Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700019
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700019 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
| | Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Querella Número: 2015-SRQ-062367 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Romero García y el Juez Adames Soto[1].
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2018.
Comparece ante nosotros la Sucesión de epígrafe (los recurrentes), solicitando la revocación de una Resolución de Archivo emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 9 de diciembre de 2016. Mediante el dictamen, la OGPe archivó la querella que los recurrentes presentaron contra la Comunidad Cristiana Gerizim Shalom, Inc. (la Comunidad o los recurridos).
Por los fundamentos que discutimos a continuación, revocamos la determinación recurrida.
I.Recuento Procesal y fáctico pertinente.
El 20 de octubre de 2013, se dio inicio a un proceso de solicitud de permiso de uso para un local a ser utilizado por la Iglesia Shalom, Inc., ubicada en la Calle 2 (Flor Márquez), parcela número 89, del Barrio Carraízo, Trujillo Alto, Puerto Rico. Los recurrentes son los propietarios de la parcela 90, que colinda por el lado Norte con la propiedad de la Comunidad.
Así las cosas, el 23 de octubre de 2013, la OGPe expidió una Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica para la Comunidad. Luego, el 17 de enero de 2014, esa misma agencia notificó el archivo de la solicitud de Certificación de Prevención de Incendios y/o Salud Ambiental, posterior a haber realizado las gestiones y visitas necesarias. El 27 de enero de 2014, la Arquitecta Melissa Díaz Delgado presentó ante la OGPe una carta solicitando tiempo adicional para conseguir el endoso del Municipio de Trujillo Alto. El 14 de febrero de 2014, el Municipio de Trujillo Alto endosó la petición del permiso de uso de la Comunidad, condicionado a que se iniciara un proceso de consulta de ubicación para conformar el uso propuesto al distrito de calificación donde ubica la propiedad. Finalmente, el 27 de febrero de 2014, la OGPe expidió el Permiso de Uso a favor de la Comunidad.
En alguna fecha previa a febrero de 2015, la Comunidad presentó ante la OGPe una solicitud de permiso de construcción.[2] El 21 de febrero de 2015, la OGPe emitió la Certificación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica a favor de Iglesia Shalom, identificada como propiedad de la Comunidad. Entonces, el 27 de febrero de 2015, la OGPe expidió el Permiso de Construcción para la Iglesia Shalom[3].
Acontecido lo anterior, el 17 de abril de 2015, los recurrentes presentaron una querella ante la OGPe. En ésta cuestionaron, en síntesis, la validez de los permisos otorgados (tanto el de uso, como el de construcción), por presuntas violaciones al Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos de la Junta de Planificación del 30 de noviembre de 2010 (Reglamento Conjunto). Alegaron que no se había cumplido con los requisitos para la presentación y notificación de dichas solicitudes de permisos. Esgrimieron que tampoco se había celebrado una vista pública, a pesar de ser una exigencia reglamentaria, ni se había cumplido con la condición impuesta por el Municipio de Trujillo Alto para su endoso.
En respuesta, el 9 de diciembre de 2016, la OGPe expidió Resolución de Archivo. En su dictamen, la agencia, citando la Ley 161-2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9011 (Ley 161), y el Reglamento Conjunto, concluyó que su determinación con relación a los permisos ya era final y firme, y los recurrentes no podían utilizar el mecanismo de la querella para cuestionar las determinaciones finales de la agencia.
Inconformes, los recurrentes acudieron ante este Tribunal Apelativo. La Comunidad, a su vez, presentó oposición al escrito de los recurrentes.
II.Derecho aplicable
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Sobre la notificación adecuada.
El debido proceso de ley requiere la notificación real y efectiva sobre decisiones administrativas. Mun. de Caguas v. At&T, 154 DPR 401 (2001); Asoc. Residentes v. Montebello Dev. Corp., 138 DPR 412 (1995). Un término jurisdiccional no comienza a correr ante una notificación constructiva hecha por una agencia administrativa. Asoc. Residentes v. Montebello Dev.
Corp., supra. El Tribunal de Apelaciones tiene jurisdicción y la...
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