Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201700943

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700943
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018

LEXTA20180417-009 - Juan Alicea Cruz Vs v. P & L Corporation H/n/c Label Graphics Caribe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

JUAN ALICEA CRUZ Apelado Vs. P & L CORPORATION H/N/C LABEL GRAPHICS CARIBE, ASEGURADORA “X”, PERSONAS DE LA “A” HASTA LA “Z” Apelante _______________________ JUAN ALICEA CRUZ Apelante Vs. P & L CORPORATION H/N/C LABEL GRAPHICS CARIBE, ASEGURADORA “X”, PERSONAS DE LA “A” HASTA LA “Z” Apelado
KLAN201700943
consolidado con
KLAN201700948
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI2013-00839 Sobre: Despido Injustificado, Represalias

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2018.

Label Graphics Caribe (Label Graphics) solicita que este Tribunal revise una Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI).[1] En esta, el TPI declaró ha lugar la Querella que presentó el Sr. Juan Alicea (señor Alicea) por despido injustificado. A esos fines, el TPI concedió al señorAlicea $8,424.00 y una compensación progresiva de $15,552.00 por concepto de mesada. Ordenó, además, a Label Graphics pagar el 15% de la suma total de la compensación en honorarios de abogado.

Mediante un recurso separado, el señor Alicea solicita que este Tribunal deje sin efecto la determinación del TPI. En esta declaró no ha Lugar la reclamación de represalias que instó.

Se revoca al TPI en cuanto a la reclamación por despido injustificado y se confirma en cuanto a la de represalias.

I. MARCO PROCESAL Y FÁCTICO

El 7 de agosto de 2013, el señor Alicea presentó una Querella bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley 2), 32 LPRA 3118 et seq. Alegó que Label Graphics lo despidió injustificadamente en violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Despido Injustificado (Ley 80), 29 LPRA sec. 185(a) et seq.; por razón de su edad, en violación de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de1959, según enmendada, conocida como la Ley contra el Discrimen en el Empleo (Ley 100), 29 LPRA sec. 146 et seq.; [2] y en represalias, bajo la Ley Núm. 115-1991, conocida como la Ley de Represalias en el Empleo (Ley115), 29 LPRA sec. 194 et seq., porque se reportó al Fondo de Seguro del Estado (Fondo).

Label Graphics contestó la Querella el 30 de septiembre de 2013. Indicó que la relación de empleo con el señor Alicea terminó luego de que Label Graphics eliminó la posición de Líder de Grupo de Prensa que ocupaba el señor Alicea como consecuencia de una reestructuración, y este rechazara una posición nueva de Apoyo de Logística.[3]

El TPI llevó a cabo la vista en su fondo el 30 de agosto y el 7 de septiembre de 2017. El señor Alicea testificó a su favor. Mientras, Label Graphics ofreció el testimonio del Sr. Aniel Lugo, padre (senõr Lugo, padre), Presidente de Label Graphics.

Concluido el desfile de prueba, el 20 de junio de2017, el TPI ordenó a las partes presentar, simultáneamente, memorandos con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. El 7 de noviembre de2016, las partes cumplieron.

Posteriormente, el 20 de junio de 2017, el TPI emitió una Sentencia en la cual emitió las determinaciones de hecho siguientes:

  1. [Label Graphics] es una compañía que se dedica a la manufactura de materiales impresos tales como etiquetas.

  2. El [señor Alicea] comenzó a trabajar en Label Graphics en marzo de 1994 y trabajó hasta junio de 1995, como prensista.

  3. Luego el [señor Alicea] regresó a trabajar en Label Graphics en mayo de 1998 y trabajó ininterrumpidamente hasta septiembre de 2001 como operador de prensa.

  4. Finalmente, el [señor Alicea] volvió a trabajar en Label Graphics por tercera ocasión en el 2003 cuando retornó como operador de prensa.

  5. Posteriormente, ocupó otros puestos hasta el 26 de septiembre de 2011 cuando lo despidieron.

  6. [El señor] Alicea estableció, mediante testimonio incontrovertido, que en cada una de las tres ocasiones en las que [Label Graphics] lo reclutó para trabajar, él negoció los términos de su empleo antes de comenzar a desempeñar sus funciones.

  7. [Label Graphics] nunca evaluó el desempeño de[l señor Alicea] en su trabajo. Sin embargo, el testimonio del [señor Alicea], así como el del señor [Lugo, padre] estableció que su trabajo era satisfactorio.

  8. El [señor Alicea] tampoco incurrió en conducta que conllevara una acción disciplinaria. De hecho, el señor Lugo [, padre]

    testificó que el [señor Alicea] nunca cometió ninguna ofensa de las que se clasifican como faltas mayores en el manual de [Label Graphics].

  9. El testimonio incontrovertido del [señor Alicea]

    estableció que en el 2004 le ofrecieron el puesto de Supervisor de Producción, y que él se rehusó a aceptarlo. [Label Graphics] no lo despidió por esta negativa, y el [señor Alicea] siguió trabajando en el puesto que ocupaba.

    Posteriormente el [señor Alicea] aceptó dicho puesto de supervisión, que ocupó hasta septiembre de 2010 cuando pasó a ocupar el puesto de Líder de Grupo de Prensa.

  10. El [señor Alicea] testificó que como supervisor de producción realizaba funciones tales como supervisar la producción de las prensas, el trabajo técnico y de mantenimiento de las prensas, la realización del inventario de la materia prima y de las tintas, coordinar los trabajos que se iban a correr en prensa, encargarse de que los trabajos se entregaran en las fechas determinadas. También podía coordinar los trabajos de embobinado con el área de inspección. Al principio de esta gestión también estuvo a cargo del empaque. La única fase de la producción en la que no intervino fue en la compra de materiales. Este testimonio no fue controvertido.

  11. En el 2008 el [señor Alicea] acompañó al [Sr. Aniel Lugo, hijo] a los Estados Unidos para comprar unas prensas que se instalaron, una en República Dominicana y la otra en Juncos, Puerto Rico. El [señor Alicea]

    instaló la prensa de República Dominicana y adiestró al personal que trabajaría con esta. Este testimonio del [señor Alicea] fue corroborado por el testimonio del [señor Lugo, padre].

  12. El [señor Alicea] operó la prensa que se trajo para Puerto Rico, conjuntamente con sus labores de supervisión.

  13. En septiembre de 2010, como parte de la reorganización de [Label Graphics], se reclutó a[l] [señor Pedro López], quien antes no trabajaba para [Label Graphics], como Supervisor de Producción. Además, en dicha reorganización se creó la plaza de Líder de Grupo de Prensa y se nombró al [señor Alicea] a esta plaza. El [señor Alicea], quien hasta ese momento se reportaba al [señor Lugo, hijo] pasó a reportarse al señor López. Este testimonio del [señor Alicea] fue corroborado por el testimonio de[l] [señor Lugo, padre].

  14. Las funciones del [señor Alicea] como líder de grupo consistían en la supervisión técnica de los operadores de prensas, suplirles material a estos y mantenerles las tintas y todo lo que el “job description” requería para un trabajo de impresión, cortar los “boards” en el área de embobinado, y el mantenimiento de la planta física. Las funciones de este puesto no incluían operar la prensa. Sin embargo, mientras el [señor Alicea] ocupaba el puesto de Líder de Grupo de Prensa, en un 70% de su tiempo operó la prensa.

  15. Luego en enero de 2011 [Label Graphics] contrató al [señor De Jesús] para que operara la prensa que el [señor Alicea] operaba mientras era Líder de Grupo de Prensa. El [señor Alicea] adiestró al señor De Jesús en el manejo de la prensa. Este testimonio del [señor Alicea] no fue controvertido.

  16. El [señor Alicea] testificó que al principio del año 2011 comenzó a experimentar problemas con sus hombros y sus manos, por lo que acudió a un médico privado.

  17. El 28 de febrero de 2011 el [señor Alicea] le informó al [señor Lugo, hijo], que tenía una condición en las manos que requería de una operación; y que la habían recomendado que se reportara al Fondo. [El señor Lugo, hijo] le preguntó al [señor Alicea] si el plan médico de la compañía le cubría la operación y este le contestó que sí, pero que el deducible era muy alto y por el Fondo cubrían la totalidad de la operación. [El señor Lugo, hijo], le cuestionó por qué acudir al Fondo ya que no había tenido un accidente en el trabajo relacionado a su condición. Este testimonio no fue controvertido.

  18. [El señor] Alicea se reportó a[l] [Fondo] el 2 de marzo de 2011, por esguince en ambas manos y hombros, y síndrome del túnel carpiano ("carpal tunnel”). En esa fecha [el señor] Alicea ocupaba el puesto de Líder de Grupo de Prensa, creado por la reorganización de [Label Graphics].

  19. El [señor Alicea] acudió al Fondo mediante una solicitud voluntaria porque [Label Graphics] no tenía los documentos del Fondo en el taller de trabajo. El 4 de marzo el [señor Alicea] se reunió con [el señor Lugo, padre] para que llenara la documentación del Fondo, lo cual hizo.

  20. Al declarar el señor Lugo [,] [padre] admitió que el manual de empleados de [Label Graphics] no contiene la licencia del Fondo en el apartado de licencias. El Fondo relacionó la condición de salud del [señor Alicea] con su trabajo en [Label Graphics].

  21. El [señor Alicea] estuvo en descanso hasta el 3 de junio de 2011, cuando fue puesto en CT. El testimonio incontrovertido del [señor Alicea] estableció que cuando regresó a su trabajo podía realizar todas las funciones incluidas en el “job description” del puesto de Líder de Grupo de Prensa (entre las que no se incluye la función de operar la prensa). De todas formas, el [señor Alicea] no podía operar la prensa por su condición de salud en las manos y hombros. (Énfasis suplido).

  22. [El señor] Alicea testificó que [Label Graphics] le informó que eliminó el puesto de Líder de Grupo de Prensa...

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