Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201800038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018

LEXTA20180327-018 - Asociacion De Residentes Estancias De La Sierra v. Ramon Delgado Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ESTANCIAS DE LA SIERRA
Apelada
v.
RAMON DELGADO RODRIGUEZ
Apelante
KLAN201800038 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: EACI201504837 (702) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 27 de marzo de 2018.

Comparece Ramón Delgado Rodríguez (señor Delgado Rodríguez o el apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 31 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas (TPI), notificada el 7 de diciembre de ese año. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda en Cobro de Dinero y Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la Asociación de Residentes de Estancias La Sierra, Inc. (Asociación de Residentes o la parte apelada) contra el apelante y le ordenó pagar la suma de $5,566.50, por concepto de cuotas de mantenimiento vencidas, a la fecha en que se dicta la sentencia.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

El 18 de diciembre de 2015 la Asociación de Residentes presentó Demanda en Cobro de Dinero contra el señor Delgado Rodríguez ante el TPI. Alegó que el apelante es titular del solar 1001 de la Urbanización Estancias La Sierra y que, como toda unidad y/o lotes de terreno, está sujeto al pago de cuotas de mantenimiento, según lo establece la Escritura de Condiciones Restrictivas de la Urbanización y su Reglamento. Sostiene la parte apelada que, al 30 de noviembre de 2015, la deuda del señor Delgado Rodríguez asciende a $4,796.50 más $35.00 mensuales; que se le hicieron requerimientos extrajudiciales de pago y, que la deuda está vencida, es líquida y exigible.

El 19 de febrero de 2016 el señor Delgado Rodríguez presentó Contestación a Demanda. Allí acepta que es el dueño del referido solar; que este es un solar baldío; que nunca ha tenido posesión física sobre el solar ni acceso al mismo; que no ha sido notificado de gestiones de cobro, tampoco de ninguna reunión, reglamento o cualquier documento a que tenga derecho o participación. Conjuntamente con la Contestación a Demanda, el señor Delgado Rodríguez presentó una Reconvención en la que sostiene que al momento de comprar el solar no existía una Asociación de Residentes en la Urbanización Estancias de La Sierra; que no ha disfrutado de las áreas públicas y comunes porque no tiene acceso a la comunidad y que la Demanda le ha ocasionado daños. A solicitud del apelante, el TPI convirtió el procedimiento de cobro por Regla 60 a uno ordinario.

La Asociación de Residentes contestó la Reconvención y solicitó la desestimación de la misma por dejar de exponer una reclamación que justifica la concesión de un remedio. Señaló que el señor Delgado Rodríguez acepta que es el dueño del inmueble, por lo que su propiedad quedó sujeta al pago de la cuota mensual de mantenimiento establecida en la Escritura Núm 4 sobre Constitución de Condiciones Restrictivas para Áreas Residenciales de la Urbanización Estancias La Sierra.

El 19 de abril de 2016 la Asociación de Residentes presentó Moción de Sentencia Sumaria ante el foro primario. Allí reiteró que el señor Delgado Rodríguez es el titular de un solar en la Urbanización Estancias La Sierra, el cual está sujeto al pago de cuotas de mantenimiento, según la Sección Tres, Parte IV de la Escritura Núm. 4 de Declaración de Derecho, Restricciones y Constitución de Condiciones Restrictivas para Áreas Residenciales del Proyecto Estancias La Sierra, otorgada el 29 de marzo de 1988.[2] Argumentó la Asociación de Residentes que al tratarse de una cláusula restrictiva en una servidumbre de equidad, al adquirir el inmueble, el apelante se obligó al pago de la cuota mensual para el mantenimiento de las áreas públicas y comunes y que responde por la deuda acumulada.

A la Moción de Sentencia Sumaria, la Asociación de Residentes anejó copia de la Escritura Número 4 sobre Constitución de Condiciones Restrictivas y del Reglamento de la Urbanización, el cual establece que toda persona que se retrase en el pago de su cuota por más de treinta días pagará un recargo de un diez por ciento (10%) de la cuota fijada y el pago de los gastos incurridos para el cobro de la deuda, así como de los honorarios. Anejó, además, copia de los requerimientos de pago cursados; un Desglose de la Deuda Acumulada por concepto de cuotas de mantenimiento del Solar 1001 al 31 de marzo de 2016, que refleja cargos por $4,954.00, más $35.00 mensuales y $3.50 de cargo por demora y una Declaración Jurada prestada el 19 de abril de 2016 por la Sra. Vivian Morales Santiago, encargada del cobro de deudas de la Asociación de Residentes, que acredita que el señor Delgado Rodríguez adeuda dichas sumas.

El 15 de julio de 2016, el señor Delgado Rodríguez presentó Moción de Desestimación y para que se Declare Con Lugar la Reconvención en la que sostiene que la Asociación de Residentes no ha contestado el descubrimiento de prueba y que no contestó la Moción de Sentencia Sumaria porque la prueba acompañada es inelegible. El apelante fundamentó su solicitud de desestimación en que la Asociación de Residentes no ha demostrado ser el ente con capacidad para demandarlo en cobro de dinero, toda vez que hay ausencia de vínculo contractual entre él y la Asociación de Residentes. Finalmente, invocó la Ley de Control de Acceso, Ley Núm. 21-1987 y señaló que la Asociación de Residentes no estableció que estuviera registrada en el Departamento de Estado, ni presentó evidencia de notificación de solicitud de cerrar calles, por lo que no tiene que pagar las cuotas.

El 9 de agosto de 2016, la Asociación de Residentes presentó Oposición a Moción de Desestimación en la que señaló que envió los documentos tardíamente porque advino en conocimiento que en el Registro de la Propiedad aparece como titular registral el Sr. Luis Antonio Hernández Santiago, y que solicitaría la enmienda a la Demanda para traerlo como co-demandado. Además, señaló que la Asociación de Residentes fue inscrita en el Departamento de Estado el 30 de mayo de 2001 y continuaba activa, por lo que sí tiene legitimación para presentar la demanda. Finalmente, adujo la Asociación de Residentes que cuando el apelante adquirió el solar, ya éste estaba gravado por la Escritura Número 4 de Declaración de Derecho, Restricciones y Constitución de Condiciones Restrictivas para Áreas Residenciales del Proyecto Estancias La Sierra I, la cual fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y establece el deber de los titulares de contribuir al mantenimiento de las áreas públicas y comunes mediante el pago de una cuota mensual.

El 5 de julio de 2017 el apelante presentó Réplica a Moción en Oposición a Desestimación y Otros Extremos en la que esboza que la escritura de condiciones restrictivas es una otorgada por el desarrollador del proyecto; que debe entenderse como una servidumbre en equidad y que nada dice sobre terceros adquirentes, por lo que debe desestimarse la Demanda.

En el ínterin, el 23 de mayo de 2017, la Asociación de Residentes presentó Demanda Enmendada para incluir al Sr. Luis Antonio Hernández Santiago como titular registral del inmueble responsable solidariamente con el apelante del pago de las cuotas de mantenimiento adeudadas. El señor Delgado Rodríguez presentó, además, Contestación a Demanda Enmendada en la que reconoce ser el dueño del lote 1001 de la Urbanización Estancias La Sierra. Sin embargo, no acepta que tenga responsabilidad sobre cuotas de mantenimiento ante la Asociación de Residentes.

Evaluadas las posturas de las partes, el TPI dictó una Sentencia Sumaria el 31 de agosto de 2017, en la que determinó como hechos incontrovertidos los siguientes;

1. “La Asociación de Residentes de Estancias La Sierra fue inscrita en el Departamento de Estado el 30 de mayo de 2001.

2. El 29 de marzo de 1988 se otorgó la Escritura Número 4 de Declaración de Derecho, Restricciones y Constitución de Condiciones Restrictivas para Áreas Residenciales del Proyecto Estancias La Sierra I ante la Notario Lesbia Hernández Miranda

3. La Escritura Número 4 de Declaración de Derecho, Restricciones y Constitución de Condiciones Restrictivas para Áreas Residenciales del Proyecto Estancias La Sierra I otorgada el 29 de marzo de 1988 dispone en la parte IV, Sección 3 lo siguiente:

“[l]os Compradores de lotes y casas en estancias La Sierra quedan comprometidos y obligados a pertenecer a la asociación de Residentes de Estancias La Sierra, y acatar los reglamentos, acuerdos, decisiones, etcétera, que se tome, incluyendo, pero sin limitarse al pago de una cuota mensual para el adecuado mantenimiento de las áreas públicas y comunes dentro del Proyecto…”

4. La Sección 17, Parte IV del Reglamento de la Urbanización establece que:

[t]oda persona que se retrase en el pago de su cuota por más de treinta (30) días pagará un recargo de un diez por ciento (10%) de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR