Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800165
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018

LEXTA20180417-013 - Jose A. Gonzalez Cotto v. Triple S Vida

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

JOSÉ A. GONZÁLEZ COTTO
Apelante
v.
TRIPLE S VIDA, INC.
Apelantes
KLAN201800165
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Despido Injustificado Caso Núm.: K PE2016-0201

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2018.

Comparece ante nos el señor José A. González Cotto —a través de un recurso de apelación presentado el 14 de febrero de 2018— en el que impugna una Sentencia dictada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan; que, concluye que el despido del señor González Cotto fue justificado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El señor González Cotto (en adelante, apelante) presentó una querella el 19 de enero de 2016 por despido injustificado en contra de Triple S Vida, Inc., (en adelante, apelada). En síntesis, fungía como Vice-Presidente de Sistemas de Información para Atlantic Southern Insurance Company (en adelante ASIC) cuando en noviembre de 2013 fue adquirida por Triple S Vida. Así, el 10 de enero de 2014 fue despedido por Triple S Vida al eliminar el puesto que ocupaba. Adujo que como empleado de Triple S fue despido sin justa causa bajo la Ley 80 y reclamó una indemnización de $350,231.03, más una cuantía de honorarios de abogado.

Por su parte, Triple S Vida contestó la querella y adujo que no fue patrono del apelante. Sostuvo que el puesto del apelante ocupaba bajo ASICO no era necesario para fines de sus operaciones y no tenía cabida dentro de la estructura corporativa, por lo tanto, la plaza fue eliminada.

Una vez finalizado el descubrimiento de prueba entre las partes, Triple S Vida presentó una Moción de Sentencia Sumaria el 30 de junio de 2016. En síntesis, reiteró que la plaza de Vicepresidente de Sistemas —ocupaba por el apelante en ASICO— no existía en Triple S Vida, era innecesaria para las operaciones y no tenía cabida ni sentido dentro de su estructura corporativa. Sostuvo que el despido fue justificado bajo los incisos (d) y (e) del Artículo 2 de la Ley 80.

Por su parte, el señor González presentó una Oposición a Moción solicitando Sentencia Sumaria. Reiteró ser empleado de Triple S Vida y adujo que en virtud del Artículo 6 de la Ley 80, Triple S tenía la responsabilidad —como adquirente de un negocio en marcha— de efectuar el pago de la mesada a los empleados no retenidos como consecuencia del traspaso del negocio. Por otro lado, aseguró que las admisiones de Triple S en cuanto al despido configuran la causa de acción reclamada y su derecho a mesada.

El 17 de noviembre de 2016 las partes presentaron una Moción Conjunta En Cumplimiento de Orden en la que estipularon dieciocho (18 hechos).

Entre ellos, que el señor González expuso en su querella que Triple S Vida se convirtió en su patrono cuando adquirió a ASICO; y que Triple S Vida adujo que no retuvo al señor González como empleado y que fue despedido de ASICO el 10 de noviembre de 2014 por el presidente de Triple S.[1]

Evaluadas las mociones presentadas, el foro primario dictó

Resolución en la que concluyó que existían hechos en controversia que impedían dictar sentencia sumaria. En consecuencia, declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Triple S Vida. Esta Resolución fue objeto de revisión por este Tribunal en el caso KLCE20170003. El auto de certiorari fue denegado mediante Resolución emitida el 21 de febrero de 2017, por tanto, continuaron los procedimientos en el tribunal de primera instancia.

Posteriormente, las partes estipularon un hecho adicional para que no existiera controversia genuina de hecho que requiriese una vista plenaria. A esos efectos, estipularon: “Al momento de la transacción de compraventa de ASICO por Triple S Vida, Inc., la adquirente tenía más empleados que ASICO”. En una moción en cumplimiento de orden, el apelante alegó que no sería necesario celebrar una vista ya, que las controversias restantes eran estrictamente de derecho.

Se celebró una vista el 18 de julio de 2017 en las que partes plantearon que no existía controversia real de hechos, por lo que el tribunal determinó reevaluar nuevamente la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Triple S Vida.

Así las cosas, el tribunal de primera instancia dictó Sentencia el 31 de enero de 2018, notificada el 5 de febrero de 2018. Concluyó que Triple S Vida se convirtió en el nuevo patrono del querellante. Además, determinó que el despido no fue arbitrario ni caprichoso y que respondió a una decisión producto de una...

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