Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800086
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-019 - Autoridad De Acueductos v. Union Independiente Autentica De Empleados De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrida
v.
Unión Independiente auténtica de empleados de la AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Peticionaria
KLCE201800086
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
K AC2017-0048
(Sala: 508)
Sobre:
Impugnación de Laudo del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colón García y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la Unión) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida el 30 de octubre de 2017 y notificada a las partes del 18 de diciembre del mismo año. Mediante ese dictamen, el Tribunal declaró Con Lugar la solicitud de revisión de laudo presentada el 20 de enero de 2017 por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la AAA o la recurrida).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto solicitado y se confirma el laudo impugnado.

Jorge Miranda Padilla (Miranda Padilla) es empleado de la AAA y se desempeña como técnico en electrónica licenciado. Según declaró el supervisor de Miranda Padilla en la vista en su fondo, este no quiso realizar unos trabajos de mantenimiento preventivo y tampoco realizó el trabajo de unas 14 órdenes que se le asignaron. Dichas órdenes de trabajo son parte del plan de trabajo preventivo y telemetría que la AAA y sus empleados están obligados a cumplir como parte de un acuerdo judicial entre la recurrida y el Departamento de Salud. El 2 de octubre de 2016, la AAA le notificó a Miranda Padilla su intención de imponerle una suspensión sumaria de empleo y sueldo por 30 días laborables, por incurrir en faltas a ciertas reglas disciplinarias, a saber: Regla 16 – No realizar el trabajo asignado; Regla 23 – Insubordinación; Regla 31 – Impedir o limitar los servicios, y Regla 49 – Violación de acuerdos de agencias reguladoras. Luego de celebrada la correspondiente vista informal, el 21 de octubre de 2016, la AAA le notificó a Miranda Padilla su decisión final de suspenderlo.

Así las cosas, el 6 de noviembre de 2016, la Unión presentó la Querella de epígrafe en representación de Miranda Padilla. Allí sostuvo...

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