Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201601156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601156
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018

LEXTA20180321-001 - Carmen H. Lugo Rodriguez v. Lionel Lugo Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

Carmen H. Lugo Rodríguez
APELADA
v.
Lionel Lugo Rodríguez
APELANTE
KLAN201601156
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: I AC1997-0151 Sobre: Partición de Herencia
Lionel Lugo Rodríguez
PETICIONARIO
EX PARTE
Caso Núm.: I JV1997-0002

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Ortiz Flores y el Juez Adames Soto[1].

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Lionel Lugo Rodríguez (Lionel Lugo o el apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 14 de julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante dicho dictamen, el Tribunal aprobó el informe presentado por el Contador Partidor, el licenciado Fernando Sepúlveda Silva.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia impugnada.

I. Recuento procesal y fáctico pertinente

El caso de epígrafe versa sobre la liquidación de la herencia de los causantes Sara G. Rodríguez Iñigo (doña Sara) y Alfonso M. Lugo Rodríguez (don Alfonso). Sus herederos, los hermanos Lionel Lugo Rodríguez y Carmen H. Lugo Rodríguez (Carmen Lugo o la apelada), heredan a razón de un 50% cada uno.

Los causantes doña Sara y don Alfonso eran dueños de un solar ubicado en el Municipio de San Germán, en el cual enclavaba el Hotel Oasis. El 27 de marzo de 1987, los causantes le donaron al apelante el mencionado inmueble, mediante escritura pública. Allí se valoró el inmueble en $300,000.00. Ello, pese a que el inmueble había sido tasado el 25 de mayo de 1986, es decir, 10 meses antes, en $1,230,000.00.

Posteriormente, el 3 de marzo de 1993, don Alfonso otorgó una escritura en la que dispensó al apelante de colacionar su participación ganancial en el mencionado inmueble. En efecto, mediante el documento titulado Acta Aclaratoria, don Alfonso dispensó su participación ganancial, según constaba en la escritura de donación. Doña Sara, por su parte, nunca otorgó esa dispensa. Esta falleció el 22 de agosto de 1991. Don Alfonso falleció el 12 de diciembre de 1996.

A partir de entonces, da comienzo el litigio de partición de herencia que lleva ventilándose en nuestros tribunales desde 1997. La demanda fue presentada por la señora Carmen Lugo en contra de su único hermano, Lionel Lugo, solicitando la división y adjudicación de los bienes muebles e inmuebles del caudal relicto de sus fenecidos padres.

Luego de un dilatado trámite procesal, el Tribunal de Primera Instancia designó al licenciado Fernando Sepúlveda Silva como Contador Partidor el 16 de abril de 2010. Este determinó que el valor del inmueble en cuestión era de $1,230,000.00, según había sido tasado, y no $300,000.00, como constaba en la escritura de donación. Además, concluyó que procedía colacionar la participación de doña Sara, que era de $615,000.00. Por otro lado, señaló que no procedía colacionar la participación de don Alfonso.

El Tribunal resolvió, el 3 de marzo de 2015, que el valor del inmueble era de $1,230,000.00, que procedía colacionar la participación de doña Sara, que era de $615,000.00, y que también procedía colacionar de don Alfonso por la diferencia entre su participación de $615,000.00 y $150,000.00, lo que equivalía a $465,000.00.

El contador partidor rindió un informe el 26 de enero de 2016, el cual fue objetado por las partes de epígrafe durante la celebración de una vista. Finalmente, el Contador Partidor presentó un nuevo informe, intitulado Cuaderno Particional Enmendado de los Caudales Hereditarios de Alfonso Modesto Lugo Rodríguez y Sara G...

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