Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201701407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701407
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018

LEXTA20180321-008 - El Pueblo De PR v. Hector Luis Vargas Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
HÉCTOR LUIS VARGAS SOTO
Peticionario
KLCE201701407
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal número: I1CR201700150 Sobre: Art. 222 CP

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.

Mediante recurso de certiorari comparece el Sr. Héctor L. Vargas Soto (el señor Vargas o el recurrente) y solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida el 5 de julio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). El referido dictamen declara no ha lugar una Solicitud de Desestimación y dispone que en cuanto al Art. 222 del Código Penal lo que procede es la celebración del juicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la RESOLUCION emitida por el TPI.

I.

Es menester que expongamos brevemente el trámite procesal de las causas criminales del recurrente ante el TPI.

Por hechos ocurridos el 15 de junio de 2015, el Ministerio Público presenta el 5 de febrero de 2016 denuncias contra el señor Vargas por Insuficiencia de Fondos de un cheque por la cantidad de $160,000.00; Art. 222 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5292; Fraude, Art. 202 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5272; Apropiación Ilegal Agravada, Art. 182 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5252.

El TPI determinó causa probable para el arresto por el delito de apropiación ilegal agravada, supra; e impuso una fianza de $25,000.00. El 8 de abril de 2016 se celebra la vista de causa probable para arresto en alzada en la que se determina causa probable por el delito de insuficiencia de fondos, supra; y apropiación ilegal agravada, supra; y se fija una fianza de $500.00.

El 28 de abril de 2016, en ocasión del señalamiento de vista preliminar, el señor Vargas solicita la consolidación de los casos y la suspensión de la vista.

El 2 de junio de 2016 el peticionario solicita el reseñalamiento. El 17 de junio de 2016 el Ministerio Público solicita recalendarización por falta de la prueba de cargo. El Ministerio Público solicita la suspensión sin objeción de la defensa y se señala la vista para el 5 de agosto de 2016. En esa fecha, el Ministerio Público nuevamente solicita suspensión a los fines de incluir testigos; sin objeción de la defensa se señala la vista para el 17 de agosto de 2016. Nuevamente, en esa fecha se solicita la suspensión por el recurrente, quien expresamente renuncia a los términos de juicio rápido; lo que el TPI concede. Fundamenta el señor Vargas su petitorio con la alegación de que advino en conocimiento de una prueba que no pudo traer.

Consecuentemente, se señala la vista para el 23 de septiembre de 2016. En esa ocasión, el imputado no comparece, el TPI le impone una orden de mostrar causa. Se reseñala la vista para el 21 de octubre de 2016.

Finalmente, la vista preliminar por los cargos sobre Arts. 182, 202 y 222 del Código Penal de 2012, supra; se celebra el 8 de diciembre de 2016 en cuya ocasión, se determina causa para acusar en los Arts. 182 y 202 y no causa para acusar en el Art. 222, supra. Se señala la lectura de acusación para el 20 de diciembre de 2016. Entretanto, el Ministerio Público presenta una Moción sobre Vista Preliminar en Alzada el 15 de diciembre de 2016, la que el TPI declara Con Lugar y la señala para el 12 de enero de 2017.

La lectura de acusación de los arts. 182 y 202, supra; se celebra el 20 de diciembre de 2016 y se...

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