Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201700433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700433
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-003 - Municipio Autonomo De Carolina v. Secretario De Desarrollo Economico Y Comercio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA APELADO v. SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO, DIRECTORA DE LA OFICINA DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL, LILLY DEL CARIBE, INC. Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO APELANTES
KLAN201700433
KLAN201700470
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2016CV00125 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Lilly del Caribe presentó el recurso de apelación KLAN201700433, solicita la revisión y revocación de la Sentencia Final y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan el 5 de diciembre del 2016. Mediante la misma el TPI expidió el Mandamus solicitado por el Municipio de Carolina y le ordenó a la Oficina de Exención Contributiva Industrial proveer copia íntegra y completa de las cartas de febrero y marzo de 2001 de los señores Juan Flores Galarza y Ramón Cantero Frau a la Sra. Maria Crowe, copia de los informes anuales presentados por Lilly del Caribe a la Oficina de Exención Contributiva y del expediente del decreto de exención contributiva industrial de la antecesora, Eli Lilly Industries.

ANTECEDENTES

El 1 de junio de 2016 el Municipio Autónomo de Carolina presentó una solicitud de Mandamus contra el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio y la Directora de la Oficina de Exención Contributiva Industrial. En el mismo solicitó que en cumplimiento con su deber ministerial pusieran inmediatamente a disposición del Municipio los expedientes de exención contributiva de Lilly del Caribe Inc. y de sus entidades predecesoras.

Trabada la controversia, luego de varias solicitudes, órdenes e inclusive una sentencia desestimatoria reconsiderada, el TPI emitió la Sentencia Final y Orden del 5 de diciembre de 2016 que ahora se cuestiona.

En la misma determinó que lo solicitado por el Municipio son documentos públicos, que tiene un interés legítimo en su solicitud de acceso a la información contenida en los expedientes sobre los proyectos de los decretos y las enmiendas otorgados a Lilly desde 1998 hasta el presente. Por lo tanto, instruyó a la Oficina de Exención Contributiva, según ya hemos indicado, proveer copia íntegra y completa de cartas, informes anuales presentados por Lilly y del expediente de exención contributiva industrial de Elli Lilly Industries.

Inconforme el Departamento de Desarrollo Económico y de Comercio, su entonces Secretario, Hon. Alberto Bacó Bagué y la directora de la Oficina de Exención Contributiva solicitaron reconsideración. En la misma expusieron que la documentación que se les ordenó entregar, los informes anuales presentados por Lilly del Caribe y Elli Lilly Industries, contiene información contributiva directamente extraída de la planilla de contribución sobre ingresos que esta cobijada y protegida su divulgación por el principio de confidencialidad. Este principio protege la información de todo y cualquier contribuyente bajo el código de Rentas Internas, el cual bajo las leyes de incentivos industriales Ley 135-1997 y Ley 79-2008 se utilizan de manera supletoria al ejercer las funciones del Secretario de Desarrollo Económico y Comercio.

Por su parte, Lilly del Caribe también solicitó reconsideración. En esencia argumentó que el Municipio no estableció, ni el TPI determinó, que la Oficina de Exención Contributiva hubiera incumplido un deber ministerial; pues el deber ministerial dispuesto por la ley habilitadora es proteger la confidencialidad de la información que presentan los negocios exentos. En segundo lugar, argumentó que el Municipio no demostró tener un interés legítimo en obtener información contenida en los informes anuales que tiene que presentar ante la Oficina de Exención Contributiva. Además, respecto a su predecesora, Elli Lilly, arguyó que, toda vez que cesó sus operaciones en abril de 1997, hace 20 años, cualquier reclamo en relación con sus planillas está prescrito.

El 1 de febrero de 2017 el TPI denegó las solicitudes de reconsideración, no sin antes modificar la sentencia a los fines de la verificación de la entrega documental.

Aún inconforme, Lilly del Caribe acudió ante nosotros el 28 de marzo de 2017 en el recurso de apelación KLAN201700433. El Estado, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio junto con la Oficina de Exención Contributiva hicieron lo mismo el 3 de abril de 2017 en el KLAN201700470.

Lilly del Caribe señala que incidió el TPI al:

Conceder el auto extraordinario de mandamus pese a que el Municipio no estableció, ni tampoco concluyó el TPI, que la OECI haya incumplido deber ministerial.

Conceder el auto extraordinario de mandamus aunque la expedición del mismo milita contra el interés público y causa perjuicio a Lilly.

Conceder el auto extraordinario de mandamus aunque el Municipio no tiene un interés legítimo que justifique entregarle copias de los documentos que procura y tiene otros remedio en ley.

Conceder el auto extraordinario de mandamus pese a que el Municipio no tiene legitimación para pedir los documentos que procura.

Por su parte el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y la OECI argumentan que

Incidió el TPI al expedir el auto de mandamus solicitado por el Municipio y ordenar la entrega de los informes anuales presentados ante la oficina de exención contributiva industrial por Lilly.

Así las cosas, el 19 de mayo de 2017 consolidamos el KLAN201700470 con el KLAN201700433 y para preservar nuestra jurisdicción instruimos la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia hasta que dispongamos en contrario, como hoy lo hacemos.

Presentados los recursos, pero antes de consolidarlos, la Asociación de Industriales de Puerto Rico y la Pharmaceutical Industry Association Of PR solicitaron autorización para comparecer como “amigos de la corte” en el KLAN201700433.

En su alegato, la Asociación de Industriales de Puerto Rico expuso que la confirmación de la determinación del foro de instancia afectaría no solamente a Lilly del Caribe, Inc., sino que podría tener un impacto en los negocios que participan en el Programa de Incentivos Contributivos Industriales de Puerto Rico. Sobre este particular, abundó que el TPI no sopesó que la Ley de Incentivos protege la confidencialidad de la información sensitiva que proveen las empresas a la Oficina de Exención Contributiva. Por ello, de validarse la Sentencia emitida por el foro primario, equivaldría a que otros municipios soliciten documentos confidenciales a la Oficina de Exención Contributiva de otros negocios exentos que operan en otros municipios. Lo que tendría un impacto adverso para la economía de todo Puerto Rico.

Arguyó la Asociación, que el rol de los municipios en el trámite de aprobación de los decretos de exención contributiva es extremadamente limitado.

Según expuso, los municipios no participan en las negociaciones, como tampoco las leyes de incentivos proveen para que éstos accedan a la correspondencia intercambiada entre el Gobierno Central durante el proceso de negociación de un decreto. Por el contrario, éstos no deben tener acceso a los informes anuales que presentan los negocios a la Oficina de Exención Contributiva. Sostuvo que según la Ley 73-2008, mejor conocida por Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, 13 LPRA sec. 10654, ningún municipio puede impugnar la legalidad del decreto emitido o cualquiera de sus disposiciones. Por ello, enfatizó que el TPI erró al no tomar en cuenta el proceso legal establecido para la divulgación de información, lo que trastoca el procedimiento establecido por las leyes de incentivos a través de la concesión del recurso de mandamus.

Asimismo, reiteró que el TPI no podía determinar que los documentos solicitados por el Municipio eran públicos, por ser custodiados por una agencia gubernamental. Sostuvo, que el foro de instancia estaba obligado a sopesar si la expedición del mandamus, para compeler a la Oficina de Exención Contributiva a revelar los documentos solicitados, cumpliría el propósito de utilidad social e individual que exige nuestro ordenamiento. Opinó que el TPI debió investigar cuál era el interés legítimo y necesidad del Municipio al solicitar las cartas cursadas en febrero y marzo de 2003, por el entonces Secretario de Desarrollo Económico, el entonces Secretario de Hacienda y la entonces presidenta de Lilly. Lo mismo con la obtención de copia de los informes anuales de Lilly y de su antecesora Eli Lilly. Sobre este particular, abundó que la divulgación de esta información pudiera “poner en entredicho el poder del Gobierno Central de negociar efectivamente con las empresas”.

La Asociación entiende que el Municipio debió cumplir con los requisitos de autoridad legal, pertinencia y relación razonable sobre una información con una expectativa razonable de intimidad, en cumplimiento con los postulados que establece la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Opinó que el Municipio no estableció estos requisitos y el foro sentenciador no se los exigió.

Por otra parte, la Asociación también informó que, mediante la Ley de Patentes y la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad, el Municipio contaba con amplios poderes investigativos para requerir y obtener determinada información...

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