Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018

LEXTA20180417-012 - Consejo De Titulares Del Condominio 221 Plaza S v. Norfe Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL II

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO 221 PLAZA
Apelados
v.
NORFE GROUP, CORP.
Apelantes
KLAN201800014
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
CIVIL NÚM.
K CD2012-2654
(607)
SOBRE:
COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2018.

Comparece ante nos Norfe Group, Corp. (Norfe) y apela una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, S. Superior de San Juan (TPI). En dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte apelada, y en consecuencia condeno a Norfe a pagarle a la parte apelada la cantidad principal de $219,885.33 más cargos por mora a razón del 10% anual; e intereses por mora a razón del 1%

mensual del total adeudado, luego de tres (3) meses consecutivos de estar en mora sobre cada cuota adeudada, para el período computado entre el 1 de noviembre de 2006 al 1 de octubre de 2011; para un total, al 30 de junio de 2017, de $880,035.74. Además se le impuso a la parte apelante las costas del proceso así como la suma de $25,000. por concepto de honorarios de abogados por temeridad e interés postsentencia sobre toda la suma adeudada a razón de 4.50%

hasta el pago final de la misma.

Examinados los documentos que surgen del expediente y conforme al derecho aplicable CONFIRMAMOS la sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 7 de noviembre de 2012, Brisas Property Management, Inc. (Brisas), quien fungía como Administrador Interino del Condominio 221 Plaza, presentó una demanda por cobro de dinero contra Norfe por concepto de cuotas de mantenimiento y servicios atrasados sobre varias unidades de su propiedad. El Condominio 221 Plaza (Condominio) es un condominio comercial, no residencial que alberga varias firmas profesionales y corporaciones. Este fue sometido al régimen de propiedad horizontal el 3 de marzo de 2005. Más tarde Norfe compró varias unidades en el Condominio obligándose a pagar los costos de mantenimiento para las áreas comunes, pólizas de seguro y servicios. Desde el 1 de noviembre de 2006, Norfe dejó de pagar sus cuotas de mantenimiento, acumulándose una suma principal ascendente a $275,453.25, la cual, incluyendo intereses y penalidades ascendía, en el momento de la demanda, a $1,049,973.45.

El desarrollador y vendedor del Condominio, 221 Ponce de León Realty SE, asumió la administración inicial del condominio a través de HR Real Estate Management (HR) de conformidad con la Ley de Condominios. Entre el 1 de noviembre de 2006 y el 1 de noviembre de 2011, HR actuó como administrador interino del Condominio. El vendedor optó, bajo el Artículo 36-A(a)(1) de la Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1293-1, cobrarle a los titulares de los apartamientos vendidos, a partir de la primera venta, la parte proporcional de los gastos de mantenimiento correspondientes a las áreas comunes del Condominio, a base de un presupuesto anual que prepararía el desarrollador bajo la Ley de Condominios.

Posteriormente, en noviembre de 2011, Brisas advino agente Administrador Interino del Condominio presentando la demanda que dio origen a este caso. El 25 de febrero de 2013, Brisas presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, acompañada de abundante evidencia pero retiró la misma meses más tarde ante la representación de que podía llegar a un acuerdo transaccional con la parte demandada. Eventualmente no se logró un acuerdo final con Norfe. Finalmente, en abril de 2014 se presentó una demanda enmendada compareciendo como demandante el Consejo de Titulares en sustitución de Brisas. En la demanda enmendada se alegó, entre otras cosas, que se le había acreditado a Norfe cierto pago consistente en una cesión de crédito que esta tenía con la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, por la cantidad de $183,536.78. Este monto cubría lo adeudado por Norfe en concepto de cuotas de mantenimiento desde el 12 de abril de 2012 hasta el 7 de enero de 2014, período en el cual Brisas fungió como Administrador Interino. No obstante, quedó pendiente el pago de las cuotas correspondientes al período en que HR fungió como Administrador Interino del Condominio desde el 1 de noviembre 2006 al 1 de octubre de 2011, por la cantidad principal de $219,889 más intereses y penalidades.

Luego de varios trámites procesales, Norfe presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, el Consejo de Titulares presentó su oposición y su propia solicitud de sentencia sumaria. Norfe se opuso impugnando la legitimación activa del Consejo para reclamar las cuotas y alegó, además, que estas fueron impugnadas mediante tres cartas remitidas, una en el año 2009 y dos en el 2011. El foro de primera instancia dictó sentencia adjudicando que el Consejo de Titulares tenía legitimación activa para reclamar y condenó a Norfe a pagarle a la parte demandante la suma principal de $219,885.33 más intereses y penalidades.

Sumándole, además, las costas del proceso y honorarios de abogado por patente temeridad e intereses postsentencia.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos la demandada Norfe Group, Corp. mediante recurso de apelación y aduce que erró el foro de instancia al:

[…] [C]oncluir que Norfe está impedido por la prescripción bajo el Art. 42(b) de cuestionar e impugnar los cargos de mantenimiento facturados entre el 1 de noviembre de 2006 y el 1 de octubre de 2011 por el administrador interino bajo la administración inicial por el desarrollador.

[…] [O]mitir adoptar hechos esenciales y pertinentes propuestos y sustentados por Norfe en su Solicitud de Sentencia Sumaria que no fueron negados ni controvertidos por la parte demandante en su Oposición, y al no fundamentar ni discutir su rechazo de tales propuestas de hecho.

[…] [R]ehusar sub-silentio acometer planteamientos de ilegalidades y nulidad en la fijación y facturación de cuotas de mantenimiento que no fueron producto de presupuestos anuales discutidos y aprobados en una...

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