Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800121
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-032 - Joel Valentin Avila v. El Pueblo De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

JOEL VALENTÍN AVILA
Apelante
v.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201800121
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201701151 Sobre: Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2018.

Comparece el Sr. Joel Valentín Ávila, en adelante el señor Valentín, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se denegó una petición de hábeas corpus.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción por académico.

-I-

Según surge de los autos originales, el 30 de junio de 2017, el TPI determinó causa para arresto contra del señor Valentín por los delitos de tentativa de asesinato en primer grado, violación a orden de protección bajo la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica e infracción a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Ese mismo día ingresó a la cárcel al no prestar la fianza que se le impuso.

Luego de los trámites de rigor, el TPI pautó el comienzo del juicio para el 28 de diciembre de 2017.

Así las cosas, el 26 de diciembre de 2017, el señor Valentín, por conducto de su representación legal, presentó un Recurso Urgente Habeas Corpus.[1] Adujo que la fecha señalada para el comienzo del juicio excedía el término de 180 días de detención preventiva, que a su entender, vencía el 27 de diciembre de 2017.

Celebrada la vista de hábeas corpus el TPI dictó una Sentencia mediante la cual declaró no ha lugar el recurso por prematuro.[2]

Inconforme con la determinación, el señor Valentín solicitó reconsideración.[3]

Luego de algunos trámites adicionales, el 22 de enero de 2018 el TPI declaró no ha lugar la reconsideración.[4]

Inconforme aún, el señor Valentín, por conducto de representación legal, presentó ante este Foro un escrito que tituló

Naturaleza: Apelación en el que señala la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL CONCLUIR QUE EL TÉRMINO DE SEIS MESES NO SE HAB[Í]A CONSUMADO Y COMO CONSECUENCIA DETERMINAR QUE EL RECURSO PRESENTADO EL 22 DE...

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