ya habían cumplido con el requisito de obtener su Bachillerato de enfermería.

8. Que los demandantes estuvieron solicitando al Municipio de Utuado que se implementara el salario establecido por Ley, para beneficio de los enfermeros, a partir del año 2007.

9. Mientras los demandantes reclamaban su derecho conforme a la ley, los demandados amenazaban a los demandantes con reducirles la jornada de trabajo, reducir empleados, [sic] y despido, a lo cual exponían que lo habían consultado con sus abogados.

10. Los demandados le notificaron a los demandantes, en la reunión del 2 de septiembre del 2008 con el Alcalde de Utuado, la reducción en la jornada de trabajo en contrario al contrato suscrito. El Alcalde, de forma verbal, les indicó que no tenía dinero para cumplir con la Ley, pero que trataría de buscar el dinero.

11. El Sr. Ángel Alberto Vélez, Gerente Programático del Programa Head Start de Utuado, mediante comunicación escrita con fecha de 4 de septiembre de 2008, le notificó a los demandantes, Sra. Evelyn Margolla, Sr.

Manuel Rivera, [sic] y Sr. Ángel Alicea, que sus jornadas de trabajo les serían recortada [sic]. Esta reducción fue efectiva el 1 de octubre de 2008.

12. La parte demandada no probó la existencia de evento anterior alguno a la reducción de jornada que justificara dicha acción.

13. Que el presupuesto y los contratos de los demandantes como enfermeros, tenían vigencia a partir de marzo de cada año y concluían su vigencia en febrero, renovándose de forma consecutiva.

14. En el momento en que se le recorta la jornada a los demandantes, no iniciaba el año de presupuesto, como tampoco la vigencia de los contratos de los demandantes.

15. Antes que se le recortara la jornada y el salario a los demandantes en el año 2008, la parte demandada, Municipio de Utuado, no evidenció gestión alguna dirigida a cumplir con su obligación según la Ley Núm.

28, supra.

16. El recorte de jornada fue dirigido y realizado, conforme a la prueba presentada, únicamente a los demandantes.

17. El Municipio de Utuado no cuestionó el Reglamento 7234.

No obstante, tampoco concedió a los demandantes el ajuste salarial ordenado por la Ley Núm. 28, supra, con anterioridad a la presentación, el 10 de agosto de 2009, de la demanda de epígrafe.

18. Los demandantes fueron informados por los demandados que la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificó una cantidad de dinero para el retroactivo de los Profesionales de enfermería. No obstante, en varias ocasiones la Sra. Ana Ríos les informó que el título de Enfermera(o)

Graduada(o) sería cambiado, a pesar de haberles requerido la obtención de dicha preparación para el puesto.

19. Efectivo el 1 de marzo de 2010 los puestos y funciones de los demandantes fueron reclasificados al puesto de Técnicos de Salud.

20. El Municipio de Utuado al momento de efectuar los pagos de los salarios reclamados por los demandantes, el 19 de octubre de 2009, no pagó dinero alguno del contrato del 2009 al 2010, del diferencial adeudado a los demandantes por razón de la implantación de la escala salarial dispuesta en la Ley Núm. 28, supra, y su Reglamento, como tampoco implementó dicha escala salarial a partir de octubre de 2009.

21. Conforme a la certificación suscrita por la Sra. Ana María Ríos Quiñones, con fecha de 6 de octubre de 2009, el salario retroactivo fue del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009. El salario retroactivo que se pagó fue la diferencia entre el salario devengado en aquel momento y el tope de salario correspondiente. Por lo cual, para el demandante Angel [sic] Alicea Acevedo se utilizó un salario devengado de $1,354.00 y como tope la cantidad de $2,000.00; para el demandante Manuel Rivera Rodriguez [sic] se utilizó un salario devengado de $1,278.00 y como tope la cantidad de $2,000.00; para la demandante Evelyn Margolla Martínez se utilizó un salario devengado de $1,457.00 y como tope la cantidad de $2,000.00.

22. Los demandantes trabajaban por contratos cuya vigencia era de marzo a febrero, y eran renovados anualmente. En el momento en que se pagó el retroactivo del salario adeudado, conforme la Ley Núm. 28, supra, este cubrió hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de dicha fecha, según la directriz de ACUDEN los empleados que tenían un contrato de servicios cuya clasificación era de Enfermera Nivel I y Nivel II o Enfermera Practica [sic] y desearan firmar contrato como Técnico de Servicios de Salud, el salario se mantendría inalterado al 1 de marzo de 2010. No obstante, toda transacción de personal en dicha fecha o posterior a esta se utilizaría la escala #9 (mínimo: $1,231.00 – máximo: $1,647.00).

23. A los demandantes se les modificó el título del puesto y se les redujo el salario a partir de los contratos de 2010.

24. Los contratos de los demandantes del periodo 2008 al 2009 suscritos entre el Municipio de Utuado y los demandantes, eran de contrato de servicios para realizar funciones de enfermero graduado, suscritos en febrero de 2008.

25. Los contratos de los demandantes del periodo 2009 al 2010 suscritos entre el Municipio de Utuado y los demandantes, eran de contrato de servicios para realizar funciones de enfermero graduado, suscritos en febrero 2009.

26. El contrato de Manuel Rivera Rodríguez del periodo 2008-2009, como enfermero graduado conllevaba un salario de $1,269.00, mensual, suscrito el 29 de febrero de 2008, con una jornada de trabajo de siete horas y media al día.

27. El contrato de Manuel Rivera Rodríguez del periodo 2009-2010, como enfermero graduado, era con un salario de $1,600.00 mensual, suscrito el 27 de febrero de 2009, con una jornada de trabajo de seis horas al día. A este contrato de servicios se le realizó un addendum con fecha de 15 de octubre de 2009, que aumentó el salario a $1,649.00. El contrato de servicios profesionales del año 2010, bajo el título de puesto de técnico de servicios de salud, era con un salario mensual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR