Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800271
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018

LEXTA20180412-007 - Judith Berkan v. Mead Johnson Nutrition PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

JUDITH BERKAN
Demandante Recurrida
v.
MEAD JOHNSON NUTRITION PUERTO RICO, INC.
Demandado Peticionario
KLCE201800271
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
K AC2014-0078 (905)
Sobre:
Solicitud de Orden

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2018.

Comparece Mead Johnson Puerto Rico, Inc. (la Peticionaria) mediante petición de certiorari y nos solicita la revocación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en cuanto denegó su Moción de Desestimación y ordenó la continuación de los procedimientos. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado, revocamos el dictamen recurrido y desestimamos el pleito pendiente.

El caso ante nuestra consideración inició con la demanda presentada por las licenciadas Judith Berkan y Mary Jo Méndez (en adelante las Recurridas) el 6 de febrero de 2014, por la alegada violación a la Ley 402 del 12 de mayo de 1950, 32 LPRA sec. 3114 et. seq. (Ley 402). Las recurridas plantearon que habían representado al señor Luis Ortiz en una negociación laboral ante la Peticionaria y que en virtud del Art. 2 de la Ley 402, 32 LPRA 3115, esta era responsable del pago de sus honorarios. De igual manera, argumentaron que como parte del proceso de lograr un acuerdo satisfactorio para su cliente fueron coaccionadas a renunciar a sus honorarios, sobre los que alegan tener derecho en virtud de la Ley 402.

El 10 de marzo de 2014, la Peticionaria radicó una solicitud de desestimación en la cual alegó que la Ley 402 no es de aplicación al caso, que no existe ninguna relación contractual que le obligue al pago de los honorarios reclamados y la falta de parte indispensable. La Peticionaria esbozó que las disposiciones de la Ley 402 aplican solo cuando la representación legal inicia una reclamación laboral. En ese sentido, destacó que Ortiz estaba negociando el Acuerdo de Separación y Relevo General que le fue propuesto luego de que su puesto fuera eliminado como parte de un plan de reorganización de la empresa y que fue durante esa negociación que solicitó los servicios legales de las Recurridas. Por tanto, sostuvo que no se configuró una reclamación laboral que diera paso a la aplicación de las disposiciones de la Ley 402.

La referida solicitud de desestimación fue denegada mediante Resolución emitida el 1 de junio de 2015. En esta, el Tribunal determinó que las controversias de derecho que fueron planteadas eran noveles y requerían un estudio más detallado a la luz de la prueba que, en su día, presentaran las partes. El Tribunal dispuso que en ese momento no se podía establecer con certeza que las Recurridas no tuvieran derecho a remedio alguno y que por tanto no procedía la solicitud de desestimación.

El 2 de junio de 2015, la Peticionaria recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante petición de certiorari y sostuvo que el Tribunal a quo erró al no disponer en cuanto a si las Recurridas tienen legitimación activa a tenor con la Ley 402 para presentar este caso y no disponer en cuanto al planteamiento de parte indispensable. El 3 de julio de 2015, el Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución en la que denegó expedir el auto de certiorari solicitado.

Luego de varias incidencias procesales, la Peticionaria presentó una demanda contra terceros dirigida al señor Luis Ortiz el 3 de agosto de 2015. De esta surge que el señor Ortiz fue separado de su empleo el 10 de diciembre de 2012 y que en esa misma fecha se le entregó un documento donde se indicaban los incentivos económicos que se le ofrecían si firmaba un relevo de cualquier reclamación en contra de la Peticionaria, incluyendo reclamaciones por honorarios de abogado. Igualmente surge que las Recurridas informaron a la Peticionaria haber asumido la representación legal...

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