Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201701472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701472
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-017 - v. Olenis L. Simoza Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

YOLENIS L. SIMOZA GONZÁLEZ
Peticionaria
EX PARTE
KLCE201701472
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201500240 Sobre: Cartas Testamentarias

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Mediante recurso de certiorari comparecen la señora Yolenis Leonor Simoza González (la peticionaria o la señora Simoza) y solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) el 25 de julio de 2017. El referido dictamen resuelve que la acción que parte del caso finalizó con la expedición de las Cartas Testamentarias y procede que las partes diluciden cualquier asunto relacionado con el caudal del causante y la gestión de la peticionaria como albacea, en un pleito contencioso independiente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, se modifica la resolución recurrida y así modificada, se confirma.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 24 de febrero de 2015 la señora Simoza solicita al TPI, la expedición de cartas testamentarias para cumplir con las disposiciones, obligaciones y procedimientos encomendados por su esposo fallecido, el señor Tomás Ramírez Gelpí, quien la nombra como albacea testamentaria, cargo que acepta la peticionaria mediante una declaración jurada.

El 30 de marzo de 2015 el TPI expide las cartas testamentarias a favor de la peticionaria. Conforme lo solicitado posteriormente, la peticionaria presenta sendos informes sobre las cuentas de tutela. Consecuentemente, los herederos del causante comparecen para oponerse a dichos informes.

Como parte del trámite procesal ante el TPI, se celebra una vista el 30 de enero de 2017, ocasión en que las partes exponen sus argumentos. El licenciado Octavio Capó Pérez comparece como representante legal de la peticionaria y en representación de los herederos del causante comparece el licenciado Jorge O. Sosa Ramírez. Finalmente, el TPI concluye que la acción ex parte del caso finalizó con la expedición de las cartas testamentarias. A continuación, procede a instruir a las partes que diluciden cualquier asunto relacionado con el caudal relicto del causante, así como sobre la gestión de la peticionaria como albacea en un pleito contencioso independiente.

Inconforme, la señora Simoza presenta recurso de certiorari en el cual adjudica al TPI la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL CONCLUIR QUE LA ACCIÓN EX PARTE DEL PRESENTE CASO FINALIZÓ CON LA EXPEDICIÓN DE LAS CARTAS TESTAMENTARIAS Y PROCEDE QUE LAS PARTES DILUCIDEN CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON EL CAUDAL DEL CAUSANTE Y LA GESTIÓN DE LA PETICIONARIA COMO ALBACEA, EN UN PLEITO CONTENCIOSO INDEPENDIENTE. Y EN ESPECÍFICO AL NO HABER DISPUESTO NADA EN CUANTO A LAS SOLICITUDES DE LA PETICIONARIA PARA QUE SE AUTORICE EL PAGO DE HONORARIOS A LA ALBACEA, REEMBOLSO DE GASTOS NECESARIOS, CONSIDERACIÓN DE LOS INFORMES DE ALBACEAZGO Y EXPEDICIÓN DE LA ORDEN PARA QUE SE PUBLIQUE EN UN PERIÓDICO EL EDICTO DIRIGIDO A LOS ACREEDORES O INTERESADOS EN LA HERENCIA DEL FENECIDO DON TOMÁS RAMÍREZ GELPÍ, SEGÚN LO REQUIERE LA LEY, CUANDO RESPETUOSAMENTE ENTENDEMOS QUE ESTOS ASPECTOS NO SON DE NATURALEZA CONTENCIOSA.

Antes de comenzar la discusión del error alegado, conviene delimitar brevemente el trasfondo normativo aplicable al recurso ante nos.

II.

-A-

Sabido es que el auto de certiorari, es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil, hoy conocido como Ley de Recursos Extraordinarios, 32 L.P.R.A....

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