Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201800149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800149
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018

LEXTA20180321-036 - Jose Pacheco Alcaide v. Axa Advisors

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ PACHECO ALCAIDE, SU ESPOSA SANDRA I. LEBRÓN DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA
Apelante
v.
AXA ADVISORS, LLC, AXA NETWORK, LLC, COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC, RICHARD ROE
Apelado
KLAN201800149
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2009-0571 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el Sr. José Pacheco Alcaide (señor Pacheco Alcaide), la Sra. Sandra I. Lebrón Díaz (señora Lebrón Díaz) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuestas por ambos (en conjunto, “los apelantes”). Los apelantes solicitan la revocación de una Sentencia parcial dictada el 3 de noviembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó de manera sumaria la Demanda incoada por los aquí apelantes contra AXA Advisors, LLC y AXA Network (AXA o apeladas). Veamos.

I.

El 21 de mayo de 2009, los aquí apelantes demandaron a las compañías AXA por alegado incumplimiento de contrato más daños y perjuicios. En la Demanda se alegó que el señor Pacheco Alcaide tuvo una relación contractual con AXA por más de 20 años. Laboró con AXA como agente de seguros y el último contrato suscrito entre las partes, fue intitulado 14th Edition Agent’s and Registered Representative’s Agreements. El 20 de febrero de 2007, AXA dio por terminado la relación contractual (efectivo al 11 de marzo de 2007) al amparo de los Artículos X y XIII del contrato. En particular, expresaron que el contrato de servicios fue cancelado porque la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA) le notificó a AXA el incumplimiento del señor Pacheco Alcaide con el requisito de educación continua, relacionado con el manejo de líneas y cuentas de valores, y fondos mutuos (Serie 106).[1]

Según la Demanda, el señor Pacheco Alcaide le notificó el 1 de octubre de 2007 una carta al señor Reynaldo Ledesma Cancio. En ella, el señor Pacheco Alcaide expresó que FINRA había dejado sin efecto la determinación del requisito de educación continua. Los demandantes adujeron que FINRA le dio la “oportunidad de tomar las pruebas necesarias para validar en propiedad su registro como Agente Autorizado”.[2] Asimismo, los demandantes indicaron que el señor Pacheco Alcaide le solicitó al señor Ledesma que le notificase cuándo podía tomar las pruebas de Regulatory Element y así poder reanudar su empleo con AXA.[3] Cursó tres cartas a AXA expresando que las razones ofrecidas para la cancelación del contrato eran pretextos para no reinstalarlo en su posición de Representante Registrado. Sin embargo, el 17 de agosto de 2008, AXA le ofreció al demandante una reinstalación, pero sin reconocerle los derechos de antigüedad ni el listado de clientes que tenía antes de la cancelación del contrato. El señor Pacheco Alcaide rechazó la oferta de AXA. Conforme surge de sus alegaciones, sufrió daños económicos y, tras recibir gestiones de cobro por parte de AXA, sufrió angustias mentales.

Denunció un alegado patrón de discrimen contra su persona desde el momento que AXA nombró al Sr. Edwin Soto como gerente regional. La indemnización solicitada fue estimada en un millón de dólares por el alegado incumplimiento de contrato y quince mil dólares por la acción de daños y perjuicios.[4]

Las compañías AXA contestaron la Demanda y aceptaron que el señor Pacheco Alcaide tuvo una relación de trabajo por más de 20 años. Asimismo, aceptaron haber cancelado el contrato. No obstante, negaron la responsabilidad imputada por los demandantes. En particular, la parte demandada alegó que la relación contractual fue finalizada de manera legítima ante el incumplimiento del señor Pacheco Alcaide con condiciones esenciales del contrato. Además, la parte demandada presentó una Reconvención por alegados adelantos de comisiones futuras ascendentes a $19,488.26. Los demandantes contestaron la Reconvención y al hacerlo aceptaron que en ocasiones recibían adelantos contra comisiones futuras, pero negaron la deuda reclamada.[5]

Así las cosas, la parte demandada presentó una Moción de sentencia sumaria, mediante la cual propuso 49 determinaciones de hechos incontrovertidos, con el fin de que se desestimara la totalidad de la Demanda.

La Moción de sentencia sumaria fue acompañada con extractos de la deposición tomada al demandante, correos electrónicos, cartas cursadas entre las partes, dos contratos, cuatro cartas de gestiones de cobro dirigidas al señor Pacheco Alcaide y tres declaraciones juradas suscritas por el señor Edwin Soto Quiñones, el Sr. Hiram Ramírez Rangel y el Sr. Reinaldo Ledesma Cancio, respectivamente.[6] Los demandantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria e indicaron que las codemandadas ignoraron directrices sobre la reinstalación del señor Pacheco Alcaide al lugar de trabajo.[7]

Posteriormente, la parte demandada reiteró la moción de sentencia sumaria y solicitó que se resolviera sumariamente la Reconvención.[8] Tras la presentación de varias mociones el TPI declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria relacionada a la Reconvención por entender que existían controversias sobre los siguientes: el origen y liquidez de la deuda; la acreditación de pagos y; la continuación de pagos tras la cancelación del contrato entre las partes.[9] La parte demandada solicitó reconsideración y la misma fue denegada por el foro primario.[10]

Con relación a la Moción conjunta en cumplimiento de orden respecto a solicitud de sentencia sumaria, se celebró una vista donde las partes argumentaron sus posiciones[11] y el 3 de noviembre de 2017, el TPI declaró Ha Lugar la referida Moción. Ante ello, emitió una Sentencia parcial mediante la cual ordenó la desestimación de la Demanda y la continuación de los procedimientos relacionados con la Reconvención.

El foro primario formuló 35 determinaciones de hechos las cuales no son objeto de impugnación en la etapa apelativa.[12] La discusión de los señalamientos de error se dirige a la interpretación de las comunicaciones que formaron parte de las determinaciones de hechos número 21 y la 23, que disponen lo siguiente:

  1. El 14 de agosto de 2007, el Sr. Pacheco recibió una carta de FINRA (antes NASD), que lee de la siguiente manera:

    In a small number of cases, candidates who took the Series 106 may not have received full credit for a limited number of questions.

    Our research has identified you as one of these candidates; additionally, our records show that you have not satisfied your CE requirement.

    While we are not certain this issue was a contributing factor to the “incomplete” status of your CE requirement, FINRA is giving the benefit of doubt to all candidates who fall into this category. As a result we are granting an additional year (through August 1, 2018) for you to satisfy your CE requirement.

    Please note the following:

    § FINRA has posted a “CE Administrative Completion” to your Continuing Education record to denote that you have temporarily met your CE requirement.

    § If you affiliate with a member firm and submit a For U4 requisition registration prior to the end of your two-year requalification period, you will be given until August 1, 2008, to satisfy your CE requirement.

    § Upon submission of a Form U4, FINRA will reimburse the firm for the cost of your required CE session (prior to August 1, 2008) and registration fees necessary to reinstate your most recent active SRO and state registrations.

    § FINRA will reimburse reasonable travel expenses directly related to your required CE session. Enclosed are guidelines for travel reimbursement and a form to submit for reimbursement of those expenses.

    We want you to know that we take this very seriously and apologize for any inconvenience this may have caused you. (Énfasis suprimido). [13]

    . . . . . . . .

  2. El Sr. Hiram Ramírez Rangel (Sr. Ramírez), entonces Branch Operations Manager y quien...

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