Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201601685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601685
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018

LEXTA20180417-005 - Banco Santander De PR v. Abidith Marzan Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

Banco Santander de Puerto Rico
Apelado
v.
Abidith Marzán Castro
Apelante
KLAN201601685
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2015-0567 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2018.

I.

El 16 de noviembre de 2016 compareció ante nos la Sra.

Abidith Marzán Castro (señora Marzán Castro o apelante) por derecho propio.

Solicitó la revocación de la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o tribunal primario), el 12 de octubre de 2016 y notificada el 17 de octubre del mismo año. En la referida Sentencia Sumaria el TPI declaró Ha Lugar la Demanda Enmendada presentada por Banco Santander-Puerto Rico (Santander o apelado) en contra de la señora Marzán Castro. Además, desestimó con perjuicio la Reconvención presentada por la apelante en contra de Santander.

II.

El 4 de marzo de 2015, Santander incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la señora Marzán Castro. En síntesis, Santander reclamó determinadas cuantías adeudadas por virtud del préstamo número 9878025 en concepto de principal, intereses, otros gastos contractualmente pactados; más los honorarios de abogado acordados.

El 29 de julio de 2015, la señora Marzán Castro presentó

Contestación a Demanda y Reconvención. Esbozó en ella que la escritura de hipoteca era nula, que Santander no era el poseedor de buena fe del pagaré que presentaba, que las cantidades reclamadas no eran las que habían sido estipuladas entre las partes y que Santander había sido quien había incumplido con el acuerdo, al aumentar unilateralmente la cantidad que la apelante debía pagarle.

En su reconvención, la apelante sostuvo que las acciones de Santander al aumentar las mensualidades unilateralmente, le provocó daños en una suma no menor de $300,000.00 y la suma de $1,000,000.00 por concepto de angustias mentales. Además, solicitó al tribunal primario que ordenara al Registrador de la Propiedad a cancelar la hipoteca.

El foro a quo emitió Orden el 6 de agosto de 2015 señalando Vista de Candelarización de Mediación para el 29 de septiembre de 2015. Además, ordenó a Santander a que presentara todas las alternativas disponibles para evitar la ejecución. Junto a ello, el apelado debía también proveer la lista de los documentos necesarios para el proceso de mediación.

El 9 de septiembre de 2015, la señora Marzán Castro presentó Moción de Reconsideración Regla 47. Ello, solicitando que se dejara en suspenso el cumplimiento con la orden del 6 de agosto de 2015 y la vista de mediación señalada para el 29 de septiembre de 2015, hasta que se dilucidara la controversia de legitimación de Santander, se determinara la obligación objeto de la demanda y se atendiera el argumento de la nulidad de la hipoteca. El 16 de septiembre de 2015, el tribunal primario emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por la apelante. Dicha resolución fue notificada el 18 de septiembre de 2015.

Inconforme con la última determinación del foro a quo, el 29 de septiembre de 2015, la señora Marzán Castro presentó ante este tribunal intermedio una Petición de Certiorari en el caso KLCE201501472. El Panel VI de este foro ad quem, denegó inmediatamente una solicitud de la señora Marzán Castro para que se paralizaran los procedimientos en lo que se adjudicaba aquel recurso.

De la Minuta del 29 de septiembre de 2015 surge que la apelante no compareció a la Vista de Candelarización de Mediación. Por ello, el TPI emitió orden para que la señora Marzán Castro mostrara causa por la cual no debía imponerle sanciones y anotarle la rebeldía. Además, recandelarizó la vista pendiente para el 12 de noviembre de 2015.

Posteriormente, luego de ser autorizado por el tribunal primario, el 26 de octubre de 2015, Santander presentó Demanda Enmendada.[2] En la enmienda, se incluyó un Acuerdo Modificatorio para Préstamos Hipotecarios Asequibles (Acuerdo Modificatorio) firmado el 26 de septiembre de 2009 y un documento para evidenciar el endoso a favor de Santander. En respuesta, la apelante presentó

Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención Enmendada[3] el 23 de diciembre de 2015. Además de los planteamientos esbozados en su contestación anterior, añadió que el “allonge” incluido por Santander como evidencia del endoso del pagaré a su favor, era un documento interno que no evidenciaba que Santander fuera poseedor de buena fe. Por otra parte, argumentó que el mencionado documento no fue firmado ni autorizado por ella y carecía de la identificación del agente de Santander que compareció en su representación. Finalmente, en su reconvención enmendada, arguyó que las acciones de Santander al aumentar las mensualidades unilateralmente, le provocó daños en una suma no menor de $300,000.00 y la suma de $2,000,000.00 por concepto de angustias mentales.

El 19 de diciembre de 2015, notificada el 11 de enero de 2016, el Panel VI de este foro revisor, emitió Resolución[4] denegando la petición de certiorari que había presentado la señora Marzán Castro en septiembre de 2015.

Según surge de la Minuta de la vista del 11 de mayo de 2016, la apelante tampoco compareció ese día al tribunal. Por tanto, el TPI ordenó a Santander a presentar una moción dispositiva. En cumplimiento con ello, Santander presentó el 5 de julio de 2016 Moción Solicitando Desestimación de la Reconvención y para que se Dicte Sentencia Sumaria. El TPI emitió Orden al próximo día, que fue notificada el 19 de julio de 2016, para que la apelante expusiera su postura en cuanto a la moción dispositiva presentada en su contra.

El 8 de agosto de 2016, la apelante compareció mediante Oposición a Moción Solicitando Desestimación y para que se Dicte Sentencia Sumaria.

Luego de los trámites procesales reseñados, el foro a quo emitió

Sentencia Sumaria el 12 de octubre de 2017, que fue notificada el 17 del mismo mes y año. En ella, desestimó con perjuicio la Reconvención presentada por la señora Marzán Castro y declaró Ha Lugar la Demanda Enmendada presentada por Santander. Las determinaciones de hechos que consideró no controvertidos son los siguientes:

  1. La parte demandada suscribió un “Pagaré Hipotecario” a favor de RBS Mortgage Corporation el 24 de mayo de 2007, mediante el cual se le concedió préstamo, por la suma principal de $260,561.00 más intereses a razón del 6.50% anual, vencedero el 1 de junio de 2037, autenticado ante el Notario René Avilés Pérez mediante testimonio número 5419.

  2. Se pactó además, el pago de una suma equivalente al diez por ciento (10%) del principal original, para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación por la vía judicial.

  3. Dicho pagaré fue transferido por endoso a Banco Santander-Puerto Rico y modificado mediante “Acuerdo Modificatorio para Préstamos Hipotecarios Asequibles” cuyos términos son los siguientes: fecha de comienzo el 1 de octubre de 2009 y vencimiento el 1 de septiembre de 2043, balance de principal de $281,608.14, con interés anual de 2.00% y pago regular de $1,081.60.

  4. En garantía de dicho préstamo, la parte demandada constituyó hipoteca sobre el inmueble de su propiedad, el cual se describe a continuación:

    URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número 126-MS de la Urbanización Mansión del Sol, radicada en el barrio Sabana Seca de Toa Baja, con cabida de 293.750 metros cuadrados, en lindes por el NORTE en 23.50 metros, con solar número 127; por el SUR, 23.50 metros, con solar número 125, por el ESTE, en 12.50 metros, con solares número 109 y 110; y por el OESTE, en 12.50 metros, con paseo Rocío (Calle número 7).

  5. Santander acreditó ser la tenedora de buena fe del pagaré hipotecario objeto de la totalidad de dicho préstamo.

  6. Al 9 de julio de 2015, la parte demandada adeudada a Banco Santander las siguientes sumas: $247,213.69 de principal; intereses al 2.00% anual desde el 1 de junio de 2014, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $1,288.50 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $26,056.10 por concepto de honorarios de abogado.

    Insatisfecha, la señora Marzán Castro acudió ante nosotros el 16 de noviembre de 2016 mediante Apelación. En la Parte IV de ese recurso, imputó al Tribunal de Primera Instancia que cometió los siguientes errores:

    PRIMER ERROR: Erró el TPI al dictar Sentencia Sumaria ordenando la ejecución de una hipoteca nula al no ser firmada por el acreedor hipotecario el día que se constituyó la escritura de hipoteca.

    SEGUNDO ERROR: Erró el TPI al dictar Sentencia Sumaria adjudicando una alegada deuda apoyada en una “Declaración Jurada Acreditativa de Deuda” nula, por tener alegaciones del 2016, pero jurada y suscrita en el 2015.

    TERCER ERROR: Erró el TPI al ordenar al pago de un préstamo que fue novado extintivamente al cambiar...

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