Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701886
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-136 - Nelson Santana Medina v. Dna Auto Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

NELSON SANTANA MEDINA
Recurrido
V
DNA AUTO CORP.
KLCE201701886 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2015-0374 Sobre: DAÑOS
Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2018.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, DNA Auto Corp. h/n/c Adriel, el señor Nicolás Amaro, su esposa Mayra Amaro y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos (en conjunto “peticionarios”). Solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal se negó a disponer sumariamente de la Demanda sobre despido injustificado y difamación presentada en su contra por el señor Nelson Santana Medina, su esposa Alida Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto “recurridos”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 8 de mayo de 2015, el señor Nelson Santana Medina, su esposa Alida Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron una Demanda sobre despido injustificado y difamación contra Adriel Nissan y el señor Nicolás Amaro. Los recurridos alegaron que el señor Santana trabajó para Adriel Nissan como vendedor en el departamento de piezas desde el año 2011. Adujeron que el señor Santana fue objeto de imputaciones falsas y maliciosas a través de los años, culminando con su despido injustificado en diciembre de 2014. Específicamente, los recurridos alegaron que el señor Santana fue suspendido de empleo y sueldo del 27 de septiembre de 2013 hasta el 4 de octubre de 2013, luego de que le imputaran haber facilitado que un mecánico del taller se apropiara de unas gomas del cuarto de piezas. Además, sostuvieron que en el año 2014 Adriel Nissan intentó cobrarle $200.00 porque una garantía no pagó por unas piezas de una clienta que recibió un servicio y le imputaron tener una relación de parentesco con dicha clienta. Finalmente, los recurridos alegaron que, en diciembre de 2014, Adriel Nissan despidió al señor Santana imputándole la publicación de una imagen negativa del presidente de la empresa, señor Nicolás Amaro, en su página de Facebook. Por todo lo anterior, los recurridos alegaron haber sufrido vergüenza, depresión, angustias, reputación profesional afectada y problemas económicos, lo cual valoraron en $500,000.00, y también solicitaron $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 3 de agosto de 2015, Adriel Nissan, el señor Amaro y su esposa presentaron su Contestación Enmendada a Demanda y Reconvención. Aceptaron haber suspendido al señor Santana de empleo y sueldo en el año 2013, pero alegaron que se debió al hecho de que, por su negligencia y descuido en el desempeño de sus funciones, éste dejó abierta la puerta del cuarto de piezas y fue en ese momento que se desaparecieron unas gomas. En cuanto al incidente de las piezas en garantía, los peticionarios aceptaron haber increpado al señor Santana sobre lo ocurrido, ya que éste fue el vendedor de las piezas en cuestión y toda vez que, como patrono, tenían derecho a saber lo que había pasado con las piezas. Sin embargo, adujeron que en ningún momento se le requirió al señor Santana que pagara por ellas y el asunto “quedó en nada”. Finalmente, los peticionarios aceptaron haber despedido al señor Santana en diciembre de 2014 por haber cometido la ofensa grave de publicar una imagen ofensiva en su página de Facebook, utilizando el rostro del señor Amaro y el cuerpo de un hombre agarrándose los genitales con la siguiente expresión: “Toma! Bono de Navidad” y “Feliz Navidad”. Los peticionarios adujeron que dicha falta grave justificaba su despido, pues iba en contra de las normas generales de conducta que rigen en la empresa y afectó el normal y buen funcionamiento del negocio.

Además de levantar sus defensas afirmativas, los peticionarios incluyeron una Reconvención. Alegaron que la publicación de la imagen por el señor Santana afectó y continúa afectando la imagen de Adriel Nissan y su Presidente Nicolás Amaro, así como los negocios de la empresa. Los peticionarios adujeron que, como consecuencia de los actos intencionales y negligentes del señor Santana al publicar la imagen en cuestión, el señor Amaro ha sido objeto de burla y murmuraciones, así como también ha sufrido daños emocionales y económicos. Finalmente, los peticionarios sostuvieron que la publicación de la imagen en la que aparece el rostro del señor Amaro constituye una violación a sus derechos constitucionales, tales como el derecho a la imagen, a la intimidad y a la dignidad. Por tal razón, solicitaron la indemnización que el TPI entienda razonable por concepto de daños y perjuicios.

El 22 de septiembre de 2015, el señor Santana y su esposa presentaron una Réplica a la Reconvención. En esencia, negaron las imputaciones hechas contra el señor Santana y alegaron afirmativamente que el señor Santana nunca publicó una foto del señor Amaro en su cuenta de Facebook, ni en ningún otro sitio.

Luego de múltiples trámites procesales, el 20 de marzo de 2017, Adriel Nissan, el señor Amaro y su esposa presentaron una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. En resumen, alegaron el carácter incontrovertido de los siguientes hechos:

1. El señor Santana comenzó a trabajar para Adriel Nissan el 2 de agosto de 2011 en el “back counter” del Departamento de Piezas. Estaba a cargo de pedir las piezas que los mecánicos solicitaban, despachar y cuidar las que se encontraban en el almacén, organizar las que estuviera en garantía y mantener una lista de inventario de las mismas. Fundamentaron lo dicho con copia de la transcripción de la deposición tomada al señor Santana el 9 de mayo de 2016, págs. 32-34.[1]

2. El señor Michael Pons trabajó como Gerente de Piezas y Servicios de Adriel Nissan, era el supervisor del señor Santana y el encargado de las llaves del cuarto de “strapping”. Bajo su supervisión, el señor Santana recibió tres amonestaciones relacionadas al trabajo y fue suspendido de empleo y sueldo por 5 días laborables, del 27 de septiembre de 2013 al 4 de octubre de 2013, debido a la desaparición de unas gomas por haber dejado la puerta del almacén abierta por un tiempo indeterminado. Fundamentaron lo dicho con copia de la transcripción de la deposición tomada al señor Santana el 9 de mayo de 2016, págs. 44, 46 y 65[2]; con copia de una Declaración Jurada suscrita por el señor Pons[3]; con copia de una Declaración Jurada suscrita por la señora Hilda Saldaña el 15 de julio de 2015[4]; con copia de un Memorando con fecha de 27 de septiembre de 2013 suscrito por el señor Pons[5]; con copia de una Minuta con fecha de 20 de septiembre de 2013[6]; y con copia de una segunda Declaración Jurada suscrita por la señora Hilda Saldaña el 30 de marzo de 2017[7].

3. El señor Santana recibió las “Normas Generales de Conducta” de la empresa. Fundamentaron lo dicho con copia de las Normas[8]

y copia del acuse de recibo de las mismas[9].

4. En el año 2014, debido a problemas económicos, Adriel Nissan fue exonerado del pago del bono de Navidad por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, lo cual informó a sus empleados el 11 de diciembre de 2014. Para esa fecha, el señor Santana se encontraba de vacaciones fuera de Puerto Rico, pero se enteró de ello a través de sus compañeros de trabajo. Fundamentaron lo dicho con copia de la transcripción de la segunda deposición tomada al señor Santana el 2 de noviembre de 2016, págs. 62-64[10]; y con copia de una carta del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos eximiendo a Adriel Nissan del pago del bono de Navidad[11].

5. El 19 de diciembre de 2014 clientes y distribuidores de Adriel Nissan se comunicaron con la señora Hilda Saldaña para informarle sobre la publicación de una imagen en la página de Facebook del señor Santana en la que aparece el rostro del Presidente de Adriel Nissan, el señor Amaro, en el cuerpo de un hombre agarrándose los genitales y con la siguiente expresión: “Toma! Bono de Navidad” y “Felicidades”. Fundamentaron lo dicho con copia de la imagen publicada en la página de Facebook del señor Santana[12]; con copia de una Declaración Jurada suscrita por la señora Hilda Saldaña el 15 de julio de 2015[13]; y con copia de una segunda Declaración Jurada suscrita por la señora Hilda Saldaña el 30 de marzo de 2017[14].

6. El 21 de diciembre de 2014, la señora Hilda Saldaña se reunió con el señor Pons y el señor Santana por motivo de la publicación de la imagen, y ese mismo día se le entregó carta de despedido al señor Santana.

Luego de ser despedido, varios clientes acudieron a Adriel Nissan preguntando por el señor Santana y advinieron en conocimiento de que ya no trabajaba allí. Fundamentaron lo dicho con copia de la transcripción de la segunda deposición tomada al señor Santana el 2 de noviembre de 2016, págs. 34, 48, 52 y 78-81[15].

A base de los hechos incontrovertidos antes relacionados, los peticionarios solicitaron la desestimación de la Demanda por entender que el TPI carecía de jurisdicción para entender en la controversia, pues la publicación de la imagen constituía una actuación concertada protegida al amparo del Labor Management Relations Act, lo cual le confería jurisdicción primaria exclusiva al National Labor Relations Board. En la alternativa, los peticionarios adujeron que el despido estuvo justificado toda vez que al señor Santana se le había aplicado disciplina progresiva y, además, la publicación de la imagen...

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