Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201701153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701153
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-007 - Haydee Miranda Ramos v. Rosa Maria Crespo Rosario Y La Sociedad Legal De Gananciales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

HAYDEE MIRANDA RAMOS
Apelado
v.
ROSA MARÍA CRESPO ROSARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, ADHEL RODRÍGUEZ CRESPO, EDGARDO RODRÍGUEZ CRESPO Y HÉCTOR RODRÍGUEZ CRESPO
Apelantes
KLAN201701153
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Número: ISCI201301263 Sobre: División de comunidad de bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparecen los Sres. Rosa María Crespo Rosario, Adhel Rodríguez Crespo, Edgardo Rodríguez Crespo y Héctor Rodríguez Crespo, en adelante la Sucesión o los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar una demanda sobre división de comunidad de bienes sin la imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia en cuanto a la determinación de la existencia de una comunidad de bienes resultante del concubinato. En cambio, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que liquide la comunidad de bienes en cuestión.

-I-

La Sra. Haydee Miranda Ramos, en adelante la señora Miranda o la apelada, presentó una Demanda sobre división de comunidad de bienes.

Alegó, entre otras cosas, que existía una comunidad de bienes entre ella y el Sr. Catalino Rodríguez Hernández, quien a su vez estuvo casado con la Sra. Rosa María Crespo Rosario hasta que estos se separaron en 1998. Expresamente solicitó:

[…]

12. que al día de hoy, existen bienes muebles sujetos a división consistentes en cuentas bancarias, vehículos de motor y un certificado de ahorro en el Banco Popular de Puerto Rico a nombre de ambos, por valor de cincuenta mil dólares ($50,000.00) más intereses, en los que se presumen la participación de la peticionaria en un cincuenta porciento 50%.

En mérito de lo antes expuesto, se solicita del Honorable tribunal lo siguiente:

1. Decrete la existencia de una comunidad de bienes entre la demandante Haydee Miranda Ramos y el señor Catalino Rodríguez Hernández desde el año mil 1998 hasta noviembre de 2012.

2. Ordene un inventario de los bienes pertenecientes a dicha comunidad desde el momento de su constitución en 1998, hasta la fecha de la muerte del señor Catalino Rodríguez ocurrida el día 29 de noviembre de 2012, adjudicando a la aquí compareciente en dicha comunidad el cincuenta porciento (50%) de su valor.

  1. […][1]

    Contestada la demanda y luego de varios incidentes procesales se celebró el juicio en su fondo. En dicha ocasión, el TPI consideró probados los siguientes hechos:

    En el año 1951 y en Añasco Puerto Rico, nació la señora Haydee Miranda Ramos, demandante en el presente caso.

    A la temprana edad de quince años (15) conoció e inició una relación amorosa con el causante Catalino Rodríguez Hernández, quien para la época duplicaba por mucho su edad, pues resultaba ser veintiún años (21) mayor que ella.

    Para el año 1998 la demandante inicia nuevamente su relación amorosa con el causante Catalino Rodríguez, pues este decidió terminar su relación como marido y mujer con su esposa y abandonó el hogar conyugal. No obstante, permaneció casado.

    Para la fecha, la demandante y el causante decidieron convivir como marido y mujer en la residencia que heredó de su señora madre en la comunidad Marías. Allí convivieron hasta la muerte del causante en noviembre de 2012.

    Durante los años que convivieron juntos, siempre se comportaban como marido y mujer y así eran reconocidos y aceptados por sus vecinos en la comunidad. Inclusive, allí eran visitados por familiares de ella y del causante, y en ocasiones por sus hijos, quienes estaban al tanto de su relación. […]

    Durante los años en que convivieron juntos, todo lo hacían en conjunto. Pagaban las compras y cuentas entre los dos. Él le daba dinero a ella del producto del dinero que recibía de pensiones y ella aportaba con el fruto de su trabajo como enfermera.

    Era ella quien realizaba todos los quehaceres de ama de casa como lavar, planchar, limpieza del hogar, cocinar, pagar cuentas, o llevarle a sus citas médicas y atenderle en casos de enfermedad, además de servirle como esposa. Como cuestión de hecho, se levantaba muy temprano en la madrugada a preparar su desayuno y almuerzo antes de dirigirse al trabajo. A su regreso preparaba su cena y realizaba los demás quehaceres.

    Para el año 2009 la demandante soñó con un número de la lotería ordinaria y se lo notifica a su esposo. Ambos se dieron a la tarea de conseguir ese número soñado por ella en diferentes lugares hasta que un día, mientras recogían su correspondencia en el correo de Añasco, ella vió [sic] que un billetero poseía el mismo, pero se negó a venderle el billete, porque lo jugaba por encargo otro cliente, quien semanalmente recogía y pagaba el mismo.

    Transcurridas varias semanas, mientras como de costumbre llevó a su esposo a recoger la correspondencia al correo y ella permaneció fuera en el carro, el billetero de nombre Don Vidal, se le acercó y le dijo que le podía vender el billete de la lotería que semanas antes le había reclamado, pues la persona que lo tenía encargado no fue a buscarlo.

    Sin pensarlo decidió comprar el billete. Tan pronto regresó su esposo así se lo indicó.

    Durante dicha semana el billete resultó premiado con la suma de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00).

    Para cambiar el billete premiado decidieron llamar a Julio Rodríguez Hernández (Testigo) hermano del causante, pues era necesario viajar a San Juan a cambiar el mismo, y Julio conocía muy bien el área de San Juan y mantenía buena relación con ambos, al extremo que con mucha frecuencia Julio y su esposa le visitaban en su residencia en Añasco o ellos visitaban a Julio en su residencia en Isabela.

    Acordaron el día y Julio los transportó a San Juan. Los esperó en un estacionamiento ubicado cerca del Tribunal Federal en Hato Rey mientras ellos (Demandante y Causante) se dirigían a la lotería a cambiar el billete premiado.

    En la lotería le indicaron que el cheque se expedía a nombre de una sola persona, por ser al portador. La demandante no tuvo reparos que se expidiera el mismo a nombre de su esposo, pues su relación era una duradera, estable y de confianza y después de todo sabía que el dinero les pertenecía a ambos por haber sido adquirido el billete con bienes comunitarios.

    Con el dinero recibido compraron dos vehículos de motor. Uno para él cuyo costo total fue de veinticinco mil doscientos sesenta dólares (25, 260.00) y se pagó en su totalidad y otro para la demandante, para el cual se dio un depósito y terminó pagando después de la muerte de su esposo, pues ella no lo pagó por completo para retener algún dinero para realizar ciertos quehaceres.

    Del mismo dinero, se le regaló o donó un dinero a familiares del causante, incluyendo a Julio, quien los transportó a San Juan.

    Con el restante del dinero decidieron abrir un certificado de ahorro en el extinto Western Bank por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00) Dicho certificado se abrió primero a nombre del causante, pero luego decidieron poner el mismo a nombre de ambos. Al presente dicho certificado permanece depositado a nombre de Catalino Rodríguez Hernández y Haydee Miranda Ramos.

    Debemos mencionar que la prueba testifical presentada por la parte demandada consistió del testimonio de Héctor Rodríguez Crespo, hijo del causante, quien se limitó a decir que el billete de la lotería lo compró su padre en el correo de Añasco, a un billetero ya fallecido, un día en que él fue a la casa de la demandante y su padre le pidió que lo llevara al correo a recoger la correspondencia. Manifestó que no fue con su padre a cambiar el billete porque probablemente ese día tenía trabajo, aunque tampoco le informó del premio hasta tiempo después.

    No explicó las razones que pudo haber tenido su padre para no invitarlo a él a San Juan cuando se trataba de una suma de dinero considerable y eligió a su tío Julio y a doña Haydee. Tampoco informó qué motivó que ese día en específico lo llevara al correo, cuando siempre era la demandante quien lo acompañaba y sus visitas a la casa eran esporádicas.

    Aún con la poca o ninguna credibilidad que le mereció al tribunal el testimonio de dicho testigo, el resultado resulta ser el mismo. Fuese la demandante o el causante que hubiese comprado el billete, la compra se realizó y el billete se adquirió con bienes comunitarios y el producto del mismo pertenece por igual a ambos.

    Resulta de suma importancia mencionar, que antes de morir, el causante estuvo recluido por espacio de dos meses en una institución hospitalaria y fue la demandante quien durante todo ese tiempo le atendió hasta su muerte, tras solicitar una licencia sin sueldo en su trabajo para estar a su lado. A pesar de haber recibido visitas esporádicas de sus hijos y otros familiares, era la demandante quien día a día le atendía sus necesidades; regresaba a su casa a descansar un poco y lavar la ropa de Don Catalino para nuevamente regresar al hospital, llevarle ropa limpia y atenderle tanto de día como de noche.

    Una vez muere Don Catalino, fue Doña Haydeé quien se hizo cargo y pagó por los servicios funerarios. Más aún, le envió dinero a uno de sus hijos residente en los Estados Unidos para que se trasladara a Puerto Rico y pudiera estar en el sepelio de su padre.[2]

    A base de dichas determinaciones de hecho el TPI resolvió:

    Establecida la comunidad de bienes entre doña Haydee Miranda Ramos y la sociedad de gananciales de don Catalino Rodríguez Hernández, de la cual formaba parte doña Rosa María Crespo, le...

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