Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800374
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800374 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE201800374 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCR201501081 Sobre: Art. 182 CP |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.
El Rafael Lamberty Ortiz [Lamberty Ortiz o peticionario], por derecho propio, y en forma pauperis, solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 9 de febrero de 2018. En dicho dictamen el TPI evaluó el documento titulado Moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y la Ley 246 de 26 de diciembre de 2014 del Código Penal de Puerto Rico, presentado por Lamberty Ortiz el 29 de enero de 2018 y determinó que se sostiene en su determinación en cuanto a que la sentencia fue dictada conforme a derecho.
Lamberty Ortiz alega que presentó un recurso al Tribunal de Primera Instancia solicitando la reclasificación del delito por el Artículo 189[1] (Robo) del Código Penal al Artículo 182[2]
(apropiación ilegal agravada) de dicho código. Indica que el Tribunal erró en su decisión de denegarla. Adujo que se le sentenció a cumplir 12 años de reclusión cuando el valor del apropiado fue de $40 en efectivo, sin contar que en ningún momento hubo violencia ni intimidación. En tales circunstancias, cuando el valor apropiado es menor de $500 la sanción con pena de reclusión tiene que ser de un término fijo de tres (3) años.
Arguyó que, aunque hizo alegación de culpabilidad, ello no impide que se ataque la validez de su alegación, por lo que nos solicita se reclasifique el delito de robo, bajo el Artículo 189 del Código Penal, por el Artículo 182 de apropiación ilegal agravada, la cual conlleva tres años de reclusión.
El recurso que atendemos solo contiene la determinación del TPI denegando su petición, mas no incluye ningún otro documento para nuestra evaluación. Aun así, para lograr el más eficiente despacho del asunto, aceptamos la comparecencia del peticionario y prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con la regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap.
XXII-B.
El recurso de...
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