Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201800034
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800034 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
LEXTA20180328-042 - Maria Mercedes Martinez Luciano v.
Junta De Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Plaza Del Prado
MARÍA MERCEDES MARTINEZ LUCIANO, LUIS ANDRÉS MORALES RODRÍGUEZ Peticionaria | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2017-0506 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas[1], la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.
Nieves Figueroa, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.
Comparecen ante nosotros el Consejo de Titulares del Condominio Plaza del Prado y la Junta de Directores del mismo Condominio (en adelante el Condominio), mediante recurso de apelación. El Condominio se encuentra inconforme con el interdicto que concedió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI) que, en medio de la emergencia causada por el paso del Huracán María, intervino para permitirle a los apelados mudarse. El Condominio entiende que el TPI no debió asumir una jurisdicción que solamente pertenecía al Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo) y que la situación tampoco cumplía con el requisito de daño irreparable para la expedición de un interdicto. Estudiadas las circunstancias de este caso y el derecho aplicable, discrepamos.
Allá para el 9 de octubre de 2017, recién recibidos los gravísimos embates del Huracán María, los señores María Mercedes Martínez Luciano y Luis Andrés Morales Rodríguez (en adelante apelados) presentaron ante el TPI una Demanda Jurada en la que indicaron que la señora Martínez Luciano era la titular de un apartamento sito en el Condominio Plaza del Prado y que, desde agosto de 2017, esta le había informado al Condominio que se mudaría el 28 y 29 de septiembre del mismo año, que pagaron el depósito requerido por el Reglamento del Condominio y cumplimentaron la documentación pertinente.
Explicaron los apelados que el paso del ciclón les obligó a posponer la mudanza pero que, desde el 1 de octubre, intentaron coordinar la mudanza con el Condominio recibiendo como respuesta que no se permitiría la mudanza de ninguna persona. Los apelados plantearon que la prohibición impuesta a estos por parte del Condominio violaba sus derechos civiles y era contraria al Reglamento. Entrando en particulares, los apelados informaron que los padres de la señora Martínez, dos envejecientes de 84 y 82 años respectivamente y uno de los cuales es paciente de diálisis, habían tenido que refugiarse en el apartamento con su hija a raíz...
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