Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201701202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701202
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018

LEXTA20180315-006 - Roberto Torres Torres v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROBERTO TORRES TORRES, TORRES & TORRES CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANTS & BUSINESS CONSULTANTS, P.S.C., WANDA E. QUIÑONES NIEVES
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO, INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES
Apelado
KLAN201701202
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K PE2015-3337 Sobre: Sentencia Declaratoria y Solicitud de Devolución de Propiedad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2018.

Comparecen ante nosotros el señor Roberto Torres Torres (señor Torres), la señora Wanda E. Quiñones Nieves y Torres & Torres Certified Public Accountants & Business Consultants, PSC (en conjunto, los apelantes) mediante recurso de apelación y nos solicitan la revocación de la sentencia dictada el 14 de julio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). En su consecuencia, desestimó la demanda enmendada instada por los apelantes. Para una mejor comprensión de la controversia bajo análisis, a continuación, reseñamos el tracto procesal del caso.

I.

El 15 de octubre de 2015, los apelantes presentaron una demanda de injunction preliminar y permanente y sobre sentencia declaratoria contra el ELA, el Departamento de Justicia y el Instituto de Ciencias Forenses. Según alegaron los apelantes, mediante el diligenciamiento de dos órdenes de registro y allanamiento expedidas por el TPI a solicitud de la División de Integridad Pública, Delitos Económicos y la Oficina de Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia, se ocuparon equipos y documentos de la oficina y la residencia de los demandantes, de forma irrazonable, ilegal e injustificadamente.[1] Los apelantes expresaron que, una vez concluyó el proceso penal seguido por el Estado en la etapa de causa probable para arresto (Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II) contra el señor Torres, intentaron sin éxito obtener la devolución de los objetos y la documentación incautada en poder del Departamento de Justicia.

Ante esta situación, los demandantes solicitaron la devolución de la propiedad ocupada y retenida por el Departamento de Justicia y declarar la inconstitucionalidad, tanto de las órdenes de registro y allanamiento, como de los registros y allanamientos efectuados. Luego de examinar la demanda incoada por los apelantes y la celebración de una vista para dilucidar la procedencia del injunction preliminar, el ELA solicitó la desestimación del pleito.[2] El ELA, por sí y en representación del Departamento de Justicia y del Instituto de Ciencias Forenses, argumentó que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio a favor de los apelantes.[3]

La solicitud de desestimación incluyó unas cartas[4] remitidas por los representantes legales de los apelantes a los fiscales de la División de Integridad Pública, Delitos Económicos y Oficina de Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia, en las cuales estos solicitaban la devolución y destrucción de la evidencia ocupada. Del mismo modo, el ELA anejó las respuestas enviadas al representante legal de los apelantes.[5] En particular informó que no se autorizaba la devolución de evidencia toda vez que el Departamento de Justicia tiene el deber de mantener en el expediente investigativo aquella información obtenida como resultado de las investigaciones. Igualmente expuso que toda vez que la investigación culminó, el expediente podría ser divulgado únicamente si se cumple con las normas dispuestas en la reglamentación aplicable y a su propio costo.[6] Oportunamente, los apelantes se opusieron a la solicitud de desestimación instada por el ELA.[7]

La aludida solicitud de desestimación del injunction, presentada al amparo de la Regla 10.2(5) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, fue declarada no ha lugar mediante resolución dictada el 20 de mayo de 2016.[8]

Así las cosas, el Sr. Mario Tomasini y el Sr. Rubén Pérez (interventores) solicitaron la intervención ante TPI por entender que la concesión de los remedios solicitados por los apelantes podía afectar sus derechos y los trabajos de otra sala del TPI donde se ventilaba un pleito instado por los aquí apelantes.[9] El TPI accedió a la intervención solicitada mediante orden dictada a esos efectos.

Tras la celebración de otra vista argumentativa sobre el injunction[10], el TPI dictó una sentencia parcial, a petición de la parte demandante, mediante la cual, decretó el archivo por desistimiento sin perjuicio de la solicitud de injunction preliminar y permanente. Asimismo, ordenó la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria.[11] Por ello procedió a trasladar el caso ante una sala de lo civil ordinario.[12] Superado lo anterior, los apelantes presentaron una demanda enmendada sobre “Sentencia Declaratoria y Solicitud de Devolución de Propiedad”.[13] Según alegaron los apelantes, instaron el recurso de sentencia declaratoria ante la existencia de un conflicto entre las partes sobre el remedio legal para solicitar la vindicación de sus derechos constitucionales y obtener la devolución de la propiedad incautada y retenida ilegalmente por el ELA. Así, le requirieron al foro de instancia declarar la inconstitucionalidad de las órdenes de registro y allanamiento expedidas y del registro y allanamiento efectuados.[14]

Acaecidos varios incidentes procesales, el ELA solicitó la desestimación sumaria de la demanda enmendada al amparo de la Regla 36. 2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.[15] Expresó que, ante la inexistencia de controversias de hecho, el caso solo presentaba una controversia de derecho, la cual podía adjudicarse sumariamente. En apoyo a su solicitud, el ELA adujo que la sentencia declaratoria era improcedente, ya que no existía ningún peligro real en contra de los apelantes. Así, manifestó que el Departamento de Justicia no llevaba a cabo ningún procedimiento civil o criminal contra los apelantes como resultado de la investigación realizada.

Del mismo modo, el ELA indicó que no existía incertidumbre alguna en cuanto al derecho aplicable toda vez que las órdenes de registro y allanamiento expedidas en la etapa investigativa de este caso, basadas en una orden judicial, gozan de una presunción de legalidad y razonabilidad que solo puede ser impugnada por un acusado ante una determinación de causa en un caso criminal. Discutió que la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II es el mecanismo procesal mediante el cual un imputado de delito puede reclamar los derechos constitucionales establecidos en el Art. II, Sec. 10 la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo I.[16]

Con la solicitud de desestimación, el ELA incluyó copia de mociones y dictámenes correspondientes al litigio pendiente en la Sala de Ponce, (caso número JAC2013-0677) y al recurso apelativo número KLCE201500150, la factura por las fotocopias del expediente investigativo, y un memorando suscrito el 5 de agosto de 2016 mediante el cual el Departamento de Justicia informó sobre los documentos que no serían divulgados. En resumen, el ELA expuso que los siguientes hechos no estaban en controversia, a saber:

  1. La Hon. Juez Rodríguez Cruz expidió dos órdenes de registro y allanamientos a petición de la División de Integridad Pública, Delitos Económicos y Oficina de Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia. Véase alegaciones 8 y 9 de la Demanda Enmendada.

  2. La primera orden estuvo dirigida a la oficina y lugar de empleo del Sr. Torres Torres y la segunda orden estaba dirigida a su residencia. Véase alegaciones 10 y 13 de la Demanda Enmendada.

  3. El Departamento de Justicia presentó contra el Sr. Torres Torres cargos criminales y el Tribunal determinó no causa para arresto durante el proceso de Regla 6 y Regla 6 en alzada.

  4. El Departamento de Justicia mantiene conforme a sus obligaciones y deberes un expediente con la información obtenida como resultado de la investigación realizada.

  5. Al presente, el Departamento de Justicia no mantiene un caso activo (ni criminal ni civil) en contra el Sr. Torres Torres.

  6. El Sr. Torres Torres es parte demandante en el caso Tropical Solar v. Ciro Group, Corp., J AC2013-0677. Anejo 1.

  7. El Tribunal de Apelaciones en el caso Tropical Solar Farm v. Ciro Group, KLCE201500150 determinó que puede llevarse a cabo descubrimiento de prueba sobre el expediente administrativo que obra en el Departamento de Justicia en el caso civil Tropical Solar Farm v. Ciro Group, Corp. J AC2013-0667. Anejo 2.

  8. En el caso Tropical Solar v. Ciro Group, Corp., J AC2013-0677 se presentó Moción titulada “Moción urgente solicitando que se dicte orden mostrar causa en relación a intento de destrucción de evidencia” de 12 de mayo de 2015 y Tribunal emitió orden el 15 de mayo de 2015, declarando Ha Lugar la referida Moción. Anejo 1.

Al concluir su lista de hechos, el ELA destacó que la única controversia era si la parte demandante tiene derecho o no impugnar en un caso civil una orden de registro y allanamiento basada en una orden judicial que se presume válida.

Oportunamente, los apelantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria del ELA y arguyeron que, contrario a lo...

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