Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701053
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018

LEXTA20180420-001 - Margarita Gonzalez Velazquez v.

Elix Placeres Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

MARGARITA GONZÁLEZ VELÁZQUEZ Apelada
v.
ELIX PLÁCERES PÉREZ Apelante
KLAN201701053
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil. Núm.: HSCI201200022 (205) Sobre: Liquidación Sociedad de Gananciales

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2018.

La parte apelante, el señor Elix Pláceres Pérez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 28 de junio de 2017, debidamente notificado a las partes el 29 de junio de 2017. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda de autos y adjudicó a las partes de epígrafe sus respectivas participaciones en la comunidad de bienes posganancial.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia apelada. Devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que realice determinaciones de hechos adicionales y autorice la coadministración de la comunidad de bienes.

I

El 30 de septiembre de 2011, se decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes de epígrafe por la causal de trato cruel. El 12 de enero de 2012, la señora Margarita González Velázquez presentó una Demanda para la liquidación de los bienes de la extinta sociedad legal de bienes gananciales compuesta entre ella y el señor Elix Pláceres Torres. Solicitó la partición de los siguientes bienes:

  1. 16 cuerdas de terreno con una casa, localizada en la Carretera 31 R 970 Km. 0. Hm 09, Bo. Duque, Sector La Sierra RL 033, Naguabo, Puerto Rico.

  2. Casa con 12 Apartamentos, localizada en la Carretera 198 Km. 14 Hm. 09, Bo. Ceiba Sur, Sector Canales, Juncos, Puerto Rico.

  3. Bienes muebles propios del hogar en la residencia y apartamentos.

  4. Certificados de depósitos en el Banco Popular.

  5. Cuentas en el Banco Popular.

  6. Vehículos: Jeep 1987, Suzuki 1997, Mirage 2002, Mazda 2001.

El 14 de marzo de 2012, el señor Pláceres presentó una Moción Solicitando se Autorice el Derecho del Demandado a la Coadministración del Caudal Ganancial y/o Sindicatura de los Bienes Gananciales. Alegó que durante el matrimonio las partes adquirieron una propiedad que consta de doce (12) apartamentos para alquiler. Sostuvo que la señora González mantiene control absoluto de la administración e ingresos producto de las rentas de dichos apartamentos y demás bienes de la comunidad, privándole así de la administración y beneficios económicos que genera dicho bien.

A esos efectos, solicitó al Tribunal que ordenara la coadministración de la totalidad de los bienes pertenecientes a la comunidad. Peticionó, además, que ordenara que todos los ingresos que recibiera la señora González por concepto de las rentas fueran depositados en una cuenta bancaria conjunta y que todos los egresos de las mismas requirieran la firma de ambas partes.

El 6 de julio de 2012, el señor Pláceres presentó su Contestación a la Demanda. Alegó afirmativamente que las 16 cuerdas de terreno con una casa ubicada en la Carr. 31 del Barrio Duque en el término municipal de Naguabo y el terreno donde enclava la casa con 12 apartamentos localizada en el Barrio Ceiba del Sur del término municipal de Juncos, ambos, eran bienes privativos que le pertenecían exclusivamente a él. Planteó, además, que habida cuenta de que la señora González era quien tenía el control y uso de los bienes de la comunidad, tenía derecho a que ésta le satisficiera una suma líquida periódica y determinados créditos.

Tras varias incidencias procesales, el 9 de octubre de 2014, el señor Pláceres presentó una Moción Urgente Solicitando Orden Provisional al Amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil. Reiteró que la señora González se encontraba en exclusiva posesión de la propiedad que se compone de doce (12) apartamentos para alquiler, la cual era privativa de él, privándole de su posesión, administración y de los frutos generados por concepto de los cánones de arrendamiento. Alegó, además, que la señora González no estaba cumpliendo con el pago de las contribuciones correspondientes a dicha propiedad. A la luz de lo anterior, solicitó al Tribunal la posesión y control exclusivo del inmueble.

El 18 de diciembre de 2014, la señora González presentó su Oposición. Arguyó que la solicitud del señor Pláceres era improcedente por ser cosa juzgada. Asimismo, negó ostentar el uso exclusivo de la propiedad y explicó que la misma está bajo su control por virtud de una orden emitida a su favor al amparo de la Ley Núm. 54. El 12 de enero de 2015, el señor Pláceres presentó su réplica, mientras que el 18 de febrero de 2015, la señora González presentó su dúplica a la réplica. Luego de considerar los argumentos esgrimidos por las partes, el 31 de marzo de 2015, el foro primario denegó la moción en solicitud de orden presentada por el señor Pláceres.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2015, el foro primario denegó la solicitud para la coadministración del caudal y/o sindicatura de la comunidad de bienes presentada por el señor Pláceres el 14 de marzo de 2012. Acto seguido, el 13 de noviembre de 2015, el Tribunal aprobó el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, en donde se estipularon los siguientes hechos:

  1. Las partes estuvieron casadas desde el 5 de enero de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2011, fecha en que el Tribunal Superior de Caguas, decretó roto y disuelto el vínculo entre las partes. Dicha sentencia fue notificada y archivada en autos el 10 de noviembre de 2011.

  2. Conforme la Escritura número dieciséis del 30 de diciembre de 1996, ante el notario Richard Rodríguez Vázquez el demandado adquirió siendo soltero, 16 cuerdas de terreno con una casa, localizada en la Carretera 31 R970 km.0 Hm. 09, Bo.

    Duque, Sector La Sierra RL 033, Naguabo, Puerto Rico, por lo que dicha propiedad es privativa del demandado.

  3. Mediante Escritura número ciento veintidós, el 18 de agosto de 1990, el demandado adquirió mediante contrato de compraventa un lote de terreno con una cabida superficial de tres mil novecientos treinta punto tres mil novecientos treinta metros cuadrados, equivalentes a uno punto cero (1.00 cuerda), donde construyó una residencia, posteriormente la sociedad de bienes gananciales construyó 12 apartamentos, localizado en la Carr. 198 Km. 14, Hm. 09, Bo. Ceiba Sur, Sector Canales, Juncos, Puerto Rico. La construcción de los apartamentos...

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