Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201700816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700816
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018

LEXTA20180315-005 - Asociacion De Propietarios De Campolago v. Edgardo Santiago Fortier

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CAMPOLAGO, INC.
Apelados
v.
EDGARDO SANTIAGO FORTIER, MILDRED ESTRELLA OVALLE, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN201700816
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Cobro de Dinero Regla 60 Caso Núm.: ECCI201600321(204)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2018.

Comparece ante nos el señor Edgardo Santiago Fortier y la señora Mildred Estrella Ovalle (en adelante los peticionarios) mediante un recurso de apelación presentado el 7 de junio de 2017 en el que solicitaron la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En el dictamen impugnado, el foro primario declaró no ha lugar una solicitud de nulidad de sentencia presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, acogemos el presente recurso de apelación como un certiorari y denegamos la expedición del auto.[1] Veamos.

I.

El caso de autos inició con la presentación de una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil por parte de la Asociación de Propietarios Campolago, Inc. (en adelante la parte recurrida o la Asociación) en contra de los peticionarios.[2] En la demanda, la Asociación reclamó el pago de $3,327.21, adeudado por los peticionarios por la falta de pago de cuotas de mantenimiento.

Se celebró una vista el 1ero de noviembre de 2016. La Asociación presentó el testimonio de la administradora, señora Lillian Domínguez González. Los peticionarios no acudieron a la vista. En virtud de ello y a solicitud de la parte recurrida, se les anotó la rebeldía por su incomparecencia. El foro primario dictó Sentencia el 30 de enero de 2017 en la que condenó a los peticionarios al pago de $3,327.21, cantidad que incluye penalidades e intereses computados hasta septiembre de 2016. Además, se les ordenó el pago de $100.00 de costas y $333.00 de honorarios de abogado e intereses a razón del 4.50% sobre la cuantía de la Sentencia hasta su eventual pago. La Sentencia fue notificada el 8 de febrero de 2017.

Así las cosas, el 8 de marzo de 2017 los peticionarios presentaron una...

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